Eje 1 | Aporte del Ministerio de Defensa Nacional

18/06/2026
Este documento, elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, presenta una reflexión sobre la educación como derecho humano fundamental en el contexto de la formación militar y policial.

La educación como derecho

Formación, identidad y profesión militar en Uruguay

Resumen

El documento se sustenta en la Ley General de Educación N.° 18437 y en la Ley de Educación Militar y Policial N° 19188, y aborda el derecho a la educación como atributo del sujeto y del ciudadano, la convivencia en los ámbitos educativos militares, la inclusión, diversidad y perspectiva de género, así como la contribución institucional del Ministerio de Defensa Nacional al desarrollo cultural, científico y tecnológico del país. La pregunta que articula este documento es: ¿Para qué formamos?

Palabras clave: derecho a la educación, formación militar, inclusión, género, convivencia, 
profesión militar, ciudadanía. 

Introducción 

La educación es reconocida universalmente como uno de los derechos humanos fundamentales. En Uruguay, la Ley General de Educación N° 18437 la consagra como un bien público y un derecho humano inherente a todas las personas, sin distinción alguna. Este principio no es ajeno al Sistema Educativo Militar: los hombres y mujeres que la integran son, ante todo, ciudadanos con plenos derechos, cuya formación no puede desvincularse del proyecto educativo nacional. La Ley N° 19188 de Educación Militar y Policial establece un marco específico para la formación en estos ámbitos, integrando los principios generales del sistema educativo con las particularidades propias de la profesión militar. Este documento propone reflexionar sobre cómo esos marcos normativos se articulan para responder a una pregunta esencial: ¿para qué formamos a quienes defienden a la República?

El Sistema Educativo del Ministerio de Defensa Nacional, en números 

Este sistema, integrante del Sistema Educativo Nacional, se compone de diferentes niveles académicos: Educación media superior, educación técnica - profesional, educación técnica - específica, formación terciaria no universitaria, formación de grado universitario y formación de posgrado. En cuanto al reconocimiento de los planes de estudios en carreras técnicas y universitarias, el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con 14 carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, 13 de ellas compartidas entre civiles y militares. 

Al referirnos a educación técnica - específica, esta se compone de los cursos de ingreso del personal subalterno a las fuerzas, cursos de capacitación específica para el puesto de trabajo, cursos obligatorios para los ascensos y cursos de capacitación general. 

En cuanto a educación media superior, el Ministerio y la ANEP cogestionan las propuestas educativas del Liceo Militar “General Artigas”, Anexo Norte, Liceo Extra - EDAD. Por otro lado, el Ministerio y la UTU (educación técnica - profesional) también trabajan de forma conjunta en la gestión de dos bachilleratos tecnológicos (Bachillerato Técnico Aeronáutico y Polo Educativo Durazno) y otras ofertas formativas en el plano de la aeronáutica. A su vez, la Tecnicatura en Ciberdefensa y la Tecnicatura en Rehabilitación Ecuestre son las principales carreras terciarias no universitarias reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura. La cogestión se basa en los acuerdos de cooperación en materia educativa, infraestructura y también en la dependencia de los planes de estudios de nivel secundario determinados por las Autoridades Nacionales de la Educación. 

La propuesta de grado universitario está integrada por las escuelas de formación de oficiales: Escuela Militar, Escuela Militar de Aeronáutica y Escuela Naval. Finalmente, la propuesta de posgrados está concentrada en cuatro centros educativos: Centro de Altos Estudios Nacionales (CALEN), Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (ECEMA), Escuela de Guerra Naval (ESGUE) e Instituto Militar de Estudios Superiores (IMES).

Esta oferta en niveles y tipo de cursos hace que en el año 2025 por las aulas de los centros de formación y capacitación del ministerio circularán 11495 alumnos militares y 1608 alumnos civiles aproximadamente. 

Estos números se subdividen de la siguiente manera: 

Formación técnica y técnica específica (incluye escuela de idiomas)

Fuerza

Alumnos Militares

Alumnos Civiles

Total

Armada Nacional

4662

-

4662

Ejército Nacional 

4245

174

4419

Fuerza Aerea 

1074

479

1553

MDN (CECAN)

34

1

35

Escuela de Sanidad

668

380

1048

Totales

10683

1034

11717

Observación: en cuanto a la formación técnica y técnica específica se debe considerar que un mismo personal militar puede realizar más de un curso por año. 

