Resolución N° 1286 de no vulneración
Resoluciones
I) ANTECEDENTES
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), el día 15 de noviembre del año 2022 recibió una denuncia por medio del correo electrónico institucional por parte de la Sra. A.B.G., en representación de un grupo de vecinas y vecinos, habitantes de la 6° sección del departamento de Tacuarembó, paraje Cerro de la Aldea, Rincón de la Aldea y Zapará.
2. Visto informe de pre-admisibilidad realizado por el área social de la Defensoría del Pueblo, en el cual se señaló que la misma cumple con los requisitos de la Ley 18.446 y el Reglamento de la INDDHH, el Consejo Directivo admitió denuncia con fecha 29 de noviembre de 2022.
3. Sobre los hechos denunciados, manifiestan que son un grupo de vecinas y vecinos, en su mayoría productores familiares, quienes, a consecuencia del funcionamiento de la Cantera Municipal ubicada en el padrón número 16395, continuación de la Av. Tabaré, a 6 km de la Escuela N° 18, a la que se ha agregado una que usufructúa la Empresa Ramón C. Álvarez, “vivimos durante todo el año permanentemente respirando polvo, afectados en las cosas más simples de la vida cotidiana y las actividades productivas desde la elaboración de alimentos, apicultura, horticultura, reduciéndose la extensión de pastoreo de los animales por la contaminación”.
4. Asimismo, agregan que, su circulación se ve perjudicada por un tránsito que no corresponde a los caminos rurales, ya que los camiones se trasladarían a velocidades mayores a las permitidas, poniendo en riesgo su seguridad y la de los estudiantes que, diariamente, se trasladan a sus centros educativos a pie y en bicicleta.
5. Señalan que desde hace tres años han realizado diversos reclamos a distintos organismos como la Intendencia de Tacuarembó, Junta Departamental, DINAMIGE, y MVOT, entre otros, pero que “no han sido más que promesas incumplidas, impotencia, desilusión y frustración”.
6. La denuncia fue ingresada en el expediente 2022-1-38-0000833, a razón de investigar la situación detallada anteriormente.
7. A fecha 13 de diciembre de 2022 se libra Oficio DEN 0356/2022 al Sr. Intendente de Tacuarembó solicitando que en el plazo de 10 días hábiles se informe a esta Institución (1) si se han generado actuaciones a partir de las denuncias realizadas por éste grupo de vecinas y vecinos, (2) en caso afirmativo, que se proporcione número y estado en el cual se encuentra, (3) si se ha tomado alguna medida para constatar la situación denunciada y encontrar alternativas para eliminar las problemáticas que fueron señaladas, así como todo otro dato que entienda pertinente informar. (4) Sin perjuicio de lo solicitado, se manifiesta la disposición a reunión para analizar en conjunto los hechos denunciados.
8. En referencia a la Intendencia de Tacuarembó:
8.1. Con fecha 13 de diciembre de 2022 acusan recibo del oficio referido.
8.2. Cumplido el plazo establecido en Oficio DEN 0356/2023 sin que se haya brindado la información solicitada, se oficia reiteración de oficio, Oficio DEN 0023/2023, con fecha 14 de febrero de 2023.
8.3. Con fecha 03 de marzo de 2023, se cumple en dar respuesta por parte de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, informando que se abrió el expediente número 478/2023 “denuncia de vecinos del Parque Cerro de la Aldea, Ricnón de la Aldea y Zapará del Departametno de Tacuarembó, referida a una serie de problemas con respecto al funcionamiento de la Cantera”, y adjuntando informes expedidos por la Dirección General de Obras, Dirección General de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Medio Ambiente y la Oficina Legal.
8.4. En los referidos informes se manifiesta lo siguiente:
8.4.1. La Dirección General de Obras, con fecha 17 de febrero, informa que,
8.4.1.1. respecto al funcionamiento de la Cantera referenciada, la Intendencia no es propietaria de esta.
8.4.1.2. una vez retomada las tareas después de la licencia de la Construcción, no se ha utilizado más la cantera mencionada y se coordina para febrero el trabajo de imprimación.
8.4.1.3. la dirección general de obras se encuentra realizando tareas en la zona, donde se requería usar material de cantera, y ha utilizado la misma por algunas semanas hasta recibir la denuncia de los vecinos, momento en el cual se estudian posibilidades de solución.
