Resolución N° 659/018 con recomendaciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA)
Resoluciones
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, en fecha 19/10/17, una denuncia presentada por el Alcalde de Aguas Corrientes, Concejales titulares y Suplentes de Aguas Corrientes, representantes de la Asociación Civil Amigos de Aguas Corrientes, ATC Club Palermo, Comisión de Salud de Aguas Corrientes y Murga La Canilla referida a eventuales problemas ambientales en Villa Aguas Corrientes, Canelones.
Sra. Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Arq. Eneida De León
Sr. Presidente de Obras Sanitarias del Estado
Ing. Milton Machado
De nuestra mayor consideración:
Antecedentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) recibió, en fecha 19/10/17, una denuncia presentada por X (Alcalde de Aguas Corrientes) X, X y X (Concejales titulares y Suplentes de Aguas Corrientes), X (Asociación Civil Amigos de Aguas Corrientes), X (ATC Club Palermo), X (Comisión de Salud de Aguas Corrientes) y X (Murga La Canilla) referida a eventuales problemas ambientales en Villa Aguas Corrientes, Canelones. Analizados los correspondientes requisitos de admisibilidad, la denuncia fue ingresada en el Expediente INDDHH N° 2017-1-38-0000689.
En resumen, plantearon supuestos daños a la localidad de Aguas Corrientes, producto de la descarga directa al Río Santa Lucía de los lodos residuales generados por el proceso de potabilización del agua, como forma de disposición final. Refirieron que se habría dañado el cauce del río, el monte nativo y que se habría afectado a la población tanto en actividades recreativas como económicas. Agregaron que en ciertas ocasiones, la cantidad de coliformes en el Río Santa Lucía sería en la zona mayor al límite permitido, según datos de la Intendencia de Canelones.
Manifestaron que no se habrían llevado adelante acciones relacionadas a la Medida N° 6 del Plan de Acción para la Protección de la Calidad de Agua del Río Santa Lucía (2013): “Implementar una solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes de OSE”, a pesar que existió un proyecto que preveía la finalización de obras en el año 2015.
Plantearon que en varias oportunidades intentaron el diálogo y plantearon reuniones con autoridades de OSE, sin haber sido concedidas. Asimismo, manifestaron necesidad de conocer información sobre los componentes de dichos lodos residuales, así como la calidad del agua en el lugar de disposición de lodos, de modo de poder conocer si tienen elementos tóxicos. Expresaron que OSE no les habría brindado dicha información.
Manifestaron también que el Municipio de Aguas Corrientes dispondría de un proyecto para fabricar “Eco Ladrillos”, elaborado por dos alumnos de la Universidad de la Empresa, que contaría con el apoyo del promotor para Uruguay de la Campaña Mundial Desarrollando Ciudades Resilientes de la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres, y que su implementación sería “una señal a la población que se comienza a tratar de solucionar este grave problema a la brevedad”. Expresaron que permitiría la reutilización de los lodos, generaría puestos de trabajo y no afectaría el medio ambiente, pero no contaría con el apoyo de OSE para su implementación.
Indicaron además que la zona afectada se encuentra dentro del Área Protegida Humedales del Santa Lucía.
La denuncia presentada contó además con un exhaustivo relato de las actuaciones en la zona vinculadas a la calidad del agua y el proceso de potabilización, la necesidad de reserva de fuentes de agua potable y la falta de gestión al respecto, incluyendo los lodos, así como recomendaciones por parte de organismos internacionales al Estado desde el año 1971 y la falta de acciones al respecto por parte de los distintos poderes del Estado. Concluyó que “el problema de los lodos tiene muchas décadas, pero se acentuó dramáticamente en los últimos diez años, producto de la contaminación del Río Santa Lucía”.
II. Sustanciación de la denuncia
Conforme a lo establecido por los Art. 11 y siguientes de la Ley N° 18.446, de 24 de diciembre de 2008 (Procedimiento de denuncias), como forma de sustanciación de la denuncia recibida, se realizaron las siguientes actividades:
1. Recorrida por la zona y conversaciones “in situ” con personas denunciantes y pobladores locales.
Realizada en fecha 10/11/17, por parte de integrantes del Consejo Directivo y del Equipo Técnico de la INDDHH.
Se realizaron conversaciones en el predio del Club Náutico, con la presencia de 15 personas aproximadamente, y en el transcurso del recorrido por la zona. Las personas denunciantes explicaron la importancia histórica y sociocultural de OSE en la zona, que brinda fuentes laborales a gran parte de la población local. En este sentido, expresaron una defensa hacia la actividad general que realiza dicha empresa pública y su base en Aguas Corrientes. Por otro lado, expresaron preocupación por los daños producidos por los lodos residuales en la localidad, relatando afectaciones cotidianas que sufren debido a la modificación del cauce del río y los problemas generados por las crecientes del río (con el consiguiente avance de los lodos en el territorio), que son cada vez más frecuentes y les generan dificultades para el reacondicionamiento del lugar. Asimismo, plantearon incertidumbre respecto a los componentes de los lodos, lo que genera preocupación acerca de los posibles usos y efectos en la salud.
Manifestaron que tienen un proyecto de elaboración de ladrillos y materiales de construcción a partir de dichos lodos, que posibilitaría la reutilización de los mismos y generaría una actividad económica en la comunidad. Expresaron que dicho proyecto no se puede concretar debido a la falta de certeza acerca de la inocuidad de los lodos (para la manipulación y uso con fines habitacionales), así como por la falta de colaboración por parte de OSE.
En cuanto a posibles afectaciones de salud provocadas por los lodos, manifestaron tener conocimiento de personas que han sufrido reacciones alérgicas en la piel tras permanecer muchas horas dentro del agua, como en el caso de pescadores. Desconocen estudios al respecto.
Alegaron falta de diálogo por parte de las autoridades del organismo y falta de involucramiento con los problemas de la localidad generados por la actividad de la empresa.