Bachilleratos

Liceo Militar “General Artigas” – MVD

Total de alumnos por año (MVD)
Año

4to

5to

6to

TOTAL
2026

121

129

127

377

Liceo Militar “General Artigas” - Anexo Norte Tacuarembó

Total de alumnos por año (Anexo Norte Tacuarembó)
Año

4to

5to

6to

TOTAL

2026

60

60

58

178

Bachillerato Naval

Trayecto Formativo - ANEP

Año

2º CSH

2º CT

3º CSH

3º CT

TOTAL

2026

9

15

12

17

53

Escuela Técnica Aeronáutica (año 2025)

Bachillerato Tecnológico Aeronáutico (BTA)- Montevideo
Año

Civiles

Militares

Totales

1º BTA 

25

13

38

2º BTA

19

14

33

3 BTA

17

29

46

Totales

61

56

117

Bachillerato Tecnológico Aeronáutico (BTA)- Anexo DURAZNO
Año

Civiles

Militares

Totales

1º BTA 

30

0

30

2º BTA

6

0

6

3 BTA

11

0

11

Totales

47

0

47

Liceo extra-edad 

Año

1er Año ciclo básico Único

2do Año ciclo básico Único

3er Año ciclo básico Único

1er año bach.  diversificado

 

2do año bach.  diversificado

 

3er año bach.  diversificado

 

2025

32

30

22

16

17

16

Total de alumnos: 133

Total de alumnos en educación secundaria (liceos, bachilleratos, etc.): 905

Formación de Grado

Fuerza

Alumnos Militares

Alumnos Civiles

 Total 

Armada Nacional

141

43

184

Ejército Nacional 

321

 

321

Fuerza Aerea 

99

 

99

Totales

561

43

608

Formación de Posgrado - Especialización

Fuerza

Alumnos Militares

Alumnos Civiles

 Total 

Armada Nacional

179

 

179

Ejército Nacional 

190

5

195

Fuerza Aérea 

266

 

266

MDN (CALEN)

61

162

223

Totales

696

167

863

Maestrías

Fuerza

Alumnos Militares

Alumnos Civiles

 Total 

Armada Nacional

7

10

17

Ejército Nacional 

21

0

21

Fuerza Aérea 

0

0

 

MDN (CALEN)

6

18

24

Totales

34

28

62

Observación: La Maestría en Estrategia Espacial de Defensa en la Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo (Fuerza Aérea Uruguaya) comenzó en 2026 con alumnos militares y civiles.

La Educación como Derecho: el Sujeto y el Ciudadano

El artículo 1° de la Ley N° 18437 establece que la educación es un derecho humano fundamental que el Estado debe garantizar para todos sus habitantes, con el objetivo de contribuir al pleno desarrollo de la persona en su dimensión individual y social. Este carácter universal, progresivo e indivisible implica que nadie queda excluido del derecho a educarse ni de la obligación del Estado de garantizarlo.

En el plano del sujeto, el derecho a la educación reconoce a cada individuo como portador de dignidad, capaz de desarrollarse y de participar activamente en la vida social. En el plano del ciudadano, la educación es el vehículo privilegiado para la construcción de una república democrática, plural y justa.

El personal militar no es una excepción a este principio. La Ley N° 19188 reafirma que quienes se forman en las instituciones castrenses son sujetos de derecho pleno. Su educación debe ser de calidad, pertinente y orientada tanto al ejercicio de la profesión como al desarrollo integral de la persona. 

Esta visión se refuerza con las oportunidades que se ofrecen al personal militar de continuar su educación durante toda la carrera, creciendo profesional y personalmente, perfeccionándose y especializarse, reconociéndose de este modo a la educación como un bien público y social. 

La formación militar como expresión concreta del derecho a la educación

La formación militar es, en este sentido, una expresión concreta del derecho a la educación y no una categoría diferenciada o inferior. Esta afirmación no es retórica: tiene sustento normativo, filosófico y pedagógico que conviene desarrollar.

Desde el plano normativo internacional, el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que toda persona tiene derecho a la educación, sin distinción de ninguna clase. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), en su artículo 13, señala que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos. No existe en estos instrumentos excepción alguna que excluya a los miembros de las Fuerzas Armadas de su ámbito de aplicación. Por el contrario, la educación que reciben quienes integran las instituciones de defensa debe cumplir, con igual exigencia, los estándares de calidad, pertinencia y equidad que establece el derecho internacional.

UNESCO en su Marco de Acción Educación 2030 (Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4), enfatiza que la educación de calidad debe garantizarse a lo largo de toda la vida, en todos los contextos y para todas las personas. Esto incluye, de manera inequívoca, a quienes ejercen la profesión militar. Una interpretación restrictiva que excluya a las instituciones castrenses del mandato universal de la educación no solo es jurídicamente insostenible, sino también éticamente inaceptable. 

En Uruguay, la Ley N° 18437 consagra en su artículo 9° el principio de universalidad: el Estado asegurará los derechos de los educandos sin discriminación alguna. La Ley N° 19188, lejos de crear un sistema educativo paralelo e inferior, establece la articulación del Sistema de Educación Militar con el Sistema Educativo Nacional, reconociendo la validez de los títulos y habilitando la continuidad educativa. Este diseño normativo expresa una voluntad política clara: la educación militar es parte constitutiva del sistema educativo uruguayo, con los mismos principios rectores y los mismos estándares de calidad.

