Transparencia

Reglamento

01/06/2026
El presente documento es el reglamento de funcionamieto aprobado por el CNCHDNA para el período 2025-2030.

CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO HONORARIO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Reglamento Interno SECCIÓN I -  INTEGRACIÓN

ART. 1 Los organismos y organizaciones que deben integrar el Consejo, están previstos en el Art. 211 del CNA.  Las mencionadas organizaciones, designarán representantes titulares y alternos. Estos últimos, sustituirán con todos los derechos a los titulares en caso de ausencia. Los representantes alternos podrán asistir a las sesiones del Consejo aún cuando concurra el titular con voz pero sin voto. También podrán participar en las sesiones de Comisiones.  

ART. 2 Los miembros del Consejo tendrán los siguientes derechos:   a) asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y a las Comisiones de las que formen parte,   b) recabar y recibir directamente la información y documentos necesarios para cumplir sus cometidos,   c) presentar propuestas al Consejo o a las Comisiones para su deliberación,   d) conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones.  

ART. 3 Son deberes de los miembros del Consejo:   a) formar parte de las Comisiones para las que han sido designados,   b) asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo, así como a las Comisiones de las que forman parte,   c) guardar la debida reserva de las deliberaciones internas cuando el Consejo así lo resuelva.  

ART. 4 El Consejo podrá decidir por mayoría absoluta la integración de invitados permanentes u ocasionales a sus sesiones. Estos invitados tendrán voz pero no voto.  

ART. 5 Contemplar en la integración del Consejo a los niños, niñas y adolescentes, a través de una forma de representatividad y mecanismos de participación que serán propuestos por la Comisión de Participación del Consejo. Esta propuesta deberá contemplar la forma de incluirlos/as en el diseño de la agenda y redefinir el formato para sesionar, para no replicar un modelo adultocéntrico. SECCIÓN II - COMETIDOS  

ART.6 El Consejo tendrá competencia a nivel nacional. Sus fines serán (art. 214):   1) Promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de atención a la niñez y adolescencia, diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.   2) Elaborar un documento anual que contemple lo establecido en el numeral anterior, el cumplimiento de sus cometidos y la situación general de los derechos de la infancia. 3) Ser oído preceptivamente en la elaboración de los informes que el Estado debe elevar al Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño) y los respectivos protocolos facultativos. Velar por el cumplimiento de los plazos en la presentación de los informes. 4) Opinar, a requerimiento expreso, sobre las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y demás normas y programas que tengan relación con la niñez y adolescencia. 5) Asesorar de forma preceptiva al Gabinete de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, en materia de políticas de infancia y adolescencia, teniendo su pronunciamiento carácter no vinculante (Art 12 de la Ley N.º 20376). 

ART. 7

En el cumplimiento de sus cometidos el Consejo podrá:

a) Promover la coordinación, articulación e integración de las políticas sectoriales de defensa de los derechos de los niños y adolescentes diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema.

b) Opinar, a requerimiento expreso, en la elaboración de los proyectos de ley y programas que tengan relación con los derechos de niños y adolescentes.

c) Analizar la legislación y elaborar anteproyectos de ley o reglamentos y darle a los mismos el trámite correspondiente.

d) Emitir informes sobre temas relativos a los derechos de los niños y adolescentes a solicitud de entidades públicas o privadas o por su propia iniciativa.

e) Organizar actividades y eventos con fines de difusión, sensibilización y estudio en las áreas de su competencia.

f) Crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento (art 216).

g) Solicitar asesorías a los organismos públicos, organizaciones internacionales, universidades públicas o privadas, así como a las Organizaciones No Gubernamentales y en general a los sectores sociales, para el cumplimiento de sus fines.

h) Ser oído por las Comisiones Parlamentarias a solicitud de éstas o del propio Consejo, a través de la comparecencia de uno o más de sus miembros.

i) Emitir opiniones y consultas que no tendrán carácter vinculante para los organismos públicos o poderes del Estado.

j) Establecer y reformar su Reglamento Interno por mayoría absoluta de sus integrantes.

k) Elaborar y proponer al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de Desarrollo Social, en forma anual su presupuesto interno, así como los elementos locativos, recursos materiales imprescindibles y el personal que será proporcionado por este Ministerio de acuerdo a lo previsto en el artículo 215 de la Ley 17823.

l) Constituir y disolver Comisiones.

m) Interpretar obligatoriamente este Reglamento y hacerlo cumplir.

SECCIÓN III - ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - PRESIDENCIA

ART. 8 El Consejo será presidido en forma rotativa por uno de los dos representantes del Poder Ejecutivo (art 211). Tendrá voz y voto y en caso de empate, tendrá doble voto. Ejercerá sus funciones por un periodo de doce meses. En caso de ausencia lo sustituirá el otro representante titular del P.E.

ART. 9 El Presidente podrá ser designado para integrar las Comisiones.

ART. 10 Las atribuciones y deberes del Presidente son:

  1. Representar al Consejo.
  2. Disponer la citación al Consejo para sus reuniones ordinarias o extraordinarias en casos especiales de gravedad y urgencia.
  3. Preparar con la Secretaría el Orden del Día.
  4. Mantener el cumplimiento del Reglamento.
  5. Abrir y cerrar las sesiones.
  6. Dirigir las discusiones.
  7. Disponer lo conveniente para la buena administración y mejor orden de la Secretaría, pudiendo reglamentar su funcionamiento.
  8. Presentar los proyectos de presupuesto del Consejo al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de Desarrollo Social.
  9. Firmar las Actas, las resoluciones del Consejo y la correspondencia oficial, conjuntamente con el otro representante del Poder Ejecutivo.
  10. Velar por el cumplimiento de los cometidos del Consejo

  11. Desempeñar todas las demás funciones que por el presente Reglamento le corresponden.

CAPÍTULO II - SECRETARÍA

ART. 11 La Secretaría será ejercida por las personas que el consejo designe a propuesta de los delegados del Poder Ejecutivo en los términos y condiciones que se acuerden.

