Eje 3 | Aporte del Ministerio de Defensa Nacional

18/06/2026
Documento elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para aportar reflexiones al tercer eje temático del 4.º Congreso Nacional de Educación «Misiones Sociopedagógicas».

Trayectorias educativas en el ámbito de la Defensa Nacional a lo largo y ancho de la vida

Introducción

La educación constituye, en el marco jurídico uruguayo, un derecho humano fundamental y un bien público irrenunciable. Así lo establece el artículo 1° de la Ley N° 18.437, Ley General de Educación (2008), al declarar de interés general el goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, comprometiendo al Estado a garantizar y promover una educación de calidad para todos sus habitantes a lo largo de toda la vida, y facilitando la continuidad educativa. Esta declaración no reconoce excepciones: incluye, de modo pleno, a quienes integran las Fuerzas Armadas y al conjunto del personal del Ministerio de Defensa Nacional (MDN).

El propósito de este documento, no es solo rendir cuentas sino contribuir al debate educativo nacional con la perspectiva singular de una institución que forma, al mismo tiempo, militares y ciudadanos; que opera en entornos de alta exigencia y que, pese a ello, no renuncia a la responsabilidad de acompañar el desarrollo integral de sus integrantes a lo largo de su trayectoria vital y profesional.

Articulación entre los diversos niveles y modalidades de la educación

La Ley N.° 19.188, Ley de Educación Policial y Militar, sancionada el 7 de enero de 2014, representa el instrumento jurídico que vincula orgánicamente al Sistema Educativo Militar con el Sistema Nacional de Educación Pública. En su artículo 1°, la norma reafirma las definiciones, fines y orientaciones generales de la educación plasmados en los artículos 1° al 11 de la Ley N.° 18.437, estableciendo que la educación militar será, entre otras cosas, un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la educación, “que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna”. Su artículo 3° agrega que uno de sus fines específicos es “Contribuir a garantizar los procesos de calidad en la enseñanza, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas específicas, desarrolladas y promovidas por el Estado, por intermedio de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional o en convenio con otras instituciones.”.

Este mandato normativo se concreta en una arquitectura educativa que articula varios niveles. En el plano de la educación media, el Liceo Militar “General Artigas”, el Anexo Norte (Tacuarembó), el Bachillerato Naval, la Escuela Técnica Aeronáutica y  el Liceo Extraedad del Ejército Nacional constituyen el primer nivel académico del sistema. El Liceo Extraedad ofrece al personal subalterno de las tres fuerzas la posibilidad de completar sus estudios de educación media básica y superior. Desde su fundación y hasta la fecha, más de 2.500 efectivos han transitado por sus aulas, con una tasa de deserción históricamente inferior al 4 % y un porcentaje de aprobación que supera el 93 %. Estos centros de educación media no dependen del MDN en soledad: opera en coordinación con la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y es supervisado periódicamente por inspectores de Educación Secundaria, lo que garantiza la validez oficial de los certificados que expide.

En el plano de la educación técnico-profesional, el MDN ha articulado con la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU) el desarrollo del programa Rumbo en instalaciones de la Armada Nacional. La incorporación de personal de la Armada como cuerpo estudiantil y la utilización de sus propias instalaciones como sedes educativas, ilustra con claridad la intersección entre defensa y educación pública que la Ley N.° 19.188 promueve. A su vez, el MDN y la UTU poseen acuerdos de cooperación que permitieron establecer procesos de acreditación de saberes en varias áreas de formación técnica. 

Al interior del propio sistema educativo dependiente del MDN, la articulación se expresa en un continuo que va desde la formación inicial, con el ingreso a las escuelas de formación de oficiales o de personal subalterno, hasta los cursos de especialización y Estado Mayor. La Ley N.° 19.775 (artículo 43) distingue claramente entre el Cuerpo Combatiente, el Cuerpo de Administración y el Cuerpo Técnico-Especialista, reconociendo así que la diversidad de funciones exige itinerarios formativos diferenciados pero articulados en torno a una misión institucional común. Este diseño es coherente con la visión pedagógica que autores como Coombs y Ahmed (1974) denominan “continuo educativo”, entendido como la integración de experiencias formales, no formales e informales que se suceden y complementan a lo largo de la vida de las personas.