Durante la visita a la zona, se realizó observación simple del área aledaña al lugar indicado como de deposición de lodos, en recorrida por tierra (en vehículo y a pie) y por agua (en lancha), bajo la guía del Alcalde de Aguas Corrientes. Se tomó registro fotográfico.
Se observaron las características del paisaje. Se pudo apreciar a simple vista la existencia de un barro característico del lugar, con particularidades en cuanto a su consistencia y color, presente sobre las orillas y en la vegetación existente, así como abundancia de flóculos en la superficie del agua del Río y sus ramificaciones.
Posteriormente se visitó la Planta de Saneamiento de OSE ubicada en el Barrio Palermo de Villa Aguas Corrientes, donde se observaron malas condiciones de mantenimiento e inexistencia de personal en el lugar.
2. Solicitud de información a OSE.
Se solicitó a OSE, mediante Oficio N° 1711 de fecha 4/12/17, una reunión con las autoridades competentes y la remisión de la información que se estime pertinente en relación a la denuncia presentada.
En fecha 12/01/18 se recibió respuesta de OSE remitiendo información. No se brindó, por parte de este organismo, respuesta acerca de la entrevista solicitada.
Entre los aspectos informados, el organismo expresó que “la Usina Potabilizadora de Aguas Corrientes es la mayor instalación que posee OSE, y en ella se produce el agua potable para abastecer al Departamento de Montevideo y la Región Metropolitana que incluye varias ciudades del Departamento de Canelones (1:870.000 habitantes).
El agua del río en este sitio es la materia prima de nuestra producción y su calidad es motivo de un seguimiento permanente y riguroso, por lo cual el Organismo está en permanente alerta al respecto. Esa materia prima es un recurso de uso público aguas arriba de la toma de OSE y, por lo tanto, es pasible de contaminación por uso inadecuado, lo que, de suceder, afectaría directamente a la producción. Es así que la Usina se ha fortalecido, en los últimos años, incorporando obras de envergadura, que significaron grandes inversiones para el país, de modo de aumentar sus capacidades y eficiencia en los diferentes procesos de forma de estar preparada para potabilizar efectivamente el agua en toda circunstancia esperable”.
Se agregó que, desde hace décadas, la OSE ha evaluado el tratamiento de los lodos residuales del proceso de potabilización “para disminuir los “sólidos” que se vierten al río. El volumen y gran contenido de agua de los mismos determinan que la inversión para ello sea muy alta, así como los gastos de operación y mantenimiento anuales. Las últimas estimaciones realizadas por la Administración están en el orden de 30 millones de dólares de inversión y un orden de 6 millones de dólares anuales para operación y mantenimiento. Esto ha sido motivo de postergación a lo largo de los años, por parte de diferentes administraciones, no por desinterés en el tema, sino fruto de análisis ambientales, sociales y financieros, que llevaron a priorizar otras inversiones para brindar adecuadamente los servicios a la población de todo el País, en el marco de los diferentes presupuestos que han sido asignados a esta Administración”.
En cuanto al Plan de Acción para la protección de la calidad del agua del Río Santa Lucía, del año 2013, se manifestó que “esta Administración ha avanzado mucho en el cumplimiento de las Medidas a su cargo, requiriendo inversiones importantes”. Se informó que se solicitó al MVOTMA posponer el cumplimiento de la Medida N° 6 por motivos presupuestales. De acuerdo a la documentación presentada, en Oficio de fecha 01/06/15 la OSE solicitó “reprogramar la fecha de la intimación de la medida N° 6” y propuso “comenzar las obras en el año 2020, dejando el Proyecto Ejecutivo realizado y pronto para llamar a Licitación antes del año 2019”. La Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) del MVOTMA respondió por Oficio de fecha 31/07/18 que “no encuentra objeciones a lo solicitado”.
Se agregó informe de la Sub Gerencia General Técnica de OSE, donde se especifica que: “La disposición final de los lodos del tratamiento de agua en la Usina de Aguas Corrientes está en estudio en la actualidad ya que existen varias alternativas, con complejidades para su implantación y un costo elevado. En una primera instancia se estudió la solución de espesamiento, deshidratación del lodo y disposición final en un monorrelleno”. En el año 2015 la DINAMA otorgó la Viabilidad Ambiental de Localización y requirió un estudio de impacto ambiental según el literal “b” del Art. 5 del Decreto reglamentario.
Se informó que posteriormente (2016-2017) “el consorcio CSI/IDOM, contratado por OSE, desarrolló un plan estratégico de gestión de lodos donde se evaluó la existencia de otras alternativas más convenientes para el tratamiento y disposición final. Como resultado de este estudio, se propuso la incorporación de un secado térmico posterior a la deshidratación de los lodos, que resulte en un producto con un contenido de humedad del orden del 20%. De esta forma, se mejoran las propiedades geológicas del residuo y se evitan los problemas asociados a la operación de monorrellenos de lodos deshidratados, además de disminuirse considerablemente la superficie requerida para el monorrelleno”, lo que constituiría el “Plan Estratégico de Lodos de OSE”.
Al mismo tiempo, la misma Sub Gerencia presentó datos de análisis de caracterización de los lodos correspondientes a los años 2013 y 2014. Los mismos corresponden a:
I) Caracterización de lodos de alta concentración: A) Concentración de lodos en el efluente, a partir del análisis de: a) Concentración de sólidos en muestras integradas de la descarga de los decantadores horizontales y flocodecantadores de alta tasa, “resultando una concentración media de sólidos de 2,9%”, y b) Evolución del contenido de sólidos suspendidos en la descarga de los flocodecantadores de alta tasa. B) Caracterización de los lodos: se concluye que “Los resultados del test de lixiviación muestran que ninguno de los elementos analizados supera el límite normativo establecido por el Decreto 182/13, por tanto se puede pre-clasificar el residuo como “CATEGORÍA II””. En base a parámetros de arsénico, bario, cadmio, cromo, cobre, mercurio, níquel, plomo, hierro, zinc, y otros elementos, se manifestó que: “Del análisis de la composición de lodos en fracción total se observa que los metales que se encuentran en mayor proporción en los lodos son el hierro y el aluminio, no identificándose sustancias peligrosas (carcinogénicas, mutanogénicas, tóxicas, nocivas o irritantes)”.
