Excepción en la importación de Productos Agropecuarios en Estado Natural y Semillas de Cannabis

Guías

Las importaciones de productos agropecuarios en estado natural, con la excepción de frutas, flores y hortalizas, incluidos en el artículo 141 y 64 del Decreto Nº 220/998 por parte de personas jurídicas están exoneradas de IVA. Asimismo, las importaciones de semillas cannabis incluidos en el artículo 141 del Decreto Nº 220/998 por parte de personas jurídicas están exoneradas de IVA. Para obtener la exoneración de IVA se debe presentar una Solicitud de Excepción al amparo de la normativa que corresponda en cada caso, según se detalla debajo.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en Servicios en línea/Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/ Importación

Subtrámite:  Productos Agrop en estado natural y Semillas Cannabis

Requisitos:

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