Registros de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF)

Es el registro que debe realizar toda persona física o jurídica aplicadora de productos fitosanitarios de uso agrícola, ya sea para uso propio (abajo se detalla) o para servicios a terceros, sean aplicaciones aéreas (aviones y drones) o terrestres, en la web del MGAP destinada a dicho uso.

Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola en cultivos propios, sean los mismos extensivos (cereales, oleaginosas y forrajeras) o cultivos forestales, con equipos terrestres de tanque mayor o igual a 1000 litros y equipos aéreos (aviones o drones), deberán inscribirse en el Registro Único de Operadores (RUO) de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA).

Se requiere la presentación de los Formularios: 134 A y 134 E. La presentación de Certificación
Notarial solo aplica para empresas que brindan servicios a terceros.

Link formularios:
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/tramites-y-
servicios/formularios/formularios-del-registro-unico-operadores-ruo.

  •  El equipo pulverizador debe tener el alta en la DGSA para así obtener el N° de

habilitación del mismo (sticker). Link: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-alta-baja-
habilitacion-equipos-aplicacion-productos-fitosanitarios.

  • Además, debe registrarse como usuario de los servicios en línea. El registro para

servicios en línea permite a los usuarios seleccionar la contraseña para acceder a todos
los servicios en línea que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), por medio
del siguiente link: http://www.mgap.gub.uy/dgsaruoweb/hinicioweb.ashx.

  • El registro de las aplicaciones entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2022 y

tendrá carácter de plan piloto por un año. Esto quiere decir que es de carácter
voluntario y el registro de las mismas tiene hasta 7 días corridos luego de realizadas.

A quién va dirigido

  • Técnicos y productores agropecuarios

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