Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) le permite acceder a una garantía de alquiler para casa-habitación, con respaldo del Estado. Se solicita en las oficinas del SGA.
Quiénes pueden hacer uso de la Garantía Estatal:
Beneficios del uso del SGA:
Informe Liquido Disponible.
A partir de la aprobación de la Reforma Tributaria, la Contaduría General de la Nación es formalmente agente de retención. Esto quiere decir que de los arrendamientos abonados mensualmente, será retenido el 10,50% el cual servirá para realizar el pago del Impuesto a la Renta de Personas Físicas por rendimiento de Capital.
Aquellos que se encuentren en condiciones de exonerar el pago del tributo, deben iniciar la gestión correspondiente ante la Dirección General Impositiva (DGI), trámite que culmina con la correspondiente comunicación al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. El pago a los arrendadores se realiza exclusivamente a través de transferencia Bancaria.
El trámite no tiene costo, pero una vez iniciado el descuento del alquiler se le cobrará el 3% del monto del alquiler a cada parte (arrendador y arrendatario) que se descontará mensualmente junto con el alquiler mensual.
Agenda previa.
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