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Órganos del Sistema y sus cometidos

Estructura institucional: Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio) y Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR)

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL:

A) Gabinete Nacional de Bioseguridad (GNBio), integrado por los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca, quien lo presidirá; Salud Pública; Economía y Finanzas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería.

Este Gabinete es el órgano que autoriza, previo al trámite correspondiente, las nuevas solicitudes vinculadas a los vegetales y sus partes genéticamente modificados que ingresan al país y el que define los lineamientos de la política nacional de bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados.

B) Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), está integrada por un delegado de cada uno de los Ministerios a que se hace alusión en el literal anterior y es designado directamente por cada uno de los respectivos Ministros, delegando en ellos las actividades de ejecución del sistema. Estos delegados actúan en términos operativos y cuentan además con conocimientos técnicos acreditados.

Sus cometidos son:

  1. elaborar su propio reglamento de funcionamiento el cual será aprobado por el GNBio;
  2. asesorar al Poder Ejecutivo en materia de bioseguridad de vegetales y sus partes genéticamente modificados;
  3. elaborar los Términos de Referencia que orientarán la evaluación del riesgo de cada caso que se analice; 
  4. establecer los plazos para el análisis de riesgo de las solicitudes, vencidos los cuales la CGR deberá adoptar una decisión;
  5. informar al GNBio sobre las actuaciones durante el proceso de evaluación del riesgo, gestión del riesgo y los resultados de la consulta pública;
  6. asesorar a las autoridades competentes sobre las medidas de manejo o gestión del riesgo y de comunicación del riesgo que éstas deberán adoptar en cada caso;
  7. gestionar el proceso de participación;
  8. realizar el seguimiento y el monitoreo de los vegetales y sus partes genéticamente modificados presentes en el país y de las medidas de manejo y de sanciones establecidas;
  9. elaborar en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente decreto, el proyecto de ley Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La CGR cuenta con una Secretaría Técnica ubicada en el MGAP, que recibe las solicitudes de nuevos eventos convocando a la CGR para que elabore los términos de referencia y formalice la comunicación pública.

C) Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB), instancia técnico-científica para la Evaluación del Riesgo, integrada por un número reducido de expertos propuestos por la CGR y designados por el GNBio de entre especialistas con capacidad y calificación profesional en las distintas áreas que comprende la evaluación del riesgo.

Dicha instancia responde a la CGR y cada Evaluación del Riesgo es coordinada por uno de los técnicos de la ERB, designado por la CGR en función del evento a evaluar en cada solicitud.

Sus cometidos son:

  1. asegurar el análisis caso a caso de Evaluación del Riesgo sobre bases científicas objetivas;
  2. identificar las capacidades nacionales y/o regionales disponibles para el análisis multidisciplinario que implica la Evaluación del Riesgo; 
  3. diseñar protocolos de Evaluación del Riesgo para el ambiente, salud humana, sanidad animal y vegetal, que se adaptarán caso a caso, ajustarán cuando nuevos avances científicos lo ameriten, y serán comunicados a la instancia consultiva específica y difundidos públicamente por los medios de comunicación;
  4. recibir los términos de referencia elaborados por la CGR para cada solicitud a los efectos de elaborar un plan operativo de Evaluación del Riesgo que someterá al Comité de Articulación Institucional;
  5. promover las instancias de trabajo en Red entre diferentes investigadores (nacionales y extranjeros) para aprovechar el desarrollo complementario de habilidades que permitan abordar diferentes aspectos en cada evaluación;
  6. asegurar la operatividad de cada Red de Evaluación del Riesgo, sistematizando la información pertinente e intercambiándola entre los investigadores;
  7. asesorar a la CGR en base a los resultados de las evaluaciones de riesgo (presentadas por los solicitantes bajo su responsabilidad y/o estudios científicos adicionales que haya sido necesario solicitar) y demás información científica relevante, produciendo los informes que correspondan;
  8. presupuestar cada actividad de evaluación y gestionar los recursos asignados para cada evaluación;
  9. proveer información a las instancias de consulta y al grupo de evaluación de riesgos;
  10. asegurar la garantía del debido proceso.

D) Comité de Articulación Institucional (CAI), es una instancia auxiliar del proceso de Evaluación del Riesgo el cual está integrado por las máximas jerarquías o quienes estos designen de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Educación y Cultura (Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable), Universidad de la República, Laboratorio Tecnológico del Uruguay, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, Instituto Nacional de Semillas,  Instituto Pasteur; quienes aprobarán en el ámbito de sus instituciones, los protocolos necesarios para la Evaluación del Riesgo.

El CAI se expide en forma preceptiva pero no vinculante a solicitud de la ERB y es convocado y coordinado por el técnico de la ERB que haya sido asignado en función del caso a evaluar. Una vez culminada esta etapa, se eleva a la ERB los resultados de las evaluaciones respectivas, y ésta los pone a consideración de la CGR.

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