Desde el plano filosófico y pedagógico, la formación militar no puede ser entendida como una mera instrucción técnica orientada al manejo de armas o al cumplimiento de procedimientos operativos. Como señala Janowitz (1960), el soldado profesional es el resultado de un proceso de socialización complejo que integra conocimientos técnicos, valores éticos y disposiciones cívicas. Huntington (1957), por su parte, identificó en el profesionalismo militar una dimensión de responsabilidad hacia la sociedad que trasciende la lealtad corporativa. Ambos autores coinciden, desde perspectivas distintas, en que la formación del militar es también la formación de un ciudadano.

En el contexto uruguayo, esta perspectiva se fortalece con la tradición del Estado educador, que históricamente asignó a la educación pública la función de construir una ciudadanía igualitaria y democrática. El Sistema Educativo Militar no está al margen de esta tradición: forma parte de la apuesta nacional por una educación que dignifique a las personas y fortalezca las instituciones republicanas.

Afirmar que la formación militar es una expresión del derecho a la educación implica, asumir compromisos concretos como ser: garantizar la calidad pedagógica de los institutos militares; asegurar que los planes de estudio estén actualizados y sean pertinentes con los desafíos del siglo XXI; promover trayectorias educativas continuas que permitan al personal militar acceder a la educación terciaria y universitaria; y garantizar que ningún militar, por razón de género, identidad, o origen social sea excluido del pleno ejercicio de su derecho a educarse. 

El Ministerio de Defensa Nacional asume este compromiso como una obligación institucional y como una convicción ética: tratar la formación de todo el personal de esta Secretaría de Estado como un derecho y no como un privilegio, como un proceso integral y no como una rutina operativa, es la base sobre la cual se construye una Fuerza Armada democrática, profesional y legítima ante los ojos de la sociedad a la que sirve.

La Profesión Militar: Vocación, Servicio y Formación

La profesión militar es una de las más antiguas y complejas vocaciones del ser humano. Implica el ejercicio de una función pública de alta responsabilidad: la defensa de la soberanía nacional, la protección de los ciudadanos y la contribución a la paz y la seguridad de acuerdo a lo dispuesto por la normativa nacional vigente. Esta responsabilidad exige una formación continua, rigurosa y multidimensional.

La Ley N° 19188 reconoce que la educación en el ámbito militar y policial tiene características propias. En cuanto a sus fines la formación militar debe fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas, actitudes, principios y valores necesarios para formar ciudadanos responsables. Estos valores expresados en el Art. 10 del Decreto Nº 305/021 para el personal militar no son exclusivos de su profesión, sino que son compartidos por todos los ciudadanos de la República aunque los nombremos de diferente manera. 

A su vez, la Ley Nº19775 en su art. 33 expone conceptualmente la definición de la profesión militar donde se impone la capacitación permanente, sistemática y progresiva durante toda su carrera en los órdenes militar, ético, intelectual, científico - tecnológico y físico.

Valores democráticos y republicanos en la formación militar

Los valores que la profesión militar cultiva en Uruguay son, fundamentalmente: el honor, la lealtad, el patriotismo, el valor, la abnegación, la disciplina, el deber militar, discreción, entre otros. Los valores democráticos que promueve la Ley N° 18437 son, entre otros: la libertad, la igualdad, la solidaridad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana, la justicia y la convivencia plural.

Una lectura superficial podría encontrar tensión entre, por ejemplo, la disciplina y la libertad, o entre la lealtad institucional y la igualdad. Sin embargo, un análisis más profundo revela que cada valor militar posee un correlato democrático que lo fundamenta y lo orienta:

La disciplina no es obediencia ciega, sino responsabilidad organizada. El artículo 253 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil, algo no tan nuevo ya que Clausewitz en 1832 ya lo había expresado en su tratado De la Guerra. Esta subordinación no es una limitación de la disciplina militar, sino su expresión más elevada: el militar disciplinado obedece al orden constitucional, y no a un jefe en abstracto. Como señala Huntington (1957), el control civil objetivo, aquel que garantiza la autonomía profesional dentro de los límites del Estado de Derecho, es la forma más madura de la disciplina militar en democracia.

El honor militar históricamente referido a la reputación corporativa y a los códigos internos de conducta, encuentra su expresión más completa en el respeto a los derechos humanos y en la transparencia de la actuación pública. Un militar honorable es aquel que actúa con integridad ante la ley, que no encubre abusos y que coloca el bien común por encima del interés sectorial. El honor, así entendido, es inseparable del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 8 de la Constitución. Reforzando este elemento, el art. 28 de la Ley Nº 19775, referencia que todo militar actuará con el máximo respeto a la dignidad de las personas conforme al principio constitucional anteriormente mencionado. 

La lealtad en la institución castrense no puede ser la lealtad a una persona o a una facción, sino a la República, a la Constitución y a los valores que la fundan. El deber primordial del militar es la lealtad a la Patria y a las instituciones democráticas, su defensa y la de su población. Esta lealtad constitucional es, en su esencia, idéntica a la que la educación democrática exige de todo ciudadano.

