Resolución N° 370/024 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos

Montevideo, 12 de abril de 2024

                       

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto   N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:      I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto N° 294/011,  reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) que de fs. 1 a 181, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

 

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito en pesos

Fecha de exigibilidad

60055000014

ELISSALDE OURTHE CABALE EDUARDO Y ESTEFAN BRATSCHI MARIA ROXANA

186.737

30/11/2023

130143770010

GIACOMETTI GONZALEZ HEBER MEDARDO

88.433

30/9/2023

40235900019

CHARBONNIER RODRIGUEZ ALVARO DANIEL NF

15.891

31/10/2023

40220640016

CORTAZAR PERDOMO MARIO RUBEN

56.770

31/12/2023

10139880019

MARTINICORENA LAURNAGA CLAUDIO MARIA

710.357

30/9/2023

180285530016

PEOMBO CHACON JUAN CARLOS Y FIGUEROA BENCANCUR ALICIA MABEL

101.391

30/11/2022

190314870018

YARZON LALUZ SANTIAGO MATIAS

38.910

30/9/2023

190310400017

MALDONADO SILVERA TOMAS ELBIO

133.506

31/12/2023

70135830010

BOVE ESCARON RAFAEL RENE

58.165

31/12/2023

190173690019

DELL ACQUA GOMEZ DENISE

95.897

31/8/2023

90256500016

ARRILLAGA DE LA LLANA DARWIN ALEJANDRO

13.998

31/1/2024

213659150012

MESA MARTINEZ JAIME JOSÉ

6.691

31/12/2023

40292180011

BAFICO PEREZ ADRIANA BEATRIZ

198.161

29/2/2024

 

2°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.

 3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

  4°) Oportunamente, archívese.

Firmante: Fernando Mattos

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