Conviene precisar que el sistema educativo dependiente del MDN no contempla, por las particularidades que le son propias, la educación no formal en los términos en que la Ley N.° 18.437 la define para el conjunto del sistema nacional. Sin embargo, sí existe un sistema articulado de instrucción, educación y enseñanza que tiende al acompañamiento, al desarrollo y a la profesionalización tanto de los oficiales como del personal subalterno. No se trata únicamente de formar militares en sentido técnico: se trata de formar ciudadanos responsables, comprometidos con los valores democráticos de la República, tal como lo impone la Constitución y la Ley N.° 18.650 en su artículo 2.° al proclamar que la Defensa Nacional es “un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado” en cuya instrumentación “confluyen coordinadamente las energías y los recursos del conjunto de la sociedad”.

Desafíos para el acceso, la permanencia y el egreso

El principal desafío que enfrenta el sistema educativo del MDN en materia de acceso y permanencia no es de índole económica ni cultural, sino operacional: la disponibilidad horaria del personal militar está condicionada, en primer lugar, por las demandas del servicio. Las guardias, los despliegues operacionales, las misiones en el exterior y la naturaleza discontinua de la presencia física en una misma unidad conspiran, estructuralmente, contra la regularidad que la educación presencial requiere.

Frente a este desafío, el MDN ha transitado, de manera acelerada a partir de la pandemia de 2020 y de forma consolidada en los años siguientes, hacia una apertura decidida al uso de la virtualidad en sus modalidades sincrónica y asincrónica. Esta apertura ha producido un cambio cualitativo de singular relevancia: el personal desplegado en misiones de paz, previsto en la Ley N.° 18.650, puede hoy participar de cursos de perfeccionamiento y capacitación que, hasta hace pocos años, eran de acceso imposible para quienes se encontraban fuera del país. La virtualidad ha actuado, en este sentido, como un dispositivo de equidad educativa al interior de la institución, reduciendo la brecha entre quienes permanecen en territorio nacional y quienes cumplen misiones internacionales, e incluso dentro del territorio nacional. 

Este enfoque es consistente con las conclusiones de Holmberg (2003), quien señala que la educación a distancia no constituye un sustituto de menor calidad frente a la presencialidad, sino una modalidad con epistemología y pedagogía propias, especialmente eficaz en contextos donde los estudiantes tienen dificultades para garantizar su presencia física regular. La literatura sobre educación en contextos militares, en particular los trabajos de Caffarella y Daffron (2013) sobre planificación de programas de aprendizaje para adultos, refuerza esta idea al subrayar que los adultos en entornos profesionales de alta exigencia aprenden mejor cuando la oferta formativa se adapta a sus condiciones de vida, y no al revés.

Permanencia, egreso y las barreras de entrada como condición de seguridad

Una vez garantizado el acceso, los índices de permanencia y egreso en el sistema educativo del MDN son, en términos generales, elevados. El Liceo Extraedad, como se indicó, registra tasas de deserción inferiores al 4 %, y los cursos de especialización de las distintas escuelas muestran porcentajes de aprobación que reflejan la motivación intrínseca del personal que los cursa, dado que en la mayoría de los casos la aprobación incide directamente en las posibilidades de ascenso y desarrollo de la carrera.

No obstante, es necesario explicitar y fundamentar una característica estructural del sistema que, vista desde afuera, podría interpretarse erróneamente como exclusión o corporativismo: la existencia de barreras de entrada diferenciadas para determinados cursos y especialidades. Esta condición de ingreso selectivo (basada en evaluaciones físicas, psicológicas y de personalidad) no responde a criterios discriminatorios, sino a razones de seguridad operacional que, a su vez, constituyen responsabilidades del Estado hacia el propio individuo y hacia la sociedad.

La Ley N.° 19.775, en su artículo 7.°, