Excepción en la Importación de Cosméticos y Repelentes
Guías
Las importaciones de Repelentes realizadas por personas jurídicas están gravadas a la tasa mínima de IVA en la Importación, por lo que para obtener la excepción de la tasa básica de IVA se debe presentar una Solicitud de Excepción. Las importaciones de Protectores Solares realizadas por personas jurídicas no están gravadas de IMESI en la importación, tampoco las importaciones de gel intimo que no se encuentre comprendido en la definición de cosméticos realizadas por personas jurídicas, ni las importaciones de Cosméticos incluidos en los incisos antepenúltimo y penúltimo del Artículo 27 Decreto Nº96/990 realizadas por personas jurídicas no están gravadas de IMESI en la importación.
Para solicitar la exoneración al amparo de la normativa que corresponda, deberá realizar la solicitud de excepción en la importación, según se detalla debajo.
Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.
Ingresar en Servicios en línea/Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:
Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/ Importación
Subtrámite: Cosméticos y Repelente
Requisitos:
- Solicitud de excepción Importación de Repelentes Art.18 T10 TO 1996
- Solicitud de excepción Importación de Protectores Solares Num. 8 Art.1 T10 TO 1996 y Art. 27 Dec. 96/990
- Solicitud de excepción Importación de Gel intimo Num.8 Articulo 1 T11 TO 1996 y Art. 27 Dec. 96/990
- Solicitud de excepción Importación de Cosméticos Num.8 Art.1 T1 TO1996 y Art. 27 Dec. 96/990