Energía Eléctrica
¿Qué productos eléctricos requieren la autorización específica de la Ursea para su comercialización?
Producto | Norma técnica aplicable | Procedimiento de evaluación de la conformidad |
Fichas y tomacorrientes para usos domésticos y análogos | UNIT-NM 60884-1:2004 | Sistemas 4 o 5 de la Guía ISO-IEC 67 o Sistema 7 de la Resolución Nº 19/92 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR |
Cables y conductores eléctricos de baja tensión | MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/09 | Sistema 5 de la Guía ISO-IEC 67 |
Cables con aislamiento de PVC para tensión nominal hasta 450/750V – Cables con cubierta para instalaciones fijas | UNIT-IEC 227-4:2002 | Sistemas 4 o 5 de la Guía ISO-IEC 67 o Sistema 7 de la Resolución Nº 19/92 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR |
Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobrecorrientes | UNIT-NM 60898:2004 | |
Interruptores automáticos de corriente diferencial para instalaciones domésticas y análogas | UNIT-NM 61008-2-1:2005 IEC 61009-1:2006 | |
Portalámparas con rosca Edison | UNIT-IEC 238:1992 | |
Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores | UNTI-IEC 60400:1999 | |
Calentadores de agua instantáneos | UNIT-IEC 60335-2-35:2005 | |
Calentadores de agua de acumulación | UNIT-IEC 60335-2-21:2006 | |
Conductos para instalaciones eléctricas | UNIT-IEC 614-1:1991 UNIT-IEC 614-2-2:1992 UNIT-IEC 614-2-3:1992 UNIT-IEC 614-2-4:1991 UNIT-IEC 423:1991 | |
Envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas | UNIT – IEC 670:1991 | |
Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas | UNIT-NM 60669-1:2004 (Hasta el 1/6/2001) | |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 04/10 (A partir del 2/6/2011) | Sistema 5 de la Guía ISO-IEC 67 | |
Prolongadores eléctricos para usos domésticos y análogos | UNIT 1097:2005 | Evaluación de la conformidad por etapas |
Adaptadores | UNIT-IEC 60884-2-5:2004 |
¿Qué productos eléctricos se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad de Baja Tensión (RSPEBT)?
De acuerdo a lo establecido en I del Anexo I del RSPEBT, “se considerarán productos eléctricos de baja tensión los materiales y equipos eléctricos y electrónicos de tensión nominal mayor que cincuenta (50) volts y hasta mil (1000) volts en corriente alterna o mayor que setenta y cinco (75) volts y hasta mil quinientos (1500) volts en corriente continua, con la excepción de los siguientes:
a) Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva;
b) Material eléctrico para electro-radiología y para usos médicos y;
c) Material eléctrico para uso exclusivo en buques, aeronaves y ferrocarriles”.
¿Cuál es la normativa aplicable a la comercialización de productos eléctricos de baja tensión en Uruguay?
En materia de comercialización de productos eléctricos de baja tensión, la reglamentación vigente es el Reglamento de Seguridad de Productos Eléctrico de Baja Tensión (RSPEBT); el mismo fue aprobado por resolución de Ursea Nº 131/009 del 20/08/2009 y en diversas oportunidades.
En el libro IV de los textos ordenados de energía eléctrica se puede consultar la versión compilada del mismo.
¿Cómo se obtiene la autorización de la Ursea para la comercialización de aquellos productos eléctricos de baja tensión que la requieren?
El fabricante o importador debe solicitar a Ursea la autorización para comercializar los roductos que requiera. Dicha solicitud debe incluir todos los datos de la firma solicitante, estar firmada por una persona debidamente autorizada para actuar en nombre de la empresa y debe venir acompañada de:
Copia del certificado de conformidad de los productos correspondientes, emitido por un organismo de certificación reconocido a dichos efectos por la Ursea.
Planilla Excel completa, en medio magnético, con datos técnicos de los productos solicitados. La planilla modelo puede ser encontrada en la sección trámites.
- En caso que el firmante de la solicitud no tenga ya acreditada su representación ante la Ursea, se deberá acompañar la solicitud del correspondiente poder habilitante.
Personal técnico y jurídico de la Ursea estudia la documentación presentada por el solicitante y, de cumplir la misma con los requisitos establecidos en el RSPEBT, emite una autorización al solicitante para comercializar los productos solicitados.