El deber militar se corresponde con la responsabilidad cívica que la educación democrática promueve. Deber y ciudadanía son dos caras del mismo compromiso, contribuir al bien común participando activamente en la vida social y asumir las consecuencias de los propios actos. El militar y el ciudadano comparten esta exigencia, aunque la expresan en contextos distintos.

La abnegación encuentra en el ámbito militar su expresión más intensa. En situaciones de riesgo, la cohesión del grupo y el cuidado mutuo son condiciones de supervivencia o en el extranjero en misión operativa de paz. Esta solidaridad forjada en la adversidad puede y debe proyectarse hacia la comunidad, constituyendo una de las contribuciones éticas más ricas de la experiencia militar a la vida social. 

Esta correspondencia de valores no es accidental ni forzada. Responde a una matriz filosófica compartida: El profesional militar, es un individuo que está situado en un colectivo, que la libertad individual tiene límites cuando afecta el bien común, y que las instituciones según Foucault (2002) son el espacio donde los valores se encarnan y se reproducen. El Derecho Internacional Humanitario, en particular los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, forman parte del currículo en la formación militar uruguaya, este es tal vez el punto de convergencia más explícito entre la ética militar y el derecho internacional humanitario.

En conclusión, lejos de contradecirse, los valores impartidos en los ámbitos militares responden a los valores democráticos y republicanos. Una institución militar que internaliza genuinamente los valores democráticos es más profesional, más legítima y más eficaz. Y una democracia que cuenta con Fuerzas Armadas comprometidas con sus valores, es una democracia más robusta y más segura.

La dimensión ética y cívica de la formación militar: el ciudadano que defiende a la República

Formar militares en Uruguay es formar ciudadanos comprometidos con la democracia y con el Estado de Derecho. Esta afirmación, que podría parecer una paradoja ¿cómo puede la institución que ejerce la violencia legítima del Estado ser al mismo tiempo una escuela de ciudadanía democrática?, es en realidad la clave de toda la filosofía educativa militar en un sistema democrático.

La profesión militar, lejos de aislar a quienes la ejercen del tejido social, los coloca en una posición de servicio permanente a la comunidad. Esta afirmación tiene respaldo en la teoría sociológica: Janowitz (1960) describió el proceso de civilianización de las Fuerzas Armadas entendido como la incorporación de lógicas y valores del mundo civil al ámbito militar, como una tendencia estructural en las democracias occidentales de posguerra. El soldado profesional moderno no es un guerrero apartado de la sociedad, sino un ciudadano que ha asumido una responsabilidad pública específica: garantizar, con su formación y eventualmente con su vida, las condiciones que hacen posible la vida democrática.

Esta dimensión ética y cívica de la formación es inseparable de la formación técnica y operativa, y se expresa en varios planos:

En el plano constitucional, en su artículo 168, numeral 2, establece que el Presidente de la República ejerce el mando superior de todas las Fuerzas Armadas. Esta disposición, que define la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil democráticamente electo, no es solo una norma jurídica: es un valor que debe ser internalizado en la formación de cada militar. Comprender y asumir la subordinación al poder civil no como una limitación, sino como la expresión más genuina del compromiso democrático, es uno de los objetivos formativos más profundos del sistema educativo militar.

En el plano de los derechos humanos, Uruguay ha ratificado los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley N° 15.737), la Convención contra la Tortura (Ley N° 15.798) y los Convenios de Ginebra (Decreto-Ley N° 13683). Estas obligaciones internacionales se traducen en contenidos curriculares obligatorios en la formación militar. El militar uruguayo no puede ignorar el Derecho Internacional Humanitario, las reglas de uso de la fuerza ni los mecanismos de rendición de cuentas. Esta formación en derechos es, simultáneamente, formación ciudadana.

En el plano pedagógico: la Ley N° 18437, en su artículo 13, establece que la educación debe promover la formación humana integral, el desarrollo ético y ciudadano, la conciencia cívica y la responsabilidad social. Estos propósitos no son ajenos a la educación militar: son sus propósitos también. La formación de líderes capaces de tomar decisiones éticas bajo presión, de gestionar grupos humanos con respeto y equidad, de comunicarse con transparencia y de asumir responsabilidad por los resultados de sus acciones es, en esencia, formación ciudadana de alto nivel.

En el plano comunitario, acorde al Art. 20 de la Ley 18650, en tiempo de paz las fuerzas armadas uruguayas participan activamente en tareas de apoyo a la comunidad o conveniencia pública tales como: respuesta ante desastres naturales y meteorológicos (inundaciones, incendios, plan invierno, etc), apoyo a la salud pública, construcción de infraestructura en zonas rurales, apoyo a organizaciones de la sociedad civil, participación en operaciones de paz internacionales, etc. Esta presencia activa en la vida comunitaria refuerza el vínculo entre el militar y la sociedad a la que sirve, y constituye una forma concreta de ejercicio de la ciudadanía activa.

Una formación militar que no desarrolle esta dimensión ética y cívica sería, en el mejor de los casos, una formación incompleta. En el peor, podría producir profesionales técnicamente competentes pero moralmente desorientados, incapaces de distinguir entre una orden legítima y una que vulnera derechos fundamentales. 

