Excepción en la Importación por parte de personas jurídicas comprendidas en la Ley de Inversiones Nº 16.906

Guías

Las personas jurídicas con proyectos de inversión comprendidos en la Ley de Inversiones Nº 16.906 estarán exoneradas de IVA, Anticipo de Irae en la importación e IMESI en ocasión de la importación de bienes. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo de la Ley Nº 16.906 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Subjetiva - Importación

Subtrámite: Ley de Inversiones

Requisitos 

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Constancia de la División Administración de Regímenes Industriales del Ministerio de Industria, Energía y Minería mediante la plataforma VUCE ((Número de Constancia VUCE PRIN)
  4. Factura de Flete (si corresponde).
  5. Póliza de Seguro (si corresponde).
  6. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  7. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  8. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  9. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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