Resolución N° 1289/2024 con recomendaciones

Resoluciones

1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió el 12/08/2023 una denuncia relativa a un procedimiento policial en la ciudad de Maldonado ocurrido el viernes 11/08/2023 sobre las 17.30. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue admitida por el Consejo Directivo el 15/08/2023.

2.    Conforme la información recibida, el 11/08/2023 aproximadamente a las 17.30 se detuvo un vehículo que circunvalaba la plaza principal de la ciudad, en la calle 25 de Mayo, entre 18 de Julio y Sarandí. Un policía hizo detener el vehículo y le habría apuntado su arma de reglamento al conductor. Posteriormente hicieron descender al conductor, un joven de aproximadamente 20 años.

3.    En el referido marco se generó una discusión, entre los policías, el conductor y un tercero, que se identificó como amigo del conductor del vehículo y que filmaba el procedimiento con su teléfono celular. La filmación, de 3.27 minutos de duración, difundida en distintos medios de prensa, registra que el policía actuante manifiesta que todo el procedimiento fue registrado por la cámara de seguridad de Jefatura de Policía.  

4.    La discusión giró en torno a distintos aspectos del procedimiento, en particular la corrección de lo actuado, si el conductor quiso o no atropellar al policía que lo detuvo, si éste le apunto con el arma reglamentaria, si el tercero que filmada podía o no hacerlo, si existía o no un arma dentro del vehículo, la retención de los documentos del conductor. Finalmente, la filmación culmina cuando una policía femenina le pregunta a quien filmaba, ¿usted quién es? Y, se le responde “a usted que le importa, soy el amigo”. Acto seguido la funcionaria arremete contra la persona y se escucha mientras forcejeaban, “se va detenido”.

5.    Una segunda filmación, de 2.23 minutos de duración, registra a los funcionarios cuando intervienen sobre el conductor, que tiene un celular en la mano levantada, uno de los funcionarios le realiza una llave colocando su brazo alrededor del cuello, posteriormente lo libera y continua el intercambio. Acto seguido, interviene en el procedimiento, otro funcionario policial, que según información difundida se trataría de un jerarca policial. Su intervención inicial consistió en tratar de tomar el teléfono que tenía el joven en la mano. En ese momento es reducido por los tres funcionarios. El jerarca lo insulta en repetidas ocasiones y le dice que debe respetar a la policía. Intervienen otros funcionarios. El jerarca da una cachetada al joven, mientras es inmovilizado por los otros funcionarios. Finalmente, arrojado al piso, el joven logra lanzar su teléfono celular hacia un tercero que lo levanta del piso y lo introduce en su campera. Sin embargo, el jerarca policial interviene, tomándole la mano con la que sujetaba el teléfono en su bolsillo, advirtiendo “no se meta en líos amigo” y éste le entrega el teléfono. La filmación finaliza con el conductor ingresando detenido a edificio de la policía.  

6.    Con fecha 22/08/2023 se libró oficio al Ministerio del Interior. Se solicitó se diera cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 18.446, informando en el plazo de 10 días hábiles: 1) Si ese Ministerio ha dispuesto una investigación administrativa en torno al procedimiento. 2) Si las personas detenidas en el referido procedimiento fueron trasladadas a la fiscalía de turno, en su caso la situación procesal emergente. 3) Si a partir de la detención de las personas se dispuso su examen por parte de médico, en su caso, se remita copia del referido informe. 4) Si como da cuenta el policía actuante el procedimiento fue filmado por la cámara de jefatura, se remita copia de la filmación. 5) Finalmente, toda otra información que se entienda pertinente para el esclarecimiento de los hechos.

7.    El 29/08/2023 el Ministerio del Interior respondió que había tomado conocimiento del caso y librado oficio a la Dirección de la Policía Nacional a efectos de acceder a los antecedentes del mismo y poder brindar una respuesta.

8.    El 24/10/2023 el Ministerio del Interior remitió informe elaborado por la Dirección de la Policía Nacional de fecha 20/09/2023. En lo sustantivo señala: “el día en cuestión se desarrolló un Operativo policial en el centro de la ciudad en el cual se procedió a detener un vehículo marca Volkswagen modelo Gol cuyo conductor se encontraba realizando maniobras imprudentes alrededor de la plaza y carecía de chapa matrícula delantera. En el transcurso de la actuación policial se acerca una persona pretendiendo interferir en el procedimiento y agraviando a los policías, en virtud de lo cual se procede a su detención y derivación a la Seccional 1ra.  Continuando con el procedimiento, el conductor del vehículo mantuvo una actitud agraviante y de resistencia, motivo por el cual fue reducido por los funcionarios, participando también el Señor Jefe de Policía, el que fuera citado a esta Dirección para dar informaciones y explicaciones del caso. La persona detenida fue conducida a Seccional 1ra y posteriormente trasladado a un Centro Asistencia, habiéndose enterado de lo actuado al Señor Fiscal Subrogante de 4to Turno de Maldonado quien dispuso cese de detención, quedando emplazado el conductor del vehículo, acta a testigo, relevamiento de cámaras y coordinar forense.