La Ursea entrega al solicitante una copia de la autorización emitida y actualiza su base de datos de productos eléctricos autorizados, incorporando los productos autorizados. Dicha base de datos se encuentra disponible en la página Web de la Ursea, en la dirección:
Para el caso de los importadores, la autorización emitida por la Ursea será la que deba declararse al momento de gestionar la importación de los productos solicitados.
La solicitud de autorización de comercialización ante la Ursea no tiene costo.
Puede consultar más información respecto a este trámite en https://www.gub.uy/tramites/autorizacion-productos-electricos-baja-tension
¿Cuáles son los organismos de Certificación de productos reconocidos por la Ursea de acuerdo con la reglamentación vigente?
Los organismos de certificación reconocidos por la Ursea son los siguientes: LATU, LSQA y UNIT. Usted encontrará toda la información referente a ellos en https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/registro-organismos-certificacion.
¿Cómo saber si un producto eléctrico de baja tensión se encuentra autorizado por la Ursea?
En la sección productos autorizados por la Ursea (https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/politicas-y-gestion/productos-autorizados) usted encontrará un listado actualizado con todos los productos autorizados por la Ursea en el marco del cumplimiento del RSPEBT.
Todos los productos incluidos en dicho listado cuentan con la autorización de la Ursea, vigente al momento de realizada la consulta.
Si el producto no se encuentra incluido en el mencionado listado, el mismo no cuenta con autorización vigente de la Ursea.
¿Existe alguna reglamentación específica para la comercialización de productos de media o alta tensión?
Por el momento no, la reglamentación actual alcanza solamente los productos eléctricos de baja tensión.
Sobre calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
¿Cuál es la normativa aplicable a la calidad del servicio de distribución de Energía Eéctrica en Uruguay?
En materia de calidad del servicio de distribución, la reglamentación vigente es el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE); el mismo fue aprobado por resolución de la Ursea Nº 29/2003 del 24 de Diciembre de 2003 y en diversas oportunidades.
En el libro I de los textos ordenados de energía eléctrica se puede consultar la versión compilada del mismo.
¿Qué aspectos de la calidad del servicio se encuentran reglamentados?
El Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) establece requerimientos con relación a la calidad del servicio técnico (frecuencia y duración de interrupciones), a la calidad del producto técnico (perturbaciones y niveles de tensión) y a la calidad del servicio comercial brindados por UTE.
¿Cuáles son los valores meta para cantidad y duración de interrupciones en el servicio eléctrico?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), las metas de continuidad de calidad del servicio técnico vigentes son las siguientes:
|
| AGRUPAMIENTO | |||||||||
|
| a1BT | a1MT | a2BT | a2MT | a3BT | a3MT | a4BT | a4MT | T4A | T4B |
INDICADOR | Tca (hs.) | 3,6 | 2,5 | 9,9 | 6,8 | 18 | 14 | 36 | 28 | 3 | 8 |
Fca | 1,8 | 1,5 | 4,5 | 4 | 8 | 7 | 14 | 11 | 1,5 | 4 | |
Tci (hs.) | 16 | 9 | 25 | 20 | 37 | 31 | 77 | 58 | 9 | 20 | |
Fci | 7 | 5 | 12 | 10 | 18 | 16 | 33 | 24 | 3 | 9 | |
Dmaxi (Hs.) | 10 | 8 | 10 | 10 | 10 | 10 | 14 | 14 | 8 | 8 |
¿ Cuáles son las interrupciones que se consideran a los efectos de la determinación de los índices de calidad de servicio técnico?
De acuerdo a lo establecido en el capítulo III – CONTABILIZACIÓN DE INTERRUPCIONES, del Título I, de la Sección II del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), artículos 12 y 13:
Las interrupciones a considerar se contabilizarán a partir del momento que el Distribuidor tome conocimiento de las mismas, ya sea por medios informáticos (sistemas de supervisión remotos) o por otros medios, por ejemplo primer aviso telefónico.
Se considerarán las interrupciones programadas y no programadas, excepto aquellas comprendidas en los supuestos de perturbación que provocan un Estado Anormal de Operación de un Sistema Eléctrico de Distribución. Se considerará configurada de pleno derecho la Fuerza Mayor, en los casos de interrupciones del suministro de electricidad que hayan sido consecuencia de temperaturas superiores a 45 ºC o inferiores a –10 ºC, o de vientos de velocidad superior a 130 km/h o de inundaciones de carácter excepcional. Las temperaturas referidas corresponden a la máxima y mínima diaria respectivamente (temperatura ambiental al abrigo meteorológico, cerca a la superficie de la tierra).
