Declaración por el Día Mundial del Agua
Nuestro país ha sido pionero en la incorporación de derechos referidos al agua en la órbita constitucional, con la reforma de 2004. En la misma se determina que el agua es un recurso natural esencial para la vida y que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. Se establece que la política nacional de aguas y saneamiento deberá basarse en la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico, así como en la participación de la sociedad civil en todos los aspectos de planificación, gestión y control de recursos hídricos, anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Asimismo, las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones específicas de los Estados en relación con el derecho al acceso al agua potable. Refieren a la prohibición de la adopción de medidas regresivas con respecto a dichos derechos e impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones: de respetar, de proteger y de cumplir.
La obligación de proteger exige que los Estados impidan que terceros obstaculicen el derecho al agua, ya sea por denegación en el acceso al agua potable, discriminación, contaminación o explotación no equitativa de los recursos de agua potable.
Dentro de la obligación de cumplir, los Estados deben adoptar acciones para asegurar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre. Estas pueden comprender: la reducción o prevención de la extracción insostenible de los recursos hídricos, desvío o contención, así como la contaminación de las cuencas hidrográficas y sus ecosistemas; la vigilancia de las reservas de agua; la seguridad de que los proyectos de desarrollo no obstaculicen el acceso al agua potable; el monitoreo de las actividades que puedan afectar la disponibilidad de agua y la pérdida de biodiversidad; y mecanismos efectivos de respuesta para las situaciones de emergencia, entre otros.
Dentro de las recomendaciones sobre derechos humanos realizadas al Estado uruguayo en materia de derecho al agua se ha sostenido que el Estado debe garantizar la vigilancia del impacto de las políticas públicas y de los proyectos de inversión a gran escala sobre los cursos de agua, asegurando su protección y uso sostenible. Asimismo, se debe asegurar la asignación de suficientes recursos humanos y financieros a las instituciones encargadas de la aplicación efectiva de la legislación y de las políticas relativas a la protección de la cantidad y calidad del agua, así como facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional en el diseño y ejecución de políticas públicas que involucren los recursos hídricos.
La INDDHH expresa preocupación por el deterioro progresivo en la calidad de los cursos de agua, lo que constituye una regresión en derechos humanos fundamentales.
La protección de los ecosistemas acuáticos está determinada por los usos del suelo en las cuencas. El control de las actividades agroindustriales y el monitoreo de la calidad de los cursos de agua deben integrar políticas prioritarias y urgentes para la gestión sustentable de los recursos hídricos.