Resolución N° 1223/2023 de no colaboración

Resoluciones

I) Antecedentes
1. Con fecha 30 de agosto de 2022 la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) dictó la resolución N° 1158/2022, a cuyas consideraciones nos remitimos, la que culminó en los términos que a continuación se reproducen:

“1 ) Recomendar a la Intendencia de Canelones, disponer la suspensión de toda intervención o innovación en el espacio público del Lago Lagomar, incluyendo las relativas a la construcción del nuevo gimnasio, ni rellenar dicho lago, ni realizar obras en las cercanías de sus márgenes, hasta tanto se evalúen, con participación ciudadana, las recomendaciones del “Estudio y Elaboración de Proyecto para la Revalorización y Recuperación del Uso Público del Lago de Lagomar”, realizado por las Facultades de Arquitectura, Ciencias, Ingeniería y Derecho de la UDELAR, del 30/10/2020 (numerales precedentes XV y XVI).

2)  Comunicar a la Intendencia de Canelones que la INDDHH se encuentra a disposición para participar o colaborar en el espacio de trabajo que considere pertinente, encaminado a la obtención de una decisión final sobre el destino del espacio público “Lago Lagomar”. 

3)  Agradecer a la Intendencia de Canelones la colaboración prestada. 

4)  A los efectos del art.28 de la Ley 18.446, la INDDHH solicita que dentro de 60 días se informe sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones de la presente.”

2. Dicha resolución fue notificada en tiempo y forma a la Intendencia de Canelones, como surge del presente expediente. 

3. El 3 de octubre de 2022, se presentaron los denunciantes a expresar que las autoridades del club Lagomar habían manifestado el próximo reinicio y continuación de las obras del gimnasio y que el expediente de la habilitación de las mismas había tenido movimiento. Señalaron que ante su solicitud para acceder al mismo, se les indicó que el expediente estaba reservado, negándoseles el acceso. 

4.  El 23 de octubre de 2022, se recibe en la INDDHH nota de los denunciantes explicando la situación de los expedientes en trámite sobre el Lago Lagomar. 

5. El 24 de octubre de 2022, el Coordinador del Área Defensoría del Pueblo de la INDDHH envía un correo electrónico al funcionario M.C. de la Intendencia de Canelones, solicitando información sobre la postura del organismo ante las recomendaciones efectuadas, el que fue respondido el 26 de octubre pidiendo disculpas y que la semana próxima se contestará. 

6. El 8 de noviembre de 2022, se envió nuevo correo electrónico por el Coordinador mencionado de la INDDHH, instando a una respuesta por la Intendencia de Canelones, el que fue   respondido solicitándose una prórroga del plazo para contestar. 

7. El 9 de noviembre de 2022, la INDDHH comunicó por correo electrónico que se concedía a la prórroga por 30 días del plazo para contestar. 

8. El 9 de diciembre de 2022, los denunciantes enviaron un correo con un enlace para observar una visita de legisladores municipales al Lago Lagomar el 3 de noviembre. 

9.  El 29 de diciembre de 2022, se envió por correo electrónico a la Intendencia de Canelones un oficio de seguimiento de la resolución dictada N° 378/22.

10. El 20 de marzo de 2023, fue enviado un nuevo correo electrónico a la INDDHH, por parte de los vecinos denunciantes, explicando que es inminente la habilitación de las obras del club. 

11. Por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura  de fecha 17 de marzo de 2023, se dispuso “Declarase Monumento Histórico Nacional el trazado urbano y los espacios públicos del “Balneario Lagomar” de la localidad catastral Ciudad de la Costa, departamento de Canelones , comprendidos entre la actual Avenida Luis Giannattasio, la calle Rio de Janeiro, Rambla Costanera y la calle Mar del Plata.” 

II)  Consideraciones de la INDDHH

11.  Transcurridos más de nueve meses desde la notificación de la resolución N° 1158/2022, la INDDHH no ha recibido ninguna comunicación de la Intendencia de Canelones, por lo que cabe concluir que se ha configurado una situación de no colaboración e incumplimiento por parte de dicho organismo. 

III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve: 

1.    Estimar que dado el tiempo transcurrido, se ha configurado una situación de no colaboración y de incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la INDDHH en la resolución anteriormente relacionada, por la Intendencia de Canelones.  
2.    Dar la más amplia difusión pública al texto de las recomendaciones efectuadas y sus antecedentes, conforme a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 18.446 de 24 de diciembre de 2008.
3.    Notifíquese al organismo involucrado y a los denunciantes y cumplido lo pendiente, dispónese el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.  

 

NH

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
 

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