Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23En cumplimiento del Decreto 353/023 de fecha 9 de noviembre de 2023 se le informa, que URSEC no solicita ningún requisito que se encuentre disponible en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI); solicitándose los mismos a la administración correspondiente.
Es el trámite que permite designar Directores y Administradores para los Servicios de Comunicación Audiovisual comprendidos en la Ley 19.307 (radio, televisión abierta y televisión para abonados en sus distintas modalidades).
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Registro de Personas y Empresas ante URSEC
Presentación de Nota o Escrito.
Presentación de proyecto.
Datos del Director, gerente, administrador o similar.
Control de voto.
Certificado de Antecedentes Judiciales.
Certificado de Registro Nacional de Actos Personales.
Acreditar representación o titularidad.
Declaración Jurada.
Requisitos que no se solicitan porque están disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad (PDI)
Consultas sobre como realizar el trámite:
Otras consultas:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.
Navegador requerido.
Agenda previa.