Excepción en la Importación de Vehículos Utilitarios y Otros Vehículos

Guías

Las importaciones de vehículos utilitarios por personas jurídicas nacionales están exoneradas de IVA y Anticipo de IRAE en la importación en el caso de ampararse al Decreto 59/998. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del literal D del artículo 3 y 5 del Decreto Nº 59/998. De la misma manera para obtener la excepción de vehículos gravados los contribuyentes de IMESI deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del Dec. Nº 96/990. Para solicitar la exoneración al amparo de una u otra normativa, deberá realizar la solicitud de excepción en la importación de vehículos, según se detalla debajo.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Tramite: Solicitud Excepción Objetiva - Importación

Subtrámite: Vehículos Dec. 59/998 y Ajuste de Tasas Dec.96/990

Requisitos

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