Control de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado

Control de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

El control de los órganos del Estado que realizan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia es una cuestión de fundamental importancia para garantizar la vigencia del Estado de Derecho. 

La Ley de Inteligencia (Ley N° 19.696, de 29/10/2018) establece tres niveles de control: interno, legislativo y judicial.

Control interno.
Está a cargo del director o jefe de cada órgano que desarrolla tareas de Inteligencia y Contrainteligencia. De acuerdo a lo establecido por la ley, este nivel de control incluye:
a) La administración de los recursos humanos y técnicos aplicados a las tareas de Inteligencia y Contrainteligencia. 
b) El uso de los fondos asignados al servicio.
c) La legalidad de los procedimientos.
d) Los instrumentos creados y utilizados por cada uno de los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

Control legislativo.
Se encuentra a cargo de la Comisión Bicameral Especial, compuesta por legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos con representación parlamentaria (cinco Senadores y diez Diputados).
Dicha Comisión tiene amplias facultades de supervisión sobre todas las tareas desarrolladas por el Sistema Nacional de Inteligencia de Estado. El director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado representa a los órganos y organismos de Inteligencia del Estado ante esta Comisión parlamentaria de control.

Control judicial.
Corresponde a los magistrados del Poder Judicial en los casos que, de oficio o por denuncia, este Poder del Estado investigue hechos presuntamente delictivos que involucren a órganos, organismos o funcionarios del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.  
 

 

Etiquetas