Solicitud de Excepción en la Importación de bienes de proyectos deportivos al amparo del Art 10 Ley Nº 18.833

Guías

Las entidades o instituciones deportivas pueden exonerar IVA en la importación de acuerdo al artículo 10 Ley Nº 18.833. Para obtener la exoneración deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 10 de la Ley 18.833 munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Trámite: Solicitud Excepción Subjetiva / Importación

Subtrámite: Proyectos Deportivos 

Requisitos 

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada / Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Factura de Flete (si corresponde).
  4. Póliza de Seguro (si corresponde).
  5. Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de exoneración en ocasión de la importación.
  6. Certificado expedido por la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE)
  7. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  8. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).
  9. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  10. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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