El sistema educativo del Ministerio de Defensa Nacional no entiende la formación ética y cívica no como un complemento opcional de la instrucción operativa, sino como su fundamento. Formamos militares que son, al mismo tiempo, ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes, comprometidos con los valores republicanos y capaces de ser referentes éticos en la institución y en la sociedad.

Convivencia en los Ámbitos Educativos Militares

La convivencia en los espacios educativos militares presenta desafíos específicos. La coexistencia de jerarquías institucionales con el imperativo pedagógico de construir sujetos autónomos y críticos requiere un equilibrio permanente. Las instituciones educativas del Ministerio de Defensa Nacional tienen la responsabilidad de generar ambientes de aprendizaje donde el respeto, la escucha y la cultura del diálogo sean valores efectivamente practicados y no solo enunciados.

La Ley N° 18437 promueve una convivencia basada en el respeto a la diversidad y en la construcción colectiva de normas. Este principio es plenamente aplicable en nuestros institutos, donde la vida en comunidad es especialmente intensa. Una convivencia sana no se opone a la disciplina; por el contrario, la disciplina más sólida es aquella que surge del convencimiento y del respeto mutuo, y no del temor o la imposición.

El Ministerio de Defensa Nacional impulsa protocolos de convivencia que contemplan la prevención y abordaje de situaciones de violencia, acoso y discriminación en todos los espacios formativos. La formación en resolución pacífica de conflictos, en habilidades socioemocionales y en cultura de paz es parte constitutiva del proyecto educativo militar, coherente con los compromisos internacionales que Uruguay ha asumido en materia de derechos humanos.

Inclusión, Diversidad, Perspectiva de Género y No Discriminación

Uno de los avances más significativos en la educación uruguaya de las últimas décadas ha sido la incorporación transversal de la perspectiva de género y el enfoque de derechos en todos los niveles del sistema educativo. La Ley N° 18437 establece que la educación debe promover la igualdad entre hombres y mujeres, erradicar las formas de discriminación y garantizar el acceso, la permanencia y el egreso en condiciones de equidad.

En el ámbito de la Defensa Nacional, la incorporación plena de las mujeres a las Fuerzas Armadas ha sido un proceso sostenido y transformador. Hoy, mujeres militares ejercen responsabilidades en todos los niveles de la institución, incluyendo mandos operativos y puestos de conducción estratégica. 

La educación militar debe integrar la perspectiva de género de manera transversal en los planes de estudio, en las prácticas pedagógicas y en la cultura institucional. Esto implica revisar contenidos, metodologías y dispositivos de evaluación, así como promover entornos libres de violencia y acoso. La diversidad, en sus múltiples dimensiones: de género y social, no es un obstáculo para la cohesión institucional, sino una riqueza que fortalece la capacidad de respuesta de las Fuerzas Armadas ante una sociedad plural y compleja.

La Ley N° 19188 habilita y promueve estos avances, y el Ministerio de Defensa Nacional ha adoptado políticas de igualdad de género, protocolos contra el acoso y programas de sensibilización que transforman progresivamente la cultura institucional, alineándose con los valores democráticos del Uruguay contemporáneo.

Concomitantemente con lo anterior, la identidad de género hoy en nuestras Fuerzas Armadas no es una limitante para el ingreso y desarrollo de la carrera militar. Desde hace unos años se han producido ingresos en el personal subalterno. Esto representó un desafío para quienes estuvieron a cargo de este proceso, el cual en su esencia no cambió. En expresiones de los involucrados: "el problema no estaba en el postulante, sino en nosotros". Quienes ingresaron cumplieron con los mismos requisitos que el resto del grupo, superándolos con éxito. Hoy muchos de ellos/as se desempeñan en unidades de línea y han comenzado los procesos para el ascenso, lo cual demuestra que en las Fuerzas Armadas formamos militares y ciudadanos con derechos plenos.

Otro elemento a resaltar es el art. 28 de la Ley Nº19775 donde se establece el principio de no discriminación en las Fuerzas Armadas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opiniones o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A su vez, dispone que las autoridades competentes deben promover medidas que garanticen la igualdad entre el hombre y la mujer, impidiendo cualquier situación de discriminación en cuanto a acceso, prestación de servicios, formación y la carrera militar. 

Desde hace algunos años desde el Ministerio de Defensa Nacional se ha comenzado a recorrer un camino de apertura, cambio y consolidación de estos temas en hechos tangibles, sin embargo aún queda mucho por hacer.

Educación, Desarrollo Cultural, Científico y Tecnológico

El artículo 13° de la Ley N° 18437 establece que la educación debe contribuir al desarrollo cultural, científico y tecnológico del país. Esta dimensión es especialmente relevante en el contexto de la Defensa Nacional, donde la incorporación de tecnología, el pensamiento estratégico y la investigación aplicada son condiciones para el cumplimiento eficaz de la misión institucional.

