Excepción en la Importación de Repelentes Art. 18 Título 10 Texto Ordenado 1996 Actualizado

Guías

Las importaciones de repelentes realizadas por personas jurídicas están gravadas a la tasa mínima de IVA en la Importación. Para obtener la excepción de la tasa básica de IVA deben presentar una Solicitud de Excepción en la importación al amparo del artículo 18 del Título 10 Texto Ordenado 1996 Actualizado munida de la documentación necesaria.

Para efectuar el trámite de forma electrónica, debe estar previamente autenticado en Servicios en línea.

Ingresar en: Servicios en línea/Trámites/Solicitud de inicio, y seleccionar:

Trámite: Solicitud Excepción Objetiva/Importación

Subtrámite: Cosméticos y Repelente

Requisitos:

Comentarios: para validar dicho campo debe ingresar como mínimo alguna letra o número.

Se deberá adjuntar la siguiente documentación en formato digital:

  1. Formulario 4800 Declaración Jurada/Solicitud de Ingreso a Base de Excepciones; identificando la normativa correspondiente, firmado y con timbre inutilizado.
  2. Factura definitiva de importación.
  3. Factura de Flete (si corresponde).
  4. Póliza de Seguro (si corresponde).
  5. Certificado de Registro y autorización de venta de cosmético Dirección General de la Salud Ministerio de Salud Pública
  6. Nº de Depósito y Stock o nota firmada por el importador indicando que los bienes aún no arribaron al país.
  7. Nota debidamente firmada indicando arbitraje utilizado (si corresponde).
  8. Nota del proveedor debidamente firmada desagregando el valor CIF en caso de que la factura incluya gastos, flete y/o seguro interno (si corresponde).
  9. Nota del importador debidamente firmada en caso de tratarse de un despacho parcial (si corresponde).

Se admite un archivo para cada documento en formatos: png, .pdf, .jpg, .xml, .txt, .dgi y .padi.

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