Resolución N° 1219/2023 de no vulneración

Resoluciones

I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) recibió el 01 de julio de 2022 una denuncia del Sr. S.T, relativa a la presunta omisión de asistencia a una persona que se encontraba carente del uso de sus facultades en la vía pública.

2.    De la denuncia surge que:

       2.1.    En la intersección de las calles 18 de julio y Ejido se encontraba un hombre en situación de calle “con notorios síntomas de estar en un brote psicótico, o similar”.
       2.2.    Que el mismo, realizaba “actos nudistas” en plena avenida bajándose sus pantalones y mostrándole sus partes íntimas a transeúntes.
       2.3.    El denunciante relató que se presentó en el lugar de los hechos un móvil de la Guardia Republicana (Unidad K9), y que los efectivos le indicaron al Sr. en situación de calle que se retirara del lugar sin brindar mayor asistencia.
       2.4.    .Ante la solicitud por parte de los efectivos, el individuo se traslada hacia el otro lado de la calle, y persiste en la actitud: bailar, hablar solo y realizar gestos raros.
       2.5.    El Sr. S.T. reportó la situación a la línea de WhatsApp del MIDES, también se comunicó con la línea 105 de ASSE (opción 3: asistencia para personas en situación de calle), allí le atienden y le indican que llame al 911. Lo cual hace y desde ahí se le informa que ya había asistido un móvil para atender la situación, y que en todo caso reporte la situación al personal policial apostado en la Intendencia de Montevideo.
       2.6.    Tanto del 911, como la línea 105 de ASSE y la línea de WhatsApp del MIDES para personas en situación de calle le manifiestan que no tienen un margen de acción para situaciones similares.

3.    La denuncia se ingresó en el expediente N° 2022-1-38-0000396 y, habiendo sido analizados los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley N° 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, fue admitida por el Consejo Directivo.

4.    Al momento de efectivizar la denuncia iniciada vía mail, el Sr. S.T. proveyó capturas del dispositivo electrónico en dónde constan las distintas comunicaciones con ASSE, MIDES y Ministerio del Interior.

5.    Desde el equipo técnico de la INDDHH, se recibió la denuncia y se dio seguimiento a las siguientes actuaciones:

       5.1.    Solicitud a la Intendencia de Montevideo de registros fílmicos que posibiliten analizar la situación con mayor precisión. Número de trámite: SAINP-4-437328.
       5.2.     Envío de Oficio DEN 0222/2022 el día 21 de julio de 2022 dirigido a los Sres. Ministros del Interior y de Desarrollo Social, Luis Alberto Heber y Martín Lema respectivamente, y al Sr. Presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) Leonardo Cipriani. En dicho Oficio se les solicita que informen sobre:
            a.    Si tuvieron conocimiento de los hechos denunciados.
            b.    Si está prevista alguna acción u acciones ante la posibilidad de situaciones como la denunciada.
            c.    Si, otorgadas la fecha y horarios de las llamadas que relató haber realizado el denunciante a sus organismos, las mismas pueden ser analizadas como elementos probatorios en relación con los hechos denunciados e informar de esto a la INDDHH.
            d.    Si está prevista alguna acción u acciones ante la constatación de los hechos denunciados.
            e.    En caso afirmativo, ampliar información acerca de la/s misma/s.

6.    De la Intendencia de Montevideo y la respectiva solicitud de acceso a los registros fílmicos realizada el día 4/07/2022, responden que según resolución 2986/16, se aprobó protocolo para que la Unidad de Acceso a la Información suministre imágenes registradas por las cámaras con las que el Centro de Gestión de Movilidad controla el tránsito de vehículos en algunos cruces del Departamento. Las grabaciones se guardan solamente durante 10 días, y en ellas no son nítidos los números de las matrículas, de acuerdo con la Ley 18.331 de protección de datos personales. Asimismo, responden que no cuentan con cámaras en la ubicación solicitada, señalando que la única que hay cercana está ubicada en la calle Barrios Amorín, y es un domo de 360° por lo que solo en uno de sus enfoques da para el lado de 18 de julio y Ejido, pero es cuestión de segundos lo que filma y como resultado no puede captar gran cosa por lo que no se puede obtener como prueba de los hechos registro fílmico.