Las interrupciones programadas serán consideradas de forma especial en el régimen de compensaciones aplicable, establecido en el TÍTULO III, siempre que no superen el 15% (quince por ciento) de tiempo total de interrupción contabilizado para el cálculo de los indicadores en el Período de Control. Cuando se trate de un corte programado que afecta exclusivamente a un Consumidor, el Distribuidor deberá coordinar con el mismo procurando minimizar la afectación.
Asimismo, serán contabilizadas las interrupciones provocadas por usuarios de la red de Distribución que afecten a terceros usuarios conectados a dicha red.
Se excluirán del cómputo de los indicadores las interrupciones originadas por obras de interés del usuario y que lo afecten exclusivamente, las interrupciones relacionadas con usuarios en situación de corte de suministro dispuesto por el Distribuidor como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por el Reglamento de Distribución, y aquellas que hubieren sido ordenadas por el Regulador u otra autoridad competente, así como las comprendidas en todos los supuestos de perturbación que provocan un Estado Anormal de Operación de un Sistema Eléctrico de Distribución.”
¿Cuáles son los niveles de tensión nominales y qué variaciones admisibles tienen?
De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II – METAS, del Título II de la Sección III del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) los niveles nominales de tensión y sus desviaciones admitidas se encuentran establecido en la tabla 2, como sigue:
Nivel de Tensión | ADT | Rango admitido de desviación |
|
DV (%) |
| ||
Subtrasmisión 63 Kv |
| -7£ DV £ +7 | |
Subtrasmisión 31,5 kV | -5£ DV £ +5 | ||
Media Tensión 6,4 kV 15 kV 22 kV
| ADT 1 ADT 2 ADT 3 | -5£ DV £ +5 | |
ADT 4 ADT 5 | -7£ DV £ +7 | ||
Nivel de Tensión | ADT | Rango admitido de desviación |
|
DV (%) |
| ||
Baja Tensión 230 V 400 V
| ADT1 ADT 2 ADT 3 | -10£ DV £ +6 | |
ADT 4 ADT 5 | -12£ DV £ +6 | ||
¿Cuál es la información mínima que debe contener las facturas emitidas por UTE?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), las facturas emitidas por el Distribuidor deben contener, como mínimo, la siguiente información:
- Identificación del Consumidor
- Identificación de la tarifa aplicable
- Potencia autorizada
- Consumo mensual de energía
- Discriminación de las componentes de costos que inciden en la factura, de acuerdo con la normativa específica que oportunamente emitirá el Regulador.
- Información relativa a calidad de servicio técnico, según lo estipulado en el Título VI de la SECCIÓN II del RCSDEE.
- Devoluciones o compensaciones por incumplimiento de metas de calidad de servicio, adecuadamente detalladas
¿Qué plazo tiene UTE para repartir sus facturas?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), “La factura deberá ser entregada al Usuario al menos 7 (siete) días antes de la fecha de vencimiento en las zonas urbanas y suburbanas, y 5 (cinco) días antes de la fecha de vencimiento en zonas rurales”.
¿Cuál es el plazo máximo que tiene UTE para responder a un reclamo presentado por un usuario?
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002, el Distribuidor dispondrá para responder de un plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación del reclamo.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE) la respuesta dada deberá contener información relativa a la causa del problema que generó la reclamación y, cuando corresponda, el plazo previsto para subsanarlo.
¿Cuál es el plazo máximo de atención a una solicitud de nueva carga o de aumento de la existente?
De acuerdo a lo establecido en el Título II – CONEXIÓN DE NUEVOS USUARIOS Y AUMENTOS DE POTENCIA de la Sección IV del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), los límites admisibles de plazos para trámite y conexión de nuevos usuarios y aumentos de carga de usuarios existentes se indican en la Tabla 3 a continuación:
| Nivel de tensión | Potencia solicitada | Plazo en días hábiles | |
TRÁMITE (período transcurrido desde la solicitud hasta la comunicación del Distribuidor de la habilitación para el pago)
| Baja tensión | P£ 8,8 kW 8,8 kW<P£ 50 kW P> 50kW sin centro de transformación P> 50kW con centro de transformación | 6 10 15
20 | |
Media tensión |
| 30 | ||
Subtrasmisión |
| 60 | ||
CONEXIÓN (período entre el pago y la efectiva disponibilidad de la instalación para su conexión) | Baja tensión sin modificación de red | P £ 8,8 kW P> 8,8 kW | 5 15 | |
Baja tensión con modificación de red | Sin SE | P £ 50kW | 20 30 | |
P> 50 kW | ||||
Con SE | 40 | |||
Media tensión |
| 60 |
Se considerarán para el establecimiento de estos plazos las eventuales obras a realizar para la conexión o el aumento de potencia solicitados.