II) Caracterización de lodos de baja concentración de sólidos: A) Concentración de sólidos en el efluente, provenientes del lavado de filtros. B) Caracterización del agua del lavado de filtros: “(…) mostró una baja concentración de metales pesados y nutrientes. Sin embargo, el zinc supera los valores establecidos por el Decreto 253/79 de vertido directo a curso” y se consideró que “se deberá realizar un análisis más exhaustivo de este parámetro”.
Asimismo, OSE indicó que su Gerencia de Gestión Ambiental informó que “no se puede atribuir al efluente del lavado de decantadores y filtros de la Usina de Aguas Corrientes la presencia de los valores de coliformes fecales detectados en el Río de Santa Lucía en el verano 2016-2017, tratándose de un proceso de potabilización de agua del río y no de depuración de aguas residuales”. Se agregó que a partir de una evaluación preliminar realizada en 2015, se identificó “un mayor efecto sobre el sedimento depositado en el lecho del río que sobre el agua, debido a que allí es donde se acumulan los sólidos vertidos. La afectación sobre la biota requeriría un monitoreo frecuente y posterior análisis de resultados. Sobre este tema, sólo existe una evaluación del año 2014, realizada por el Departamento de Ecología Teórica y aplicada del CURE/UDELAR, considerando un solo muestreo”.
Por otro lado, en cuanto al relacionamiento de OSE con la comunidad, se expresó: “En el caso de Aguas Corrientes se ha dado históricamente una situación muy particular. La Usina de OSE está fuertemente ligada a la localidad, su surgimiento y evolución, y la mayoría de los habitantes de la localidad o sus antepasados son o han sido funcionarios de este Organismo trabajando en diferentes puestos de trabajo de la Usina. Por lo tanto, siempre, cualesquiera hayan sido las autoridades de la empresa, se ha trabajado de frente a la localidad, integrándola, y no de espaldas a la misma. Es así que todo planteo en relación a la Usina siempre es escuchado y contestado con transparencia y claridad, sin dejar de tener presente nuestra misión y visión, y priorizando el interés general sobre el particular”.
3. Notificación de la respuesta de OSE y presentación de observaciones por parte de las personas denunciantes.
La respuesta de OSE fue notificada a las personas denunciantes, de acuerdo al procedimiento de tramitación de denuncias.
En fecha 23/03/18 las personas denunciantes agregaron nueva información a su denuncia, manifestando que en los últimos meses se habría iniciado por OSE una nueva obra de toma de agua frente a la Represa de Aguas Corrientes, sin haber puesto en conocimiento de dicha obra al gobierno municipal ni departamental, y que no habría contado con autorización ambiental.
En fecha 10/07/18 las personas denunciantes presentaron sus observaciones por escrito a la respuesta brindada por OSE. En la misma indicaron que su denuncia “fue directamente por los lodos del proceso de potabilización que se vuelcan aguas debajo de la represa desde la Usina de OSE, y no por la calidad del agua”.
Manifestaron no estar de acuerdo con las afirmaciones sobre “la responsabilidad social que defiende y pregonan las autoridades de OSE en el citado documento y la página web del organismo”; agregaron que desde dicha empresa pública “hay decenas de desplantes hacia la comunidad de Aguas Corrientes” y relataron situaciones como ejemplo.
Agregaron que “la promesa de la obra para tratar de erradicar el tema de los lodos, lleva 20 años. Se hacía en el 2000, en el 2013, en el 2015. (…) ¿Qué asegura que la obra empezará en el año 2020?”. Indicaron que, en tal caso, la Medida N° 6 del Plan de Acción “se concretaría 10 años después de anunciada”.
En relación a los aspectos presupuestales, afirmaron que “el costo de la obra ha pasado por variados millones en estas dos décadas según el vocero de OSE, nunca precisos e iguales”. Informaron acerca de otras declaraciones de OSE sobre el tema en entrevistas radiales e informes técnicos, y sostuvieron: “Parece que el Estado otorgó a OSE el derecho a no cumplir con las normas medio ambientales, pero el mismo organismo (…) admite que las viola”.
Asimismo, afirmaron que OSE “no se percató que están matando la única vena que tiene el Río Santa Lucía (aguas debajo de la Represa) en épocas de sequía o en la temporada estival. (…) El bombeo de aguas abajo o bombeo de rebase constituye una importante fuente adicional de agua (…). Este bombeo no sólo reintroduce los lodos desechados por la Usina de Aguas Corrientes aguas abajo, sino también introduce por arrastre las aguas vertidas al río del sistema de lagunas de oxidación del saneamiento de Aguas Corrientes. Todo esto conlleva un mayor gasto de productos químicos, así como un mayor control por parte de los laboratorios”. Las personas denunciantes agregaron comentarios acerca del estado de la Planta de Saneamiento de OSE en Aguas Corrientes y los efectos de su descarga al Río Santa Lucía
Concluyeron que “el poblado de Aguas Corrientes muere lentamente por el lugar que nació: el Río Santa Lucía y todas sus bondades”.
4. Solicitud de asesoramiento a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República.
Desde la INDDHH, y a los efectos de un mejor análisis de la información recibida, se solicitó colaboración a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, mediante Oficio N° 1794 de fecha 16/2/18, solicitando una reunión de asesoramiento con el área que se entendiera más pertinente.
El Consejo de Facultad de Ciencias, en fecha 12/03/18, resolvió “designar a los docentes X y X para coordinar una reunión de asesoramiento en el marco de una denuncia referida a problemas ambientales”. Dichos docentes pertenecen al Instituto de Ecología y Ciencias Ambientales, Sección Limnología.
Se mantuvo la reunión el 20/3/18, en la que participaron los docentes referidos junto con integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH y del Equipo Técnico.
Los referidos profesores informaron que, según la página web de la empresa Seinco, en el año 1994 la capacidad de producción de agua potable de la planta de Aguas Corrientes era de 750.000 m3/día y se proyectaba que los lodos residuales concentrados llegaban a 3.825 m3/día[1]. Valoraron que el impacto local generado por los lodos es importante, ya que la zona recibe gran cantidad de materiales exógenos.
Como impactos ambientales, indicaron que los lodos saturan el lecho del río con los residuos de los elementos usados en la potabilización (como aluminio, hierro, sulfatos, etc.) además de contener todos los residuos del agua potable, como ser pesticidas y otros contaminantes. Expresaron que, en el proceso de potabilización, la desinfección es posterior a la decantación, por lo que los lodos también podrían contener bacterias y virus. En relación a los coliformes, manifestaron que si bien no los genera la empresa OSE, ésta los captura, los concentra y los desecha junto con los residuos, así como ocurre con el resto de los elementos contaminantes del agua.
La saturación del lecho del río genera la muerte de la fauna bentónica y vegetación. Asimismo, indicaron que existen momentos en los que el flujo de agua posee mayor velocidad, por lo que seguramente los lodos se continúen depositando durante largo trayecto aguas abajo de la represa, incluso hasta la desembocadura.
Consideraron que se deberían realizar estudios de batimetría y de bioacumulación de sustancias contaminantes (metales, toxinas, biocidas), a distintas distancias del impacto, ya que visualmente la afectación es local (en Aguas Corrientes), pero a nivel químico el impacto puede ser más extenso.
Asimismo, consideraron que se deberían hacer estudios de la biota en el área. En las zonas de humedales, que constituyen parte del Área Protegida, las redes tróficas cobran especial importancia.
Los docentes indicaron que en la respuesta de OSE no se registran los sólidos en suspensión, que según el Decreto del 79 deberían ser de 150 mg/l. Manifestaron que, si bien la OSE considera que como los residuos son Categoría II pueden ser vertidos directamente al efluente de agua, es la DINAMA quien debe controlar los parámetros de acuerdo a la norma.
Asimismo manifestaron que los lodos podrían generar impactos a lo largo del tiempo sobre la salud y los ecosistemas. Para determinar esto, se debería realizar un monitoreo continuo.
Consideraron que los datos de caracterización de lodos presentados por OSE no son recientes, por lo que se debería generar información actualizada sobre los mismos. Se debería analizar la composición de los lodos y su toxicidad, bajo criterios químicos y microbiológicos, para conocer el impacto en el ambiente y en la salud.
Al ser consultados, manifestaron que los residuos son parte del proceso de la propia empresa, por lo que corresponde a ésta la atención de los lodos. Se debería conocer si OSE ha realizado estudios de impacto ambiental sobre su actividad.
Indicaron que los procesos de tratamiento de residuos tienen que ver con procesos industriales de ingeniería ambiental. Por otra parte, expresaron que deberían analizarse formas de reutilización de los lodos. Consideraron que se deberían generar incentivos para la investigación en la búsqueda de soluciones alternativas innovadoras al respecto.
Por otro lado plantearon que, dado que el tratamiento de los lodos tiene que ver con la política ambiental y de residuos, no debería ser la OSE en exclusividad quien pueda disponer la postergación del tema, sino debería haber mayor involucramiento de los organismos competentes (DINAMA, URSEA, Intendencias).
Finalmente, los docentes proporcionaron un documento académico como referencia de los cambios generados en el cauce del río debido a la descarga de lodos en Aguas Corrientes[2].
5. Solicitud de información a la DINAMA
Por otro lado, la INDDHH solicitó información a DINAMA, mediante Oficio N° 1841 del 19/4/18. Se repitió la misma por Oficio N° 1863 del 15/5/18. La información requerida fue la siguiente:
- Si existen evaluaciones de impacto ambiental vinculadas a la descarga directa de los lodos sobre el Río Santa Lucía en la Usina de Aguas Corrientes, así como evaluaciones de monitoreo.
- Si existen análisis recientes de caracterización de dichos lodos, de acuerdo a los parámetros establecidos por la reglamentación vigente, y/o análisis de toxicidad de los mismos.
- Si se han presentado solicitudes de autorización ambiental previa vinculadas a la reciente obra nueva de toma de agua en dicha Represa, y en caso afirmativo, el estado del trámite.
No se obtuvo respuesta formal por parte de dicho organismo.
III. Consideraciones de la INDDHH:
La presente denuncia se enmarca en un tema más amplio y de gran complejidad, que tiene que ver con la importancia del Río Santa Lucía en el contexto nacional y los impactos producidos por las distintas actividades humanas a partir de la intensificación productiva de su uso (como fuente de agua potable para consumo humano, riego, actividad industrial, agrícola, ganadera, etc.). En este marco, en los últimos años el tema de calidad del agua ha sido central en la agenda pública, abarcando múltiples aspectos: obligaciones del Estado en relación a garantizar el acceso al agua potable para consumo humano bajo criterios de cantidad y calidad, el monitoreo de la fuente de agua y el control sobre las actividades que impactan en la misma, el acceso a la información ambiental, la concurrencia de distintos actores en la efectiva gestión del recurso hídrico (organismos públicos, empresas, sociedad civil), etc.
En el año 2013 se elaboró por parte del MVOTMA, en coordinación con distintos organismos, el Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad de las Fuentes de Agua Potable en la Cuenca del Río Santa Lucía. El mismo “consiste en un conjunto de acciones para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad de agua y asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico, para el uso sustentable del agua de la cuenca hidrológica. Las principales medidas apuntan a la mejora de tratamiento de vertidos industriales, domésticos, productivos, zonificación para la regulación de actividades (aplicación de nutrientes y plaguicidas, abrevadero de ganado), registro de las extracciones de agua y alternativas de fuentes de agua potable”[3].
