Resolución N° 1290/2024 con recomendaciones
Resoluciones
I) Antecedentes
1) La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), recibió el día 9 de enero de 2023, una denuncia presentada por una persona amparada en la reserva establecida en el artículo 12 de la ley Nº 18446 y analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, fue ingresada en el expediente INDDHH 2023-1-38-0000016.
2) De acuerdo a la información que brindara, vive en los suburbios de la ciudad de Treinta y Tres capital del Departamento homónimo sobre la ruta nacional Nº 8. Desde que vive en esa zona hace aproximadamente 10 años, siempre hubo problemas de suministro de agua, en particular en verano y en días de mucho calor, cuando aumenta el consumo. Todos los años los vecinos hicieron reclamos, se hicieron algunos arreglos, se mejoró la red de abastecimiento, se mejoraron caños, pero igualmente siguieron los problemas de suministro. Según le informaron no es tema de presión, sino de caudal y de que llegue a zonas alejadas y altas, como es el caso de la zona donde vive la persona denunciante.
También ocurre en otros barrios, Benteveo, Holanda, Aviación.
El 24 y 25 de diciembre de 2022 estuvieron sin agua porque hubo rotura y no encontraban la causa. La falta de agua se repite mucho, especialmente entre las 14 y las 21 hs. También el último día del año 2023 estuvieron unas horas sin agua.
Informaron que hicieron llegar la comunicación al Directorio de OSE sin suerte, a través del teléfono 1871, a través de las autoridades departamentales e incluso a través de un diputado del Departamento sin recibir respuesta.
3) El Consejo Directivo de la INDDHHadmitió la denuncia y dispuso se hiciera la comunicación al organismo. Con fecha 1º de febrero de 2023 se envió el oficio DEN 0011/2023 consultando si OSE estaba al tanto de los hechos denunciados y solicitando se informara en el plazo fijado de las medidas que se adoptaron o se adoptarían para solucionar lo denunciado.
4) Ante la falta de respuesta se reiteró la solicitud mediante los oficios DEN 0133/2023 de fecha 11 de mayo y DEN 0223/2023 de fecha 14 de julio de 2023, sin recibirse ninguna respuesta.
II) Consideraciones de la INDDHH
5) Los artículos 23 y 72 de la ley Nº 18446 establecen las medidas que deberá tomar la INDDHH y las autoridades del organismo denunciado ante la falta de respuesta a las solicitudes enviadas desde la Institución.
De acuerdo al artículo 23, ante la omisión que se verifique, se podrá considerar por el Consejo Directivo que existe una obstrucción para el cumplimiento de sus funciones, y la ley mandata a que el incumplimiento sea incluido en el informe anual, sin perjuicio de otras medidas que se puedan disponer.
De acuerdo al artículo 72, existe una obligación que comprende a todos los funcionarios públicos de colaboración con la INDDHH, y cuyo incumplimiento obliga a las autoridades a hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria.
6) En el caso, La OSE optó por no responder los tres oficios que se enviaron desde la INDDHH impidiendo, la tramitación de la denuncia, por lo que corresponde proceder al cierre de las actuaciones y recomendar se investigue las causas de la omisión.
III) Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1) Disponer el cierre de las actuaciones por la negativa de colaboración de la OSE.
II) Recordar al organismo que el artículo 72 de la ley Nº 18.446 establece que: “Artículo 72. (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios de organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de colaborar con la INDDHH.
A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los documentos que se suscriban.
Los organismos públicos sólo podrán negarse a la exhibición de aquellos documentos que hubiesen sido calificados como secretos, reservados o confidenciales, mediante resolución expresa y fundada del jerarca máximo del organismo.
El Consejo Directivo de la INDDHH pondrá este hecho en conocimiento inmediato de la Asamblea General a través de su Presidente e incluirá la relación de la situación planteada en su Informe Anual o en Informe Especial producido a esos efectos”.
III) Recomendar a OSE que disponga en forma inmediata una investigación administrativa para dilucidar la responsabilidad administrativa del o los funcionarios omisos.
IV) Incluir la presente Resolución en el próximo informe anual de la Institución y publicar en la página web institucional.
V) Informar al organismo que la ausencia de respuesta a la recomendación formulada en el plazo de cinco días hábiles, será tomada como aceptación de la misma.
CM