En aquellos casos en que un grupo de solicitudes individuales por su ubicación física formen un conjunto que requiera una obra en común para atenderlas, se agruparán las mismas, considerándolas como una única solicitud a los efectos de definir el tipo de obra y el plazo máximo de ejecución asociado.
Cuando para la ejecución de obras se requiera de permisos de organismos Municipales o Nacionales, o de particulares, concesionarios de servicios o espacios públicos o propietarios de terrenos donde es indispensable establecer servidumbres o ingresar para ejercer el derecho a usufructuar de las mismas, los tiempos necesarios para su obtención no serán computados en los plazos máximos de ejecución asociados.
Cuando para la ejecución de obras se requiera de permisos de organismos Municipales o Nacionales, o de particulares, concesionarios de servicios o espacios públicos o propietarios de terrenos donde es indispensable establecer servidumbres o ingresar para ejercer el derecho a usufructuar de las mismas, los tiempos necesarios para su obtención no serán computados en los plazos máximos de ejecución asociados.
El Distribuidor deberá presentar comprobantes del trámite de los mencionados permisos, en los que constará la fecha de la solicitud y aprobación, así como documentación probatoria de los impedimentos señalados.
Serán excluidos también del cómputo, aquellos tiempos atribuibles al solicitante del suministro. El Distribuidor deberá acreditar la circunstancia ante el Regulador.
Se excluirán asimismo los días fijados para la licencia de la construcción según lo establecido en los convenios laborales homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cuál es el número máximo de estimaciones de facturación que puede realizar UTE en un semestre?
De acuerdo a lo establecido en el Título III – FACTURACION CON BASE EN CONSUMO ESTIMADO de la Sección IV del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), el Distribuidor realizará las lecturas de consumos con periodicidad bimestral, aunque la facturación será mensual, por lo que el consumo correspondiente a cada mes intermedio sin lectura será estimado, en base a los criterios que establecerá el Regulador.
Se establecen como límites máximos admisibles en cada Período de Control: una estimación de consumo adicional a la que resulta de la propia periodicidad. El plazo máximo sin lectura no debe exceder los 4 meses en el Período de Control semestral. Los consumos informados por los Consumidores no se computarán como estimados.
Para que la estimación reiterada de consumos en un período sea considerada como no penalizable deberá cumplirse el siguiente procedimiento: en el correspondiente Período de Control, el Distribuidor deberá haber comunicado al menos dos veces al Usuario la imposibilidad de la toma de consumo, y enviado al mismo un aviso de las medidas a tomar para evitar el problema en el futuro.
¿Cuáles son las condiciones en que UTE puede realizar un corte de servicio por falta de pago y cuál es el plazo máximo que tiene UTE para reconectar un servicio cortado por impago luego de efectivizado el mismo?
De acuerdo a lo establecido en el Título IV – CORTES Y RECONEXIONES de la Sección IV del reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), el corte por no pago deberá ser comunicado con una antelación que respete los plazos establecidos en el Reglamento de Distribución (10 días hábiles de antelación, artículo 22 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 277/002), estableciéndose claramente la fecha prevista de corte y la última fecha admisible de pago para evitarlo.
Una vez efectuado el pago, el Distribuidor deberá proceder a la reconexión al día siguiente de la realización del mismo. Cuando el pago se haya realizado en locales no pertenecientes al Distribuidor, la reconexión deberá realizarse, a más tardar, al día siguiente de los dos (2) días hábiles posteriores a la realización del mismo.
Cuando el día previsto para la reconexión establecido en el inciso anterior, fuera coincidente con un feriado nacional o domingo, el mismo no se computará en el plazo.
Cuando no sea posible realizar la conexión en el plazo establecido, por causas atribuibles al usuario, no se considerará a los efectos de la compensación. El Distribuidor deberá presentar ante el Regulador las pruebas que acrediten tal circunstancia