Nuestras instituciones educativas forman profesionales con capacidades de alto nivel en áreas técnicas y científicas. Esta formación no solo sirve a los fines de la defensa, sino que constituye un aporte concreto al acervo cultural de la nación. Los egresados de las instituciones militares son también ciudadanos que contribuyen con sus saberes al desarrollo del país.

A su vez, nuestras Fuerzas Armadas contribuyen con sus medios a la generación de conocimientos. Muestra de esto ha sido la ampliación del territorio nacional, específicamente la plataforma continental que este año (2026) cumple 10 años. Otro ejemplo, se vincula a la presencia antártica y la permanencia de la dotación militar que permite el despliegue de cientos de científicos de la Universidad de la República para llevar adelante tareas de investigación científica en el continente antártico. 

La Ley N° 19188 contempla la articulación del Sistema de Educación Militar con el Sistema Educativo Nacional, permitiendo la validación de títulos y la continuidad educativa. Esta articulación es fundamental para garantizar la movilidad formativa del personal militar y vincular a la educación militar con los desafíos del conocimiento del siglo XXI: inteligencia artificial, análisis de datos, medioambiente y gestión de crisis, entre otros. De igual manera el reconocimiento de carreras de grado y posgrado del Sistema Educativo Militar por parte del Ministerio de Educación y Cultura es otro hecho que no solo garantiza la educación continua del personal militar, sino que también, habilita el tránsito educativo entre los diferentes subsistemas. 

El Ministerio de Defensa Nacional entiende que invertir en la formación científica y tecnológica del personal es invertir en la soberanía y en el futuro del Uruguay. Una Fuerza Armada educada, actualizada y capaz de adaptarse a los cambios del entorno es una garantía de seguridad para toda la sociedad.

¿Para Qué Formamos?

Esta es, quizás, la pregunta más importante que una institución educativa puede formularse. Es también la pregunta más difícil, porque su respuesta no puede reducirse a una enumeración de competencias técnicas ni a una declaración de principios institucionales. Responder genuinamente a la pregunta ¿para qué formamos? exige un ejercicio de reflexión filosófica, pedagógica y política que atraviese todos los niveles del sistema educativo y que involucre a todos sus actores: quienes diseñan los planes de estudio, quienes los implementan en el aula y quienes los viven en sus unidades de línea.

El horizonte filosófico: ¿qué militar queremos formar?

Toda propuesta educativa supone, explícita o implícitamente, una concepción de sujeto y de la sociedad a la que ese ser humano pertenece. En el caso de la educación militar uruguaya, esa concepción está anclada en tres tradiciones que se articulan de manera coherente.

La primera es la tradición republicana ilustrada, que concibe a la educación como el instrumento privilegiado para la construcción de ciudadanos libres, críticos y responsables. Esta postura pedagógica es válida para la educación militar: formamos ciudadanos antes que combatientes.

La segunda tradición es la ética de servicio público, que entiende la función estatal como una vocación al servicio del bien común y no como un privilegio. El militar uruguayo, como servidor público, está al servicio de su sociedad, y no por encima de ella. Esta tradición se expresa en la Ley Marco de Defensa Nacional (Nº 18650/2010), la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 19775/2019) y en la Ley N° 18437, cuando establece que la educación debe orientarse al bien común y al desarrollo integral de las personas y de la comunidad.

La tercera es la tradición del Derecho Internacional Humanitario, que Uruguay ha construido históricamente un corpus normativo que define los estándares mínimos del trato digno a todo ser humano, sin distinción. Uruguay ha ratificado los principales instrumentos de esta tradición y los ha incorporado al ordenamiento jurídico interno. La formación militar que no incorpora esta tradición está, literalmente, desactualizada.

¿Para qué formamos? La dimensión interna: el ser del militar

Antes de pensar en la función social de las Fuerzas Armadas, es necesario preguntarse por el ser del militar: ¿qué tipo de persona queremos que sea quien viste el uniforme? Esta pregunta, que a veces se soslaya en favor de los objetivos operativos, es en realidad la más importante, porque de ella depende todo lo demás.

Formamos para la integridad. El militar íntegro es aquel que actúa de la misma manera cuando es observado que cuando no lo es. La integridad no se enseña con discursos: se cultiva con el ejemplo, con la coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, con la construcción de una cultura institucional donde las conductas deshonestas no son toleradas y las conductas ejemplares son reconocidas. Como señala García Covarrubias (2010), la tríada Organización, Honor y Disciplina es el fundamento de la profesión militar, y si falla uno de sus elementos, el andamiaje de la profesión entera se derrumba.

Formamos para el pensamiento crítico. El militar no es un autómata que ejecuta órdenes sin reflexionar. Las doctrinas modernas de conducción reconocen que el ejercicio del juicio propio en situaciones de incertidumbre es una competencia esencial. Formar para el pensamiento crítico no es formar para la desobediencia: es formar para la comprensión profunda de los propósitos de la misión y para la capacidad de adaptarse a las circunstancias con creatividad e iniciativa dentro de los límites del ordenamiento legal.

