Excepción en la Importación de Vinos y otras bebidas exoneradas, no gravadas o no comprendidas en IMESI

Guías

Las importaciones de vinos en virtud del artículo 1 del Título 11 y artículo 22 del Decreto Nº 96/990 por parte de personas jurídicas no están gravadas por IMESI en la importación si su graduación alcohólica es menor o igual a 16º. Asimismo, las importaciones de bebidas exoneradas, no gravadas o no comprendidas,o que requiera un ajuste de tasas en virtud del Título 11 y del Decreto Nº 96/990 por parte de personas jurídicas.

Para obtener la excepción de IMESI deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación según la normativa que corresponda a cada caso. 

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea /Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/Importación

Subtrámite: Bebidas

Requisitos:

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