8.4.1.4. junto con el encargado de vialidad rural se concurre a la zona y se busca junto con los vecinos, las mejoras alternativas para mitigar los efectos negativos de la tarea.
8.4.1.4.1. Se llegó a la coordinación de que todos los días, en los puntos más críticos actuara un camión regador de agua hasta lograr una solución permanente.
8.4.1.4.2. Se solicitó a la Dirección de Tránsito la colocación de carteles para regularizar el tránsito, especialmente la circulación por ese camino.
8.4.2. La Dirección General de Ordenamiento Territorial, con fecha 23 de febrero de 2023, manifiesta que “en lo que compete a esta Dirección las actividades extractivas desarrolladas en los padrones rurales 10998 y 163995 del Departamento de Tauarembó se encuentran comprendidas con el uso del suelo rural establecido en el art. 39 de la ley 18.308. La Competencia para la autorización de las actividades extractivas corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) y al Ministerio de Ambiente respecto de los aspectos ambientales de las mismas”.
8.4.3. La Dirección General de Medio Ambiente, fecha 27 de febrero de 2023, informa que en efecto esta en conocimiento de la situación ya que han concurrido el mes de diciembre 2022 y en el mes de febrero del corriente a la casa de una de las vecinas denunciantes, atento a su solicitud de “percibir el mayor problema a su entender, que es el del polvo ocasionado por el pasaje de los camiones”. Asimismo, informan que de la mencionada cantera retiraban material tanto la empresa propietaria como la IDT —esta última habría dejado de retirar material por lo que bajaría considerablemente el pasaje de camiones —, también se reconoce que se está llevando a cabo un trabajo de imprimación para que se mitigue el problema del polvo, y que se están desarrollando mejoras en la movilidad y acceso a la comunidad.
9. Ante la respuesta de la Intendencia Departamental de Tacuarembó (IDT), se da vista a la Sra. A.B.G representante del grupo de vecinas y vecinos denunciante el día 07 de marzo de 2023.
9.1. Con fecha 15 de marzo, se evacúa vista de lo informado:
9.1.1. agradeciendo la buena gestión de la INDDHH, afirmando que, el polvo a consecuencia del tránsito de camiones ha sido mitigado considerablemente por la imprimación de riego bituminoso, no obstante, consideran que podría ser insuficiente en la duración del tiempo ya que “es una capa muy fina y es arrastrada por los vehículos que circulan por el lugar, además de que ciertas partes de la calle no quedaron cubiertas”.
9.1.2. Por otro lado, informan que han mantenido reuniones con autoridades de la IDT con relación a las mejoras y señalizaciones en los caminos.
9.1.3. En cuanto a lo que se refiere por parte de la Dirección de Medio Ambiente, desconocen quién es la vecina mencionada.
II) CONSIDERACIONES DE LA INDDHH
10. Las presentes actuaciones se inscriben en el marco de las competencias establecidas por el literal J) art. 4 de la ley 18.446, y en tal sentido corresponde analizar la ocurrencia de los hechos alegados.
11. El objeto de la investigación realizada por esta Institución consistió en determinar si hubo o no violación de derechos en cuanto a medio ambiente por parte de la Intendencia Departamental de Tacuarembó hacia los vecinos y vecinas de la zona.
12. Sin el perjuicio de la investigación realizada, como Defensoría del Pueblo, esta Institución se mantuvo a disposición y así poder articular con el gobierno departamental y vecinos posibles soluciones de buenos oficios.
13. Que, según los hechos alegados por la IDT la situación denunciada se encontraba resuelta, satisfaciendo las necesidades de los vecinos y vecinas de la zona.
14. Que, si bien se realizaron ciertas precauciones a lo informado por la IDT al evacuarse la vista, no hubo contrariedad informada por la denunciante, representante del grupo.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:
15. Reconocer la colaboración de la Intendencia Departamental de Tacuarembó conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 18.446.
16. No surgen elementos que determinen una vulneración de derechos por parte del gobierno departamental de Tacuarembó hacia el grupo de vecinas y vecinos denunciante.
17. Notifíquese, y dispóngase el archivo de estas actuaciones, sin perjuicio.
L.A.E.