Como se señaló anteriormente, dentro de este Plan de Acción, la Medida N° 6 consistía en: “Implementar una solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes de OSE”.
En el Plan Nacional de Aguas, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 205/017, se indica que “el río Santa Lucía constituye uno de los sistemas fluviales más importantes del país por sus características ecológicas, su ubicación y su función. La cuenca de aporte tiene una extensión de 13.487 km2 y concentra casi 32 % de la población rural nacional. Abastece de agua potable a 60 % de la población de Uruguay incluyendo al área metropolitana de Montevideo y ciudades próximas. Es uno de los principales territorios de producción de alimentos a escala nacional, concentrando asimismo una gran actividad industrial (…)”.
En el informe de Memoria Anual del MVOTMA correspondiente a 2017 se menciona la elaboración de un Plan de Segunda Generación para la Cuenca del Río Santa Lucía: “Se destaca la experiencia generada por la ejecución de las 11 medidas del Plan de Acción de 2013 y la necesidad de avanzar sobre esa base en un Plan de Segunda Generación que profundice las acciones para el mejor conocimiento de los orígenes y del comportamiento de los nutrientes contaminantes, particularmente del fósforo. Este nuevo Plan, que está siendo considerado por la Comisión de Cuenca, se trabajó durante todo el año 2017 por parte de DINAMA, DINAGUA y DINOT coordinado con el MGAP, el MIEM y otros actores institucionales con el apoyo de la Secretaría de Ambiente, Aguas y Cambio Climático (SAACC). El Plan considera el ordenamiento territorial de la Cuenca en coordinación con los 5 gobiernos Departamentales involucrados”[4].
Obligación del Estado de proteger, preservar y mejorar el ambiente:
- En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el ámbito del Sistema Interamericano, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por Ley N° 16.519 del 11 de agosto de 1994, establece que “toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano” (Art. 11) y los Estados partes asumen la obligación de promover la protección, preservación y mejora del ambiente.
- La Declaración de Río de 1992, adoptada por Uruguay en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece obligaciones específicas de los Estados para garantizar el efectivo goce del derecho a un ambiente sano. En su Principio 10 se establecen los derechos de acceso a la información ambiental, la participación social en los procesos de toma de decisiones relativas al ambiente, y el acceso efectivo a procedimientos judiciales y administrativos para la prevención y resarcimiento de daños ambientales.
El Principio 15 de la misma Declaración obliga a los Estados a adoptar el criterio de precaución, indicando que la falta de certeza científica no debe ser argumento para impedir la adopción de medidas para la protección ambiental.
- La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento[5], Catarina de Albuquerque, dentro de las recomendaciones realizadas al Estado uruguayo, ha sostenido que el Estado debe garantizar la vigilancia del impacto de las políticas públicas y de los proyectos de inversión a gran escala sobre el ambiente con miras a asegurar la protección y el uso sostenible de los bienes comunes, incluyendo la protección de los recursos hídricos utilizados como fuente de agua potable. Asimismo, indicó que se debe asegurar la asignación de suficientes recursos humanos y financieros a las instituciones encargadas de la aplicación efectiva de la legislación y de las políticas relativas al agua y saneamiento, así como facilitar mecanismos de coordinación interinstitucional y participación social en el diseño y ejecución de políticas públicas al respecto.
- Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgo, limpio, saludable y sostenible, John Knox[6], ha señalado que el derecho de los derechos humanos impone determinadas obligaciones de procedimiento a los Estados en lo que respecta a la protección del medio ambiente. Entre esas obligaciones figuran el deber de: a) evaluar el impacto ambiental y hacer pública la información relativa al medio ambiente; b) facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales, entre otras cosas protegiendo los derechos de expresión y de asociación, y c) dar acceso a recursos por los daños causados.
- Lo expresado anteriormente vincula directamente la obligación estatal de garantizar el derecho a la participación (Art. 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) con la necesaria realización de evaluaciones de impacto ambiental y el acceso a la información sobre sus resultados (Principio 17 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).
- De acuerdo a los estándares de derechos humanos relacionados a los impactos producidos por las empresas, los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos establecen la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Este principio implica para las empresas: a) evitar infringir los derechos humanos de las demás personas, y b) deben abordar los impactos negativos a los derechos humanos con los que estén implicadas.
Las empresas deben identificar sus impactos adversos en individuos y comunidades para que sean abordados oportunamente, antes que se intensifiquen, así como deben establecer mecanismos de diligencia debida en caso de reclamos al respecto.
La debida diligencia en derechos humanos exige una evaluación de los impactos de las actividades de las empresas, la actuación y seguimiento sobre dichos impactos, y la comunicación e información a la comunidad. Requiere un compromiso político de defensa de derechos humanos, sobre la base de la participación de las partes interesadas y del acceso a la reparación, en procesos de mejora continua.
La evaluación de impactos en materia de derechos humanos abarca tres tipos de impactos adversos: los que la empresa genera, los impactos con los que contribuye (consecuencias imprevistas y/o impactos acumulativos), y los que están directamente vinculados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus relaciones comerciales.
En el caso de empresas públicas, estas responsabilidades son aún mayores. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas para proteger los derechos humanos, así como asegurar el acceso a mecanismos de reparación de las consecuencias de los derechos afectados, especialmente aquellas que pueden resultar irreversibles.
Por otro lado, en el corriente año nuestro país suscribió el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, que debe ser ratificado por el Estado uruguayo.
El mismo establece estándares para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Éste comprende, entre otros aspectos, el derecho a “ser informado en forma expedita sobre si la información solicitada obra o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud”.
Incluye la progresiva generación de información ambiental relevante, sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible, así como su divulgación.
- Dentro de la normativa interna, la Constitución de la República en su Art. 47 establece que “la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. Establece que la política nacional de aguas y saneamiento estará basada en la conservación, protección y restauración del ambiente, en la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras, así como en la participación de la sociedad civil en todos los aspectos de planificación, gestión y control de recursos hídricos. Al mismo tiempo, indica que la primera prioridad de uso es el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
- Los derechos a la participación e información en materia ambiental, así como los principios de prevención y precaución como prioritarios en políticas de desarrollo sostenible, están establecidos en el Art. 6 de la Ley N° 17.283 (Ley General de Protección del Medio Ambiente).
