Resolución N° 1266/2023 de no admisibilidad
Resoluciones
I ) Antecedentes
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Derechos Humanos (INDDHH), recibió el 10 de febrero de 2023, una denuncia presentada por usted, en la que expresa que en la calle Solís, Manzana 112, solar 8, padrón 2398, de la zona Salinas-Marindia, se estaba proyectando colocar una antena 5 G., la que fue ingresada en el expediente N° 2023-1-38-0000111.
2. En la misiva, se indicó por la interesada que junto con un grupo de vecinos de la zona Salinas, Marindia, entienden perjudicial la instalación de la antena por la emisión de radiaciones, que afectan el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la salud.
3. Se adjuntaron notas dirigidas a la Junta Departamental de Canelones, a la Intendencia de Canelones y a ANTEL, fechadas en diciembre de 2022, reseñando argumentos normativos que se entienden como contrarios a la instalación de dicha antena.
II) Consideraciones de la INDDHH
4. Como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley 18.446, y se desprende de su texto, de la INDDHH no sustituye ni reemplaza la labor de las autoridades públicas en el ámbito de su competencia.
5. La denunciante agregó las notas a las que se hace referencia, que presuntamente se encuentran en trámite, dado que no se han adjuntado las resoluciones que habrían recaído a las solicitudes contenidas en las mismas. Tampoco se acreditó la efectiva instalación de la antena.
6. En el caso, la resolución relativa a la autorización para la instalación de una antena como la descripta, es de una complejidad técnica innegable, por lo que requiere de fundamentación técnica en la que necesariamente han de participar especialistas de diversos organismos estatales.
7. La denunciante no agregó informes técnicos que avalen su denuncia, ni el momento de su presentación, ni posteriormente y tampoco la INDDHH dispone de medios técnicos como para periciar la presunta vulneración de derechos al medio ambiente sano y a la salud que presuntamente acarrearía la instalación de la antena.
8. En consecuencia, de la documentación aportada, no surgen por ahora elementos de convicción suficientes como para admitir la denuncia, sin perjuicio de ulterioridades.
III) Por todo lo anteriormente expuesto y lo dispuesto por el art.17 de la Ley 18.446, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
- Declarar que la petición formulada resulta inadmisible por falta de fundamentos.
- Disponer el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
- Notificar a la interesada.
NH