7.    En referencia al Oficio librado, ASSE responde con fecha 23 de agosto lo siguiente:
       7..1. Que en efecto toman conocimiento al recibir la solicitud de información por  parte de la INDDHH. 
       7.2. Que ante un evento de desacato en la vía pública (como se desprende de la denuncia presentada) se deriva la atención al 911.
       7.3.    Que en el caso de que el personal policial solicite asistencia médica, se envía un móvil.

8. El día 28 de julio de 2022, se recibe por parte del MIDES la siguiente respuesta:
       8.1.    Los equipos de la Dirección Nacional de Protección Social del Programa Calle tienen como cometido atender a aquellas personas que se encuentran durmiendo a la intemperie, y su objetivo prioritario es que logren salir de dicha situación. Contando para ello con los técnicos del área social cuyo objetivo es contactar e intentar que las personas que vienen situación de calle ingresen a los distintos centros con los que cuenta la división.
       8.2.    Con relación a si se tomó conocimiento la situación, se constata la existencia del registro vía WhatsApp, pero no hay una descripción de la situación, y que en ningún momento de plantea la gravedad del caso. Sólo se registra que tiene un problema de salud.
       8.3.    Que, si bien la Dirección de Captación y Derivación cuenta con un servicio 0800, y confirman el llamado realizado por el Sr. S.T. la respuesta que brindó el operador de dicha empresa es en base a la urgencia de la situación orientando a que se comunique con el servicio de emergencia de ASSE o el Ministerio del Interior al 911, dada la naturaleza del llamado.
       8.4.    En relación con las acciones que se pueden tomar respecto a las personas que se encuentran en situación de calle, la Dirección Nacional de Protección Social convino con ASSE que éste proporcione una ambulancia y personal médico para dar atención a aquellas personas que previamente fueron contactadas y valoradas por el quipo de calle. No siendo éste el caso.

9.    Asimismo, de la respuesta del Ministerio del Interior enviada el día 03 de mayo de 2023, surge lo siguiente:
       9.1.    Según informa Dirección General del Centro de Comando Unificado se tomó conocimiento de los hechos a través de efectivos desplegados en el terreno y a posterior, por los llamados realizados por los usuarios del servicio de emergencia 911, enviándose en todos los casos personal policial al lugar dando respuestas a las situaciones que se ponían en conocimiento.
       9.2.    En cuanto a la existencia de protocolos, lo que se posee en vigencia es la atención de todos los eventos de emergencia suscitadas, en el menor tiempo posible, destinando policías al lugar de los hechos.
       9.3.    Según informa la Dirección Nacional de Guardia Republicana se hizo presente en el lugar señalado, la dotación de la Unidad Táctica de Canes K9, quienes recorrieron la zona céntrica, y al llegar a la Av. 18 de julio esquina Ejido, avistan a una persona generando desorden en la vía pública, la cual al percibir la presencia policial se retira del lugar, no generándose novedad al respecto.

10.    Se destaca que al denunciante se le evacuó parcialmente vista de las respuestas brindadas al Oficio DEN 0222/20022, habiéndose desistido del seguimiento del expediente por motivos que se desconocen, hasta que el Ministerio del Interior dio respuesta en mayo del año 2023 reactivando el seguimiento del expediente.

II)    CONSIDERACIONES DE LA INDDHH

11.    El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en analizar si existió omisión de asistencia a persona en situación de calle por parte del Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Social y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.

12.    Luego de analizar la información recabada y el accionar de los distintos organismos involucrados, la INDDHH concluye que no hubo una omisión de asistencia por parte de los organismos involucrados, no obstante, se sugiere un abordaje en conjunto con el área de Salud Mental de la INDDHH para articular acciones ante situaciones similares tanto con MIDES, ASSE y MI.

13.    Tales actuaciones podrán variar entre la elaboración y/o revisión de protocolos que definan cuál o cuáles organismos deberán de participar y cómo proceder ante una situación de vulnerabilidad de estas características, analizar no solamente la atención en el momento dado, sino pues, un seguimiento de la situación de manera integral.

14.    Por otro lado, también se sugiere llevar a cabo una debida comunicación a la ciudadanía con el objetivo de informar las vías de comunicación y registro de denuncia para obtener una atención de manera más rápida y eficaz, simplificando así los mecanismos de atención y evitando que se dupliquen “esfuerzos” entre distintos organismos.

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

1)    Que en el caso no existió vulneración de derechos por parte de los organismos involucrados. 
2)    Notifíquese, cumplido archívese.

L.A.E.
 

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