Reglamento de Asambleas
Artículo 1. Constitución de la Asamblea
La asamblea quedará válidamente constituida con un quórum mínimo de 25 personas a partir de 16 años presentes en Montevideo o 15 personas a partir de 16 años presentes otro departamento del país. Todas las personas presentes a partir de los 16 años estarán habilitadas a votar.
Artículo 2. Elección de la Mesa
Al comienzo de la asamblea se deberá elegir una Mesa, que será propuesta y votada por las personas presentes habilitadas para votar. La Mesa será la encargada de ordenar el desarrollo de la sesión y garantizar el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 3. Funciones de la Mesa
Serán funciones de la Mesa:
a. Verificar el quórum.
b. Presentar el orden del día.
c. Ordenar la lista de oradores y oradoras.
d. Controlar los tiempos de intervención.
e. Recibir y poner a consideración las mociones.
f. Organizar las votaciones.
g. Proclamar los resultados.
h. Registrar las resoluciones adoptadas.
Artículo 4. Orden del día
La asamblea tratará los ejes temáticos aprobados oportunamente y elegirá delegados/as titulares y alternos/as para la plenaria con el criterio establecido en el artículo 16.
Artículo 5. Uso de la palabra
Toda persona mayor de 12 años cumplidos tendrá derecho a hacer uso de la palabra, previa inscripción en la lista de oradores y oradoras.
Se deberá definir un tiempo de uso de la palabra por parte de la asamblea.
La Mesa controlará el uso de la palabra y advertirá cuando se aproxime el vencimiento del tiempo y deberá retirar la palabra una vez cumplido el plazo definido.
Artículo 6. Criterios generales del debate
Las intervenciones deberán referirse al punto en discusión y realizarse en un marco de respeto.
No se admitirán interrupciones, agravios personales ni expresiones discriminatorias.
La Mesa podrá llamar la atención a quien incumpla estas reglas.
Artículo 7. Mociones
Durante la asamblea podrán presentarse dos tipos de mociones:
a. Mociones de orden.
b. Mociones de resolución.
Las mociones deberán ser formuladas de manera clara y precisa. La Mesa podrá solicitar que sean presentadas por escrito cuando lo considere necesario.
Artículo 8. Mociones de orden
Las mociones de orden tienen por finalidad ordenar el desarrollo del debate y el funcionamiento de la asamblea.
Podrán presentarse en cualquier momento y tendrán prioridad sobre el debate en curso.
Serán consideradas mociones de orden, entre otras:
a. Ordenar el debate.
b. Cerrar la lista de oradores y oradoras.
c. Cortar la lista de oradores y oradoras.
d. Acotar el tiempo de intervención.
e. Dar un tema por suficientemente discutido.
f. Solicitar un cuarto intermedio.
g. Alterar el orden de tratamiento de los puntos.
Artículo 9. Tratamiento y aprobación de las mociones de orden
Presentada una moción de orden, la Mesa deberá ponerla a consideración de la Asamblea.
La asamblea podrá resolverla de forma inmediata, salvo que se entienda necesario habilitar una breve fundamentación a favor y una en contra.
Las mociones de orden se aprobarán por mayoría simple de las personas presentes habilitadas para votar.
Artículo 10. Cierre o corte de la lista de oradores y oradoras
La moción de cerrar la lista de oradores y oradoras implica que no podrán anotarse nuevas personas para intervenir, pero se mantendrán las ya inscriptas.
La moción de cortar la lista de oradores y oradoras implica dar por finalizadas las intervenciones pendientes y pasar directamente a la siguiente etapa del tratamiento del tema, salvo que la asamblea resuelva otra cosa.
Artículo 11. Tema suficientemente discutido
Cuando se mocione dar un tema por suficientemente discutido, la asamblea resolverá si corresponde finalizar el debate y pasar a la votación o al tratamiento del siguiente punto.
Esta moción deberá votarse de forma inmediata, pudiendo admitirse una breve fundamentación a favor y una en contra.
Artículo 12. Mociones de resolución
Las mociones de resolución tienen por finalidad presentar las propuestas, aportes o iniciativas sobre los ejes temáticos en discusión.
Las mociones de resolución se aprobarán por una mayoría simple de las personas presentes habilitadas para votar.
Artículo 13. Presentación de mociones de resolución
Las mociones de resolución deberán presentarse de forma clara y por escrito a la mesa indicando con precisión el Eje Temático al que se refiere.
Artículo 14. Orden de votación de mociones de resolución sobre los ejes temáticos
Cuando existan varias mociones referidas a un mismo punto o texto, la Mesa ordenará su votación procurando claridad y coherencia.
Como criterio general, se votarán en el siguiente orden:
a. Mociones de resolución contrapuestas.
b. Mociones de resolución sin contraposición.
c. Texto final resultante.
La Asamblea podrá modificar este orden mediante moción de orden aprobada por mayoría simple.
Artículo 15. Votaciones
Las resoluciones de la asamblea se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes habilitadas para votar.
La votación se realizará a mano alzada.
Artículo 16. Elección de delegados y delegadas
Cuando corresponda elegir delegados/delegadas, la asamblea deberá abrir un punto específico del orden del día destinado a dicha elección.
Las postulaciones podrán ser presentadas de forma individual o colectiva, según lo resuelva la asamblea.
Podrán ser elegidas como delegados/as todas las personas participantes de la asamblea a partir de los 16 años de edad.
La elección de delegados y delegadas requerirá el voto favorable de la mayoría de las personas presentes habilitadas para votar.
En el caso de las asambleas realizadas en Montevideo que tengan al menos 42 personas habilitadas para votar, se votarán dos delegados/as titulares y dos alternos/as a la plenaria.
En el caso de las asambleas realizadas en el resto del país que tengan al menos 25 personas habilitadas para votar, se votarán dos delegados/as titulares y dos alternos/as a la plenaria.
Para ambos casos, si no se alcanzan las respectivas cantidades mencionadas se votarán un/a delegado/a titular y un/a alterno/a.
En cualquier caso la Mesa deberá proclamar el resultado y dejar constancia de la o las personas electas.
Artículo 17. Empates
En caso de empate en una votación por mayoría simple, se abrirá una nueva instancia breve de discusión y se realizará una segunda votación luego de una argumentación a favor y una en contra.
Si el empate persistiera, la moción se considerará no aprobada.
Artículo 18. Acta
De cada Asamblea deberá labrarse un acta que incluya:
a. Fecha, hora y lugar de realización.
b. Cantidad de personas presentes.
c. Orden del día tratado.
d. Resoluciones adoptadas.
e. Delegados y delegadas electas.
Artículo 19. Interpretación del reglamento
Cualquier duda sobre la interpretación de este reglamento será resuelta por la asamblea, a propuesta de la Mesa, por mayoría simple de las personas presentes habilitadas para votar.