MNP presenta informe 2020 y reitera llamado a reducir la población privada de libertad
Como en anteriores ediciones, el informe examina el trato que reciben y las condiciones en que viven las personas en situación de encierro y formula recomendaciones de política pública. Se reportan en detalle las constataciones realizadas mediante las visitas no anunciadas a los lugares de encierro, y también las recomendaciones formuladas para abordar los principales riesgos de tortura y otros malos tratos y en particular el impacto de las medidas preventivas y de atención de la salud por Covid-19.
Las instituciones monitoreadas regularmente por el MNP son: los hogares de tiempo completo del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes; los centros del sistema penal juvenil; las dependencias policiales; las unidades penitenciarias de adultos y las instituciones psiquiátricas. En total durante 2020 el MNP realizó 83 visitas no anunciadas a estos centros.
Según Wilder Tayler, presidente de la INDDHH, ante el actual recrudecimiento de la epidemia por Covid-19 se vuelve aún más urgente proteger a las personas en situación de encierro con mayor riesgo sanitario. “Las medidas que el MNP propuso cuando recién se iniciaba la emergencia sanitaria se han vuelto mucho más urgentes. Algunas cárceles están sobrepobladas y es imprescindible considerar medidas alternativas al encierro para las personas con comorbilidades.”
El 26 de marzo de 2020 el MNP proponía, entre otras medidas, que la administración de justicia “evitara, en lo posible, el encierro de aquellas personas que puedan acceder a medidas no privativas de libertad y espacios de convivencia con base comunitaria, haciendo hincapié en las personas que se encuentran en la población de riesgo (por la edad, enfermedades inmune depresoras, etc.).” No obstante, tanto en el sistema penal juvenil como en el sistema carcelario de adultos durante 2020 se observó un aumento considerable de la población encerrada.
En el mismo sentido, en abril de 2020 el MNP propuso generar un ámbito de coordinación que haga posible “la reducción de la población penitenciaria (…) a través de mecanismos de liberación de aquellos detenidos para quienes sea seguro hacerlo y que presenten situaciones de especial vulnerabilidad”.
El informe 2020 destaca que la emergencia sanitaria y las medidas implementadas han provocado restricciones a los derechos y libertades fundamentales de la población en situación de encierro en tanto se amplió la distancia con el mundo exterior y se redujeron las oportunidades de escrutinio público y denuncia, lo que aumentó los riesgos de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El documento también analiza las principales modificaciones legales introducidas durante 2020 como son la Ley de Urgente Consideración (LUC) y la Ley de Presupuesto Nacional, y su impacto sobre los sistemas de encierro. Sobre la LUC, establece que “introdujo nuevas tipificaciones delictivas y el incremento de las penas privativas de la libertad, a la vez que debilitó las garantías en las instancias de detención y procedimientos penales.”
Algunos de los hallazgos realizados durante 2020:
● En los centros de salud mental en convenio con INAU se constató un trato distante y descuido emocional en una amplia mayoría de los establecimientos. En tres centros se verificaron malos tratos verbales y físicos del personal hacia los niñas, niños y adolescentes, así como tratos amenazantes y humillantes. En cuanto al tratamiento y la atención en salud, se constató que la medicación era la primera y en muchos casos la única respuesta frente a las crisis. En algunos centros se constató la utilización inapropiada de medidas de contención (psico-emocionales, farmacológicas y/o mecánicas) utilizadas como forma de castigo. También se constataron múltiples carencias y vulneraciones de derechos en los centros puertas de entrada del sistema de protección 24 horas que reciben a niños/as y adolescentes que requieren protección del Estado por orden judicial.
● En el sistema penal juvenil se produjo un crecimiento en la cantidad de adolescentes en cumplimiento de medidas privativas de la libertad atendidos por el INISA. Este incremento revierte la tendencia decreciente registrada en los últimos cinco años y podría atribuirse a la vigencia de la LUC. Por otra parte, en 2020 ingresaron al INISA 35 adolescentes con sentencia judicial en la modalidad de proceso abreviado (con medidas privativas de la libertad y semilibertad), en aplicación del artículo 28 de la LUC, relativo a la procedencia de dicho proceso para adolescentes.
● En el sistema carcelario de adultos se observó un incremento sostenido de la población en las unidades penitenciarias, que impactó negativamente en las condiciones de reclusión.
● En las unidades policiales se constató un incumplimiento de las garantías en los primeros momentos posteriores a la detención: la declaración en sede administrativa sin presencia del Ministerio Público ni de la defensa, en amparo a lo dispuesto por la LUC. Si bien las declaraciones se realizaban con el consentimiento del detenido, estas prácticas pueden significar un debilitamiento en las garantías para las personas bajo custodia policial.
● En las instituciones psiquiátricas monitoreadas (CEREMOS y Hospital Vilardebó), las medidas preventivas adoptadas priorizaron el control de la epidemia por sobre la atención integral en salud mental, lo cual profundizó las limitaciones preexistentes de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en estructuras asilares y monovalentes. Estas restricciones impactaron en el derecho a ser incluido en la comunidad. En el caso de CEREMOS muchas personas han permanecido un promedio de 21 años institucionalizadas. A su vez, de los 52 egresos registrados en 2020, 39 fueron por fallecimiento, 10 por altas a domicilio, 2 por altas a un dispositivo del tipo «hogar asistido» y 1 por alta médica o traslado.
● En el área de internación psiquiátrica del Módulo 12 de la Unidad N°4 Santiago Vázquez se advirtió el deterioro progresivo de la infraestructura e instalaciones del Sector. A su vez, se observó un incremento de los episodios de lesiones autoinfligidas e intentos de autoeliminación, así como situaciones de violencia entre los pacientes, incluida la presencia de “cortes carcelarios”.
NOTAS PARA LA EDICIÓN
Sobre el MNP
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes (MNP) es un organismo de control y de colaboración de carácter autónomo e independiente de los poderes del Estado. Funciona en el ámbito de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) y ha sido creado por mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT, por su sigla en inglés), a fin de prevenir prácticas de tortura u otras formas de malos tratos hacia las personas privadas de libertad.
Tiene como cometido la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las personas privadas de su libertad.
La tarea preventiva del MNP se centra en el monitoreo periódico de las condiciones de vida y trato a las personas en los lugares de encierro, con base en la realización de visitas no anunciadas. En estas visitas se observa el establecimiento, se realizan entrevistas a las personas privadas de libertad, al personal y a las autoridades. A partir del análisis de la evidencia recabada, se elaboran informes de centro y análisis temáticos sobre las condiciones de riesgo frente a la tortura y otros malos tratos.