Resolución N° 370/024 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal
Montevideo, 12 de abril de 2024
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 1 a 181, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT | Denominación | Monto del Crédito en pesos | Fecha de exigibilidad |
60055000014 | ELISSALDE OURTHE CABALE EDUARDO Y ESTEFAN BRATSCHI MARIA ROXANA | 186.737 | 30/11/2023 |
130143770010 | GIACOMETTI GONZALEZ HEBER MEDARDO | 88.433 | 30/9/2023 |
40235900019 | CHARBONNIER RODRIGUEZ ALVARO DANIEL NF | 15.891 | 31/10/2023 |
40220640016 | CORTAZAR PERDOMO MARIO RUBEN | 56.770 | 31/12/2023 |
10139880019 | MARTINICORENA LAURNAGA CLAUDIO MARIA | 710.357 | 30/9/2023 |
180285530016 | PEOMBO CHACON JUAN CARLOS Y FIGUEROA BENCANCUR ALICIA MABEL | 101.391 | 30/11/2022 |
190314870018 | YARZON LALUZ SANTIAGO MATIAS | 38.910 | 30/9/2023 |
190310400017 | MALDONADO SILVERA TOMAS ELBIO | 133.506 | 31/12/2023 |
70135830010 | BOVE ESCARON RAFAEL RENE | 58.165 | 31/12/2023 |
190173690019 | DELL ACQUA GOMEZ DENISE | 95.897 | 31/8/2023 |
90256500016 | ARRILLAGA DE LA LLANA DARWIN ALEJANDRO | 13.998 | 31/1/2024 |
213659150012 | MESA MARTINEZ JAIME JOSÉ | 6.691 | 31/12/2023 |
40292180011 | BAFICO PEREZ ADRIANA BEATRIZ | 198.161 | 29/2/2024 |
2°) Por la División Administración General dese cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
3°) Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
4°) Oportunamente, archívese.
Firmante: Fernando Mattos