ART. 12 Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas que le encomiende el Consejo:

a) Redactar las actas de cada sesión del Consejo y enviar el proyecto de acta a los consejeros dentro de los cinco días de la sesión correspondiente.
b) Realizar el cómputo de las votaciones y anunciar el resultado.
c) Dar cuenta al Presidente de cuantos asuntos tengan entrada en Secretaría a efectos de su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión, de la convocatoria reglamentaria del Consejo o su remisión a la Comisión correspondiente.
d) Realizar las convocatorias a las sesiones del Consejo y de las Comisiones.
e) Ordenar y conservar toda la documentación del Consejo.

ART. 13 En las actas se consignará:

a) Los consejeros asistentes a las reuniones, así como los que hubieren faltado con aviso o sin él.
b) La reseña sucinta de lo tratado en ellas, de los acuerdos adoptados, y del o los votos disidentes y de sus fundamentos cuando así lo solicite el o los consejeros que hayan emitido tales pronunciamientos.
c) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiere adoptado.
d) La hora que se inicie y que se levante la sesión.

SECCIÓN IV - FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

ART. 14 Las sesiones del Consejo serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son las que se celebran en los días y horas determinados en la sesión anterior, pero deberán realizarse por lo menos una vez al mes entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre de cada año. Las extraordinarias son las que se celebran en cualquier momento por convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de al menos tres integrantes del Consejo.

ART. 15 La Secretaría notificará en forma personal, por nota o correo electrónico a los miembros del Consejo titulares, alternos e invitados permanentes, la fecha de cada sesión ordinaria por lo menos con una semana de anticipación, y de las extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.

ART. 16 La Secretaría en acuerdo con el Presidente, preparará el orden del día para cada sesión del Consejo, que comprenderá todos los temas que deban incluirse en virtud de lo dispuesto en este reglamento, así como los temas propuestos por:

  1. El Consejo en un período de sesiones anterior.
  2. Comisiones y subcomisiones departamentales y regionales.
  3. Cualquiera de los integrantes del Consejo.

Los temas cuya inclusión en el orden del día se proponga se presentarán con documentos básicos, cuando corresponda, con el tiempo suficiente para que el Presidente del Consejo los reciba por lo menos 48hs antes de la sesión del mismo.

La Secretaría, por lo menos cuatro días antes de cada sesión, enviará los documentos básicos relacionados con cada tema incluido en el orden del día.

ART. 17 En el margen de los primeros 5 días luego de cada sesión, la Secretaría enviará por correo electrónico el proyecto de acta, disponiendo los consejeros de 5 días para el envío de modificaciones. Las mismas serán incorporadas por la Secretaría y se enviará la versión final. De no haber modificaciones cumplidos los 5 días previstos, el acta se dará por validada tal y como fue enviada por la Secretaría.

Las actas deberán ser transparentadas a la ciudadanía, en portales o sitios previstos por el Consejo a tales efectos, en un plazo no mayor a los 30 días de validadas.

ART. 18 Para sesionar se requerirá un quórum de la mitad más uno de los integrantes del Consejo. De requerirse la votación de alguno de los puntos del orden del día, se procederá según lo estipulado en el Art 2 del presente reglamento.

SECCIÓN V - COMISIONES

ART. 19 El Consejo podrá establecer, atendiendo a las normas de este reglamento, las Comisiones que estime necesarias, que tendrán carácter de permanentes o especiales.

ART. 20 Las Comisiones abordarán las cuestiones y asuntos que se relacionen con los cometidos por los que son instituidas, así como las recomendadas por el Consejo, emitiendo los informes o propuestas que le sean requeridas.

ART. 21 Las comisiones solo tendrán carácter consultivo, por lo que sus propuestas en ningún caso podrán considerarse vinculantes o decisorias, debiendo ser elevadas al Consejo. Este, las considerará en sus sesiones ordinarias, extraordinarias o por otras vías institucionales validadas por sus integrantes (correo electrónico, otros).

ART. 22 Funcionarán de acuerdo a las pautas específicas que establezca el Consejo en cada caso y con la participación exclusiva de los integrantes designados para ese grupo de trabajo. Se podrá incluir la participación de otros miembros del Consejo previa solicitud de participación al Coordinador de la respectiva Comisión.

ART. 23 Las Comisiones estarán integradas por no menos de tres integrantes de distintas entidades miembros del Consejo.

ART. 24 Las comisiones se constituirán inmediatamente de designadas, procederán a elegir un Coordinador y un Secretario por mayoría de votos y fijarán día y hora de reunión.

ART. 25 Las Comisiones están facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

ART. 26 Toda comunicación formal en particular con Institución o persona ajena al Consejo deberá ser realizada a través del Consejo, salvo las excepciones que éste apruebe expresamente.

SECCIÓN VI - RECURSOS Y GASTOS

ART. 27 El Consejo se financiará con los recursos presupuestales que se le asignen, con los aportes públicos o privados de orden nacional o internacional y las donaciones o legados que se le concedan.

ART. 28 Al cierre de cada ejercicio, la Presidencia del Consejo presentará un estado de situación de los recursos a ser considerado por el plenario.

SECCIÓN VII - ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

ART. 29 El presente reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo.

ART. 30 El reglamento no podrá ser modificado sino mediante la conformidad de la mayoría absoluta de los componentes del Cuerpo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada a tales efectos, con quince días de anticipación.


 

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