Cesión y cesión parcial
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Se realiza cuando se desea ceder o traspasar un contrato de alquiler a una o más personas.
Las cesiones se efectúan solamente dentro de la misma garantía, es decir, si el contrato es con garantía de CGN se cede a CGN y si es de MVOT se cede a MVOT.
Cesiones dentro de la misma garantía:
Para las cesiones dentro de la misma garantía deberán agendarse para la cesión. El día agendado deberán presentar la documentación requerida y si está correcta, se firma ese mismo día. Al momento de la firma, deben concurrir todas las partes: Arrendador, Inquilino/s que se retiran e inquilino/s nuevos.
Cesiones con distinta garantía:
En el caso de cambiar una garantía por otra (CGN a MVOT o MVOT a CGN), se deberá realizar una Rescisión por Acuerdo de Partes sin Inspección y al mismo tiempo, un Contrato Inicial (con finca ocupada) por la garantía nueva. Deberán agendarse para contrato inicial y presentar la documentación requerida para ese trámite junto con la rescisión por acuerdo de partes sin inspección. Luego de revisada la misma y si está todo correcto, un funcionario del SGA le dará fecha para concurrir a firmar el nuevo contrato.
En ambos casos, se deberá contar con la autorización de la Inmobiliaria o el Propietario.
El nuevo inquilino adquiere los derechos y también las obligaciones del anterior, esto incluye la deuda en caso de que hubiere.
Requisitos
Propietario:
- Formulario Solicitud de Arrendamiento
- Contribución Inmobiliaria al día.
Inmobiliaria:
- Formulario Solicitud de Arrendamiento
- Contribución Inmobiliaria al día.
Inquilino:
- Informe líquido disponible (ILD) (vigencia 60 días corridos) y Certificado del MVOT (vigencia 120 días corridos).
- Fotocopias de C.I. del cónyuge (si corresponde). Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.
- Si es viudo/a: fotocopia de C.I., Partida de defunción en la cual luzca el número de C.I. o constancia de la DNIC. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.
- Si es divorciado/a fotocopia de Sentencia de Divorcio, Oficio o fotocopia de Partida de Matrimonio con anotación marginal. Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic.
Importante: al momento de la firma de la cesión, deben concurrir todas las partes: Arrendador, Inquilino/s que se retiran e inquilino/s nuevos.
A tener en cuenta: Toda la documentación presentada debe estar en tamaño A4 (no puede recortarse).
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
- Para poder agendarse deberá tener el ILD ya gestionado y vigente.
En persona
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaÚnicamente para agenda:
- Ingresando en el botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder a la Agenda Web.
- Elija el trámite que desea realizar.
- Siga los pasos detallados.
En persona
- Solicitar agenda mediante el trámite en línea.
- Presentarse en día y horario agendado, con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Garantía de Alquileres.
- Dirección: Misiones 1423 esquina Rincón.
- Centro de Atención telefónica de Alquileres: 0800 8765.
- Horario de atención: lunes a viernes de 09:30 a 15:45 horas.
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