Sobre incumplimiento D.30/2003
Asesoramiento a la Administración Pública
Línea de trabajo que constituye uno de los cometidos básicos de la JUTEP. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 44 del Decreto Nº. 30/2203, en el marco de la potestad disciplinaria, los organismos cuyos funcionarios se encuentran comprendidos en lo dispuesto por la mencionada norma, podrán solicitar la opinión de la JUTEP y en caso de apartarse del dictamen que la misma emita, deberán hacerlo de forma fundada
Objetivos
- Asesorar a nivel nacional en los delitos previstos en la ley No. 17.060( numeral 1, artículo 2 ley No. 17.060)
- Asesorar a los organismos públicos que lo soliciten en cuanto a los mecanismos vigentes para prevenir y erradicar las prácticas corruptas ( literal 1, artículo 11 Decreto No.354/99)
- Asesorar a los jerarcas de los funcionarios alcanzados por el Decreto No.30/03, sobre incumplimiento de lo establecido en las normas de conducta ( art.44 Decreto 30/03, art. 301 ley 18.362)
Descripción
La JUTEP recibe, estudia y contesta en tiempo y forma, las solicitudes referidas fundamentalmente a las normas de conducta previstas en el Decreto N.º.30/003.
¿A quién está dirigido?
- Administración Pública