Informe N° 138/MNP 2023 - Unidad N° 7
Informes
Si bien se reconocen los esfuerzos realizados por el equipo de dirección de la unidad y sus funcionarios, se han constatado diferentes situaciones de vulneración de derechos que ameritan la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades.
Es importante señalar, que el 12 de mayo de 2023, tras un recurso de habeas corpus presentado por la Oficina del Comisionado Parlamentario, el Juzgado Letrado Penal de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 2do. turno dictó sentencia intimando al Ministerio del Interior a adoptar una serie de medidas tendentes a mejorar las condiciones de reclusión, disponiendo cambios concretos, así como el diseño de una reorganización del Módulo 22. En este sentido, el presente informe considerará el grado de cumplimiento de la resolución judicial que intima al INR a realizar cambios urgentes en el Módulo 2.
Se constatan situaciones de vulneración de derechos en las siguientes temáticas:
- Superpoblación y hacinamiento. La unidad continúa manteniendo una relación inadecuada entre el número de plazas y el de personas privadas de libertad. La situación se agudiza en el Módulo 2 en el cual (a excepción del sector “E” de dimensiones más reducidas) se registran niveles de hacinamiento crítico que llegan a alcanzar los 190.
- Condiciones de reclusión en el Módulo 2. Los niveles de hacinamiento crítico registrados en el Módulo 2 impactan en las condiciones materiales en que se encuentran las personas privadas de libertad. En las visitas realizadas se ha constatado la permanencia de más de 6 personas por celda, que llega en algunos casos a 10, atentando con los espacios mínimos de circulación y el acceso a servicios sanitarios adecuados.
El MNP manifiesta su especial preocupación por la situación de personas privadas de libertad que permanecen durmiendo en la planchada con un problemático acceso a los servicios sanitarios.
3. Inadecuada relación funcionarios/personas privadas de libertad. Resulta inadecuada la relación entre funcionarios policiales, operadores penitenciarios y técnicos con el número de personas privadas de libertad. Esta situación repercute en las actividades desarrolladas especialmente en los sectores que componen el Módulo 2.
En función de las constataciones efectuadas el MNP recomienda:
i) En atención a las condiciones de las personas privadas de libertad existentes en el Módulo 2, se adopten medidas urgentes a efectos de ajustar el número de personas privadas de libertad al de las plazas efectivamente existentes.
ii) Resolver de manera urgente las situaciones de personas privadas de libertad que se encuentran durmiendo en la planchada del Módulo 2 disponiendo su alojamiento de manera que garantice condiciones de reclusión dignas.
Particularmente en relación a cama, colchón y abrigo y el acceso a instalaciones sanitarias adecuadas.
iii) Se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Letrado Penal de Ejecución y Vigilancia de Canelones de 2do Turno en lo relacionado a la reorganización del módulo 2 a los efectos de revertir la situación violatoria de la Constitución,
elaborando un plan de mejoras que asegure las condiciones de habitabilidad dispuestas por las normas nacionales e internacionales.