Formamos para la resiliencia. La profesión militar expone a sus integrantes a situaciones de alto estrés, de riesgo físico y de conflicto moral. Una formación que no prepare para estas realidades estaría fallando a quienes la reciben. La resiliencia  es una competencia que se construye gradualmente a lo largo de toda la formación, a través de desafíos graduales, del acompañamiento de pares y mentores, y de la construcción de un sentido de propósito que trasciende las dificultades del momento.

Formamos para el liderazgo ético. El liderazgo en el ámbito militar no es sinónimo de autoridad jerárquica. Es la capacidad de influir positivamente en los demás, de generar confianza, de tomar decisiones difíciles con información incompleta y de asumir la responsabilidad por los resultados. El liderazgo ético agrega a estas capacidades la dimensión moral: el líder ético es aquel que no sacrifica la corrección de sus medios en función de sus fines, que protege a los más vulnerables y que da el ejemplo de conducta que espera de sus subordinados (Gavet, 1992).

¿Para qué formamos? La dimensión externa: la función social de las Fuerzas Armadas

En el caso de la educación militar uruguaya, la respuesta a la pregunta ¿para qué formamos? no puede reducirse a la capacitación técnica para el combate ni a la transmisión de valores corporativos. Formamos para construir ciudadanos íntegros, capaces de cumplir con excelencia una función esencial para la república, y al mismo tiempo comprometidos con los valores democráticos, los derechos humanos y el desarrollo del país.

Formamos para el servicio. El militar uruguayo no es solo un profesional de las armas, sino un servidor público cuya función última es garantizar la paz, la seguridad y la soberanía que hacen posible la vida democrática de acuerdo con los marcos normativos vigentes. Esta vocación de servicio debe ser cultivada desde el primer día de la formación y renovada a lo largo de toda la carrera.

Formamos para la ciudadanía: el riesgo de la separación artificial

El personal militar es parte de la sociedad uruguaya. Comparte sus valores, sus desafíos y sus aspiraciones. Una formación que los separe artificialmente de su condición de ciudadanos sería una formación incompleta y potencialmente peligrosa. Este concepto merece un desarrollo profundo, porque toca uno de los dilemas estructurales de cualquier sistema educativo militar.

La separación “artificial” del ciudadano de su condición civil puede producirse de varias maneras. La más evidente es la segregación física: cuando los institutos militares funcionan como mundos totalmente cerrados, sin contacto con la sociedad civil, sin diálogo con el Sistema Educativo Nacional, sin exposición a perspectivas distintas de la institucional. Esta segregación, que históricamente tuvo justificaciones operativas (la necesidad de concentración, de cohesión grupal, de disciplina), produce efectos secundarios negativos que las ciencias sociales han documentado con amplitud: tendencia al pensamiento de grupo, escasa tolerancia a la diversidad de opiniones, dificultad para comunicarse con actores civiles y, en los casos más extremos, desarrollo de una mentalidad corporativa que coloca los intereses de la institución por encima de los de la sociedad.

Janowitz (1960) describió este riesgo cuando analizó las tendencias de civilianización de las Fuerzas Armadas en las democracias occidentales: la convergencia entre las instituciones militares y la sociedad civil no debilita a las Fuerzas Armadas, sino que las fortalece, porque les permite comprender mejor el contexto en el que operan y generar legitimidad social para su función. Moskos (2000), por su parte, identificó el modelo institucional cerrado, aquel en que el militar vive en un mundo separado, con sus propias normas, valores y espacios, como un modelo en declive en las democracias posmodernas, desplazado por formas más permeables de inserción social.

En Uruguay, la Ley N° 19188 contempla explícitamente la articulación con el Sistema Educativo Nacional, lo que implica la apertura del Sistema Educativo Militar hacia el entorno civil. Los liceos militares reciben alumnos civiles; los institutos de grado se forman con muchos docentes civiles, los institutos de posgrado incorporan docentes y alumnos civiles; los títulos militares son validados por el sistema universitario. Estas disposiciones son mucho más que trámites administrativos: son expresiones de una filosofía educativa que rechaza la separación artificial y apuesta por la integración.

La educación militar que promueve el Ministerio de Defensa Nacional se propone formar militares que no pierdan de vista su condición de ciudadanos, de hecho su formación se pone al servicio de toda la sociedad. Que participen en la vida comunitaria, que se interesen por los asuntos públicos, que sean capaces de interactuar con la academia y las instituciones civiles en un lenguaje común. Que cuando terminen su carrera militar puedan integrarse plenamente en la vida civil, porque la formación que recibieron no los convirtió en personas ajenas al mundo en que viven. 

La educación como derecho no es un principio abstracto ni una declaración retórica. Es el fundamento sobre el cual se construye una sociedad más justa, más libre y más segura. En el ámbito de la Defensa Nacional, este principio cobra una dimensión particular: quienes se forman para defender la República deben ser también los mejores exponentes de los valores que esa República encarna.