9.    El 31/10/2023 se dio vista a la denunciante de lo informado por el Ministerio del Interior. Al vencimiento del plazo ésta no fue evacuada.

II)    Consideraciones

10.    El deber de colaboración establecido por el artículo 21 de la Ley 18.446, impone a los organismos denunciados la obligación de brindar información, sustantiva, completa y oportuna, que permita el esclarecimiento de los hechos denunciados.

11.    La respuesta del organismo se limita a los aspectos formales, en tanto no informa si se inició una investigación administrativa, no se remite copia del examen médico del detenido, copia de la filmación del procedimiento, ni copia o información relevante sobre las explicaciones brindadas por los funcionarios participantes.  

12.    De acuerdo al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley  “En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”. Esa obligación también se encuentra recogida en el artículo 4 de la Ley 18.315 (de procedimiento policial).

 
13.    Es deber de los funcionarios policiales gestionar en forma pacífica y respetuosa la interacción con los miembros de la comunidad, incluso cuando ese trato no sea reciproco. La fuerza no puede usarse para reprimir eventuales insultos que reciban de las personas con quienes interactúan circunstancialmente en los operativos que desarrollan.

14.    En el caso existió un claro apartamiento de las obligaciones señaladas. Insultar y abofetear a una persona es una conducta arbitraria, incompatible con el correcto accionar policial, que vulnera los derechos de la víctima.  

15.    Respecto al procedimiento en general, existe responsabilidad policial en la escalada de confrontación. No se cumplió con la obligación establecida en el artículo 21 Ley 18.315. Los policías debieron dar una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza con el tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud.

16.    La atribución exclusiva de responsabilidad a las personas detenidas es claramente insuficiente a la luz de las interacciones registradas en los videos difundidos.

17.    No se ha logrado determinar si el policía utilizó su arma para forzar la detención del vehículo, ya que el Ministerio del Interior no remitió la filmación solicitada. Sin embargo, del intercambio entre los involucrados (conductor y quien filma uno de los videos) y la policía, se hace mención a haber apuntado con el arma al conductor del vehículo. De confirmarse el hecho, implicaría una clara vulneración a los principios que rigen el uso de la fuerza policial (artículo 18 de la Ley 18.315). 

 
18.    Respecto a la filmación del procedimiento policial, el Dr. Germán ALLER, ha señalado: “Los ciudadanos tienen todo el derecho a filmar un procedimiento policial en la vía pública; prohibirlo sería contrariar a la Constitución, que en su artículo 10 establece que ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe…“Lo que no se puede hacer es meterse en la intimidad de las personas, en una casa. Pero un procedimiento en la vía pública sí se puede filmar (…) No puede inhibir a la persona de filmar cuando esa filmación no está obstaculizando nada de su actividad (…) En conclusión, es falso que una persona en Uruguay pueda ser detenida por filmar un procedimiento policial, si no entorpece la investigación… ”.

19.    De la filmación surge que, quien filma no interviene en el procedimiento, se limita a protestar verbalmente el accionar de los policías en defensa de su amigo conductor del vehículo. No obstante, en todo momento se mantiene a distancia razonable de los policías. El lenguaje utilizado, si bien no resulta adecuado, debe ser interpretado en el contexto de una persona joven indignada ante un procedimiento que entiende injusto. Los policías, podrían haberlo ignorado y continuado con el procedimiento. Surge claro que el motivo de su detención es el enojo de la policía y no la interferencia en el procedimiento.

20.    En conclusión, del procedimiento surge una conducta lesiva de los derechos de las personas detenidas. Esa conducta repercute negativamente sobre la legitimidad de la policial en la comunidad. La percepción de justicia es un elemento clave en la actitud de las personas hacia la policía, que se ve seriamente comprometida cuando se realizan actuaciones arbitrarias que además no se traducen en el esclarecimiento de delitos. El trato justo y respetuoso de los ciudadanos por parte de la policía parece ser la vía más fácil para mejorar su legitimidad, desde la perspectiva de aquéllos que reciben los servicios policiales .

 

III)    Por todo lo anteriormente expuesto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESUELVE:

21.    Constatar vulneración de derechos humanos de las personas detenidas en el procedimiento policial denunciado en este expediente.

22.    Recomendar al Ministerio del Interior que disponga una investigación administrativa a efectos de determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en los hechos que se denuncian e informar a la INDDHH su resultado dentro del plazo previsto al efecto por el Decreto Nº 500/991.

23.    Exhortar al Ministerio del Interior al cumplimiento cabal del deber de colaboración del artículo 21 de la Ley 18.446, en los términos establecidos en los numerales 10 y 11.

24.    Informar al Ministerio del Interior que la ausencia de respuesta en el plazo de cinco días hábiles, será considerada como aceptación de las recomendaciones formuladas,                                                                           

GDP

 

 

 

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