Esta última norma define de interés general la protección del ambiente contra toda afectación derivada del manejo y disposición de cualquier tipo de residuos (Art. 21), y a tales efectos otorga competencia al MVOTMA en acuerdo con los Gobiernos Departamentales. Otorga, asimismo, al MVOTMA, competencia en la coordinación exclusiva en la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas (Art. 8).
- El Decreto N° 182/013 reglamenta el Art. 21 de esa ley, para la gestión ambientalmente adecuada de residuos sólidos industriales y asimilados. En el mismo se establece una categorización de los residuos sólidos y disposiciones en cuanto a su generación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final.
- La Ley N° 16.466, de Medio Ambiente, define como impacto ambiental negativo a toda alteración del medio ambiente “resultante de actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen: I) La salud, seguridad o calidad de vida de la población. II) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio. III) La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales”. Establece los requerimientos de estudios de impacto ambiental y de autorizaciones ambientales previas por parte del MVOTMA para determinadas actividades públicas o privadas.
- La Ley N° 18.610 del 02 de octubre de 2009 establece como principios de la Política Nacional de Aguas, la gestión sustentable e integrada, indicando, entre otros aspectos, que “la falta de certeza técnica o científica no podrá alegarse como eximente –ante el riesgo de daño grave que afecte los recursos hídricos- para la no adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición” (Art. 8 Lit C). La misma norma establece la participación de la sociedad civil como actor fundamental en las políticas sobre recursos hídricos, ambiente y territorio (Art. 18). Asimismo, indica que la participación debe ser efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de dichos planes y políticas (Art. 19). Crea, a estos efectos, el Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, y las Comisiones de Cuencas y de Acuíferos como órganos asesores para la gestión sustentable y la administración de los posibles conflictos por el uso del recurso.
- Por su parte, el Código de Aguas, aprobado por Decreto Ley N° 14.859 en 1978, y modificaciones, se establece el dominio público de las aguas y álveos de los ríos y arroyos (Art. 30), la prohibición de introducir en las aguas sustancias o materiales susceptibles de poner en peligro la salud humana o animal, deteriorar el medio ambiente o provocar daños (Art. 144), y el tratamiento previo de los efluentes en caso que corresponda (Art. 146).
- El Decreto 253/79 y sus modificativos reglamenta estos aspectos y establece los estándares de calidad de agua que deben tener los cursos de agua del país, así como los estándares de vertido de efluentes, de acuerdo a diferentes parámetros, para que se admita su descarga en cursos de agua.
- La Ley 17.598, del 13 de diciembre de 2002, otorga competencia a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) en la regulación en cuanto a la producción de agua potable, de conformidad con el objetivo de cuidado del medio ambiente.
- La Ley N° 18.308 del 18 de junio de 2008, Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, establece, entre otros aspectos, la protección especial del litoral del Río Santa Lucía (Art. 50).
- Por otra parte, en nuestro país, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) fue declarado de interés general por la Ley N° 17.234 del 22 de febrero del 2000, definiendo así “el conjunto de áreas naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la nación, aún cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre” (Art.1). Por el Decreto N° 55/2015 del 20 de febrero de 2015, el Poder Ejecutivo estableció el ingreso al SNAP del área denominada Humedales del Santa Lucía, ubicada en el entorno de la cuenca baja del Río Santa Lucía y su desembocadura en el Río de la Plata, abarcando parte de los departamentos de Montevideo, San José y Canelones. Fue definida bajo la categoría de “área protegida con recursos manejados” de acuerdo a la Art. 4° del Decreto N° 52/2005, es decir: “Area que contiene sistemas naturales predominantemente no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, así como proporcionar al mismo tiempo, un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad”.
Aspectos de gestión ambiental:
En un estudio realizado en el marco de una pasantía de la Facultad de Ciencias (Canabal, C., 2007), se señala: “Los principales residuos generados por la planta de Aguas Corrientes están constituidos por los materiales extraídos del agua del río en el proceso de potabilización. Estos materiales fundamentalmente son lodos que, históricamente, desde que comenzó la potabilización del agua en la década de 1930, han sido vertidos en un antiguo brazo del Río Santa Lucía, denominado “laguna” por la población de la zona.
La acumulación de estos lodos a través de los años en este antiguo brazo ha producido su colmatación (según comentarios locales, tenía 5m de profundidad), hoy totalmente colonizado por vegetación, incluso se ha formado un monte en el lugar inicialmente ocupado por la “laguna””[7]. Según este informe, luego de la colmatación a fines de la década de los ´90, se continuó realizando el vertido y “se ha formado un curso de drenaje de los lodos directamente al río que transitan por un cañadòn de 809 metros de longitud”[8].
Es decir que los lodos llegan directamente al río, aguas abajo de la represa. “Estos lodos se acumulan en la zona inmediata al embalse generando islas, en las playas arenosas de las costas y colmatan los canales del río disminuyendo su navegabilidad (…).
A su vez el punto de vertido de los lodos está situado aguas arriba de la Villa, por lo que actualmente están llegando a los lugares tradicionales de recreación de la población local y centro de atracción de visitantes de fin de semana: la playa y el Club Náutico”.
Aparecían planteadas ya, en aquel momento, las inquietudes de la población local al respecto: “El desconocimiento de la composición química de los lodos, y sus posibles efectos sobre el ecosistema del río y la salud de la población genera una situación de inseguridad en la población local y desconfianza respecto a la gestión de la planta potabilizadora de OSE”[9]. En base a lo expresado por los denunciantes, es posible afirmar que esta situación de falta de acceso a la información ambiental por parte de la comunidad local, persiste en la actualidad.
