Protección de la información clasificada

Régimen legal

Por mandato de la Ley de Inteligencia (Ley N° 19.696, artículo 29) los antecedentes, registros, e informaciones en poder de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIEE) y de todos los órganos y organismos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, se consideran reservados y de circulación restringida.

El manejo de esta información clasificada implica un deber especial de cuidado y diligencia por parte de todos los funcionarios de la SIEE (quienes se encuentran obligados por un compromiso de confidencialidad), y en general, de todos los funcionarios del Estado que realizan tareas de Inteligencia y Contrainteligencia.

En todo lo que no es materia reservada por la ley, la SIEE aplica una política de transparencia, basada en la doctrina de la “cultura de inteligencia”.

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