Formamos para el futuro

El siglo XXI plantea amenazas y desafíos que no existían hace dos décadas: ciberseguridad, cambio climático, pandemias, conflictos asimétricos, desinformación y guerra híbrida. Preparar a los militares uruguayos para este escenario exige una educación flexible, crítica y actualizada, que los dote no solo de saberes sino también de la capacidad de seguir aprendiendo a lo largo de toda la vida.

UNESCO en su informe “Los futuros de la educación” (2021), propone reorientar los sistemas educativos hacia la construcción de capacidades de adaptación, colaboración y aprendizaje permanente. Este mandato es especialmente pertinente para la educación militar, que históricamente ha tendido a la transmisión de doctrinas establecidas más que al desarrollo de la capacidad de generar nuevas respuestas ante situaciones inéditas.

La Ley General de Educación N° 18437 y la Ley de Educación Militar y Policial N° 19188 brindan el marco normativo para una educación militar que sea, al mismo tiempo, excelente en lo técnico, justa en lo social, igualitaria en lo vinculado al género, respetuosa en la convivencia y comprometida con el desarrollo del país.

El Ministerio de Defensa Nacional reafirma su compromiso con una educación de calidad para todo su personal civil y militar, convencido de que una institución que educa bien es una institución que sirve mejor a la sociedad. Porque, en definitiva, formamos para que Uruguay sea un país más digno, más equitativo y más soberano.

Marco Normativo de Referencia
Nacional:

Constitución de la República Oriental del Uruguay. (1967). Constitución de la República Oriental del Uruguay (con modificaciones). Poder Legislativo. https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967

República Oriental del Uruguay. (1968). Decreto-Ley N.º 13683: Ratificación de los Convenios de Ginebra de 1949. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes-internacional/13683-1968/1 

República Oriental del Uruguay. (1985). Ley N.º 15.737: Convención Americana sobre Derechos Humanos. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15737-1985

República Oriental del Uruguay. (1986). Ley N.º 15.798: Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15798-1985 

República Oriental del Uruguay. (2008). Ley N.º 18.437: Ley General de Educación. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008 

República Oriental del Uruguay. (2010). Ley N.º 18.650: Ley Marco de Defensa. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18650-2010 

República Oriental del Uruguay. (2014). Ley N.º 19.188: Ley de Educación Militar y Policial. Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19188-2014

República Oriental del Uruguay. (2019). Ley N.º 19.775: Ley Orgánica de las Fuerzas Armadashttps://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019 

Uruguay. Poder Ejecutivo. (2021, 10 de septiembre). Decreto N.º 305/021: Se aprueba el Código de Ética y Conducta Militar y Reglamento de los Tribunales de Ética y Conducta Militar, de las Fuerzas Armadas de la República Oriental del Uruguay. IMPO. https://www.impo.com.uy/bases/decretos/305-2021

Internacional:

Comité Internacional de la Cruz Roja. (2012). Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (4.ª ed.). CICR.

Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. ONU.

Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ONU.

UNESCO. (2016). Marco de Acción Educación 2030: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. UNESCO.

UNESCO. (2021). Los futuros de la educación: Aprender a devenir. UNESCO.

Referencias Bibliográficas

Badaró, M. (2009). Militares o ciudadanos: La formación de los oficiales del Ejército Argentino. Prometeo.

Burk, J. (2002). Morris Janowitz y los orígenes de la investigación sociológica sobre las Fuerzas Armadas y la sociedad. Security and Defense Studies Review, 2, 126–142. (Trabajo original publicado en 1993).

Frederic, S. (2013). Las trampas del pasado: Las Fuerzas Armadas y su integración al Estado democrático en Argentina. Fondo de Cultura Económica.

Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores. (Trabajo original publicado en 1975).

García Covarrubias, J. (2010). La profesión militar ayer y mañana. Revista Naval, 16(Diciembre), 15–30. Publicado originalmente por RESDAL–Red de Seguridad y Defensa de América Latina.

Gavet, A. (1992). El arte de mandar. Comando General del Ejército. (Trabajo original publicado en 1889).

Gramajo, Y. (2009). Educación militar y valores. Revista Naval, 15(Diciembre), 83–86.

Harries-Jenkins, G., & Moskos, C. (1984). Las fuerzas armadas y la sociedad. Alianza Editorial. (Edición original publicada en 1981).

Huntington, S. P. (1957). The soldier and the state: The theory and politics of civil-military relations. Harvard University Press.

Janowitz, M. (1960). The professional soldier: A social and political portrait. Free Press.

Moskos, C., Williams, J. A., & Segal, D. R. (2000). The postmodern military: Armed forces after the Cold War. Oxford University Press.

Soprano, G. (2013). La profesión militar en los estudios sobre fuerzas armadas y sociedad: Lecturas, interpretaciones y usos desde la Argentina actual. Cuadernos de Marte, 4(5), 63–97.

Varela, J. P. (1964). La legislación escolar (Obras de José Pedro Varela, Tomo II). Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social. (Trabajo original publicado en 1876).

Descargas