Se agrega: “Es así que el proceso de potabilización del agua está generando desechos que comienzan a afectar la calidad de vida de los habitantes de Aguas Corrientes, además de generar cambios en el ecosistema difíciles de evaluar. De hecho es sabido que las descargas de lodos de plantas de purificación sobre ríos y lagos conduce a la formación de depósitos que cubren los organismos bentónicos y alteran la cadena alimenticia de los peces. Por otro lado, reducen la calidad estética de la fuente receptora al aumentar la turbiedad del agua, perdiendo su valor recreativo y su uso para esparcimiento (...)”.
Ese informe propone una caracterización de lodos como residuos sólidos Categoría II, o residuos semisólidos, no inertes. El informe indica que los problemas ambientales generados por este residuo pueden estar asociados al volumen de los lodos y a su composición, que incluye aluminio, metales, herbicidas, pesticidas, microorganismos patógenos, etc.
Se expresa que si bien existen estudios sobre la composición, toxicidad y propiedades de los lodos, es necesaria la realización de estudios sistemáticos de monitoreo, pues puede existir variación según factores de calidad y temperatura del agua, época del año, proceso de tratamiento empleado, etc. Asimismo, resulta necesaria la realización de estudios de impacto aguas abajo del punto de descarga, en base a parámetros de calidad del agua y de las alteraciones de la dinámica hidráulica del Río.
El mismo trabajo explica el proceso de potabilización del agua y sus etapas: pre tratamiento, sedimentación-coagulación-floculación, sedimentación química, filtración y desinfección. Para que las partículas contaminantes en suspensión se puedan aglomerar y sedimentar por gravedad, el coagulante químico más utilizado es el sulfato de aluminio. Junto al proceso de floculación y sedimentación, se produce la evacuación constante de los lodos generados. Asimismo, se produce descarga de lodos de flujo horizontal a partir de la purgación y limpieza de los decantadores.
De acuerdo a la respuesta al Oficio proporcionada por la OSE, se puede ver que los datos presentados corresponden a concentración de sólidos y caracterización de lodos de alta concentración y de baja concentración, tomados de los decantadores y del lavado de filtros. Pero no se presentan datos sobre el impacto de dichos lodos en el curso del río.
Por otro lado, la zona afectada por los lodos a la que hacen referencia los denunciantes se encuentra comprendida dentro del Área Protegida Humedales del Santa Lucía, cuyo Plan de Manejo se encuentra en elaboración por el MVOTMA y las Intendencias involucradas. De acuerdo a la “Propuesta de proyecto de selección y delimitación del área Humedales del Santa Lucía para su ingreso al SNAP” presentada por el MVOTMA en 2009, ésta es un área de alta relevancia ecológica. Se trata de la región de humedales más extensa del país y es una de las más importantes de Sudamérica en cuanto a humedales salinos. Éstos prestan variados servicios ecosistémicos, que justifican la integración del área al SNAP. Existen en la zona 131 especies de flora y fauna nativas consideradas de conservación prioritaria para el SNAP. Asimismo, ha sido declarada como Área de Importancia para la Conservación de las Aves a nivel mundial y Área Acuática Prioritaria[10]. Por lo tanto, resulta necesario recalcar que los lodos se vierten en un área que requiere protección especial.
En relación a las medidas de protección propuestas en el marco de las 11 medidas del Plan de Acción para la Protección de la Calidad de Agua del Río Santa Lucía, la URSEA[11] publicó en 2017 una evaluación de la implementación y grado de avance de las mismas. En relación a la Medida N° 6, se indica: “Proyecto avanzado; inversión detenida por falta de financiamiento”. Sobre su grado de avance o situación, consta: “Implementada” (es decir, con avances en medidas de gestión) y “sin proyección de ejecución”.
El mismo documento señala: “En el informe de DINAMA de junio del 2015 se justifica la medida afirmando que el objetivo de la misma es “Controlar la condición hidromorfológica del deterioro de cauce”, aspecto que no estaría afectando ni la disponibilidad, ni la seguridad de la calidad de la fuente de agua para potabilización. No obstante, se trata de una situación de contaminación que tiene muchas décadas, y que se deriva de una histórica mala gestión de los lodos producidos en el proceso de potabilización de Aguas Corrientes, los que son vertidos en el río sin ningún tipo de acondicionamiento. Desde fines de los ’80, la OSE viene buscando alternativas al vertido directo de los lodos, habiendo contratado varias consultorías, sin que se pasara jamás a la fase de proyecto. La última solución manejada, ya en el contexto de la implementación del Plan, es la construcción de un relleno sanitario especial (monorelleno) para la disposición final de estos lodos. Este tendría una membrana de impermeabilización, para evitar la contaminación de los acuíferos. Si bien esta propuesta, estaría en proceso de obtención de la Autorización Ambiental Previa (APP) por parte de la DINAMA, los técnicos de la OSE consultados, encuentran que la misma presenta muchos problemas operativos dado que se trata de un lodo de muy difícil manejo porque presenta un alto nivel de humedad y es de muy difícil secado. Actualmente, aún si obtiene la AAP, la OSE no lo ejecutaría en el corto plazo debido a dificultades financieras, no estando claro el horizonte temporal para su concreción”[12]. El informe agrega que, si bien dicha Medida no tiene efecto directo en el control de la contaminación del agua, como las otras del Plan de Acción, “su implementación es una deuda ambiental de la OSE que tiene muchas décadas y cuya situación actual es insostenible. De todas formas, la ejecución de la medida es incierta, y posiblemente no se resuelva el tema en el mediano plazo”.
Como medidas de la OSE de mediano plazo, el informe de URSEA señala que “Como obras complementarias para la mejora del sistema ante sequías, se vienen ejecutando dos actividades sobre el río Santa Lucía. La primera es el dragado del tramo aguas abajo de la represa de Aguas Corrientes, para asegurar la capacidad de rebombeo hacia aguas arriba de la presa ante bajos niveles. El estudio de esta propuesta fue realizado a través de un Convenio con la Facultad de Ingeniería de la UDELAR. La segunda actividad fue la compra de nuevos equipos de bombeo para ser instalados para el rebombeo mencionado. Estos equipos funcionarán como respaldo de los actuales”[13]. Esto daría la pauta de que se habría generado una situación en que los lodos disminuyeron el cauce del río, que afecta no sólo a la comunidad de Aguas Corrientes sino a la propia actividad de OSE.
La publicación de la URSEA concluye que “Más allá de su rol de usuario privilegiado en la toma de agua, actualmente la OSE no tiene competencia en la regulación o gestión de los recursos hídricos, aunque realiza ciertos manejos (por ejemplo, en la apertura o cierre de los embalses o en la puesta en funcionamiento del bombeo de aguas abajo de Aguas Corrientes) que se puede considerar de administrador, ya que tienen repercusiones en otros usuarios o de población ribereña.(…) Dado que siempre se ha dado más peso a la producción y distribución de agua potable, la OSE ha tenido más cuidado como tomador de agua, que como fuente puntual”[14], es decir en sus actividades de vertido, por descarga directa a cuerpos de agua.
III. Resolución:
Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo resuelve:
1. Existe mérito suficiente para considerar que la descarga directa de los lodos residuales del proceso de potabilización en Aguas Corrientes produce impactos adversos sobre los derechos humanos, dada por la inadecuada gestión de residuos por parte de OSE.
2. Esto se fundamenta en las siguientes vulneraciones:
b) Derecho a vivir en un ambiente sano. La acumulación de lodos ha producido la alteración de las condiciones hidro morfológicas del cauce del Río Santa Lucía, generando posibles impactos sobre los ecosistemas y limitación en los usos del río por la población local (recreación y navegabilidad). Esto cobra especial relevancia considerando que las afectaciones se producen dentro del Área Protegida Humedales del Santa Lucía.
b) Derecho al agua. La descarga directa de lodos al Río Santa Lucía no corresponde a una gestión sustentable de los recursos hídricos y podría estar generando impactos acumulativos sobre la calidad del agua.
c) Derecho al acceso a la información ambiental. Es insuficiente la información ambiental generada y difundida sobre los impactos de los lodos en el ambiente y en la salud. Asimismo, no es clara la información acerca de la planificación vigente para el tratamiento y disposición final de los mismos y sus proyecciones de ejecución.
d) Derecho a la participación pública en la toma de decisiones sobre asuntos ambientales. Resulta insuficiente el diálogo establecido entre los organismos competentes con los actores locales desde un marco de debida diligencia frente a los reclamos. No se han desarrollado mecanismos de reparación sobre los daños causados, ni de participación social en la búsqueda de alternativas en la comunidad donde la empresa pública desarrolla sus actividades.
3. En relación a DINAMA-MVOTMA, se verificó el supuesto del Art. 23 (Negativa de colaboración) de la Ley N° 18.446, por no haber ofrecido formalmente hasta el momento la información solicitada por la INDDHH.
4. El Consejo Directivo de la INDDHH agradece a la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República por su colaboración en el asesoramiento recibido.
5. Conforme a los Art. 25 y 26 de la Ley N° 18.446, el Consejo Directivo de la INDDHH entiende pertinente realizar las siguientes recomendaciones:
i) Que OSE presente, con plazo de 30 días hábiles, el plan de gestión de los lodos residuales del proceso de potabilización en Aguas Corrientes y las acciones a desarrollar para dar una solución a corto plazo.
ii) Que OSE y DINAMA-MVOTMA mantengan, con plazo de 10 días hábiles, una reunión con las personas denunciantes para brindarles la información disponible y asesoramiento para la autorización de un posible proyecto de reutilización de los lodos en la producción de ladrillos y/o en otras formas. Asimismo, que se fortalezcan instancias de coordinación y participación local en el monitoreo y planificación.
iii) Que el MVOTMA fortalezca su rol de monitoreo y coordinación en relación al tema a la brevedad, y presente información, con plazo de 60 días, sobre las acciones desarrolladas y/o planificadas.
iv) Que se incorpore el manejo de los lodos en los distintos planes y programas relativos a la recuperación y protección de la zona (Plan de Segunda Generación para la Protección del Río Santa Lucía, Plan de Manejo del Área Protegida Humedales del Santa Lucía, etc.), incluyendo los actores responsables y fuentes de financiamiento.
v) Que OSE y el MVOTMA emprendan acciones para la progresiva generación de información ambiental que permita evaluar los impactos ambientales de los lodos en la localidad de Aguas Corrientes y en la cuenca baja del río.
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley No. 18.446, la INDDHH solicita a ese organismo que, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas.
[1] http://www.seinco.com.uy/innovaportal/v/83/1/innova.net/tratamiento-y-d…
[2] Canabal, Cecilia (2007). Informe de Pasantía: “Evaluación del aluminio intercambiable en lodos residuales del proceso de potabilización del agua”. Instituto de Ecología de Facultad de Ciencias, UdelaR.
[3] MVOTMA (2017). Plan Nacional de Aguas.
[4] MVOTMA, (2018). Disponible en: https://www.mvotma.gub.uy/transparencia/memorias-anuales
[5] de Albuquerque, C. (2012). Informe de misión a Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[6] Knox, J. (2018). Informe de Misión a Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[7] Canabal, C. (2007).
[8] Canabal, C. (2007).
[9] Canabal, C. (2007).
[10] Aldabe et al. (2009). Propuesta de proyecto de selección y delimitación del área Humedales del Santa Lucía para su ingreso al SNAP. MVOTMA.
[11] Amorin, C.; Larghero, S (2017). Informe de situación de las medidas que se están implementando para el aseguramiento de la potabilización del agua del sistema de abastecimiento de Montevideo y Laguna del Sauce. Estudio Ingeniería Ambiental – URSEA.
[12] Amorin, C.; Larghero, S. (2017).
[13] Amorin, C.; Larghero, S. (2017).
[14] Amorin, C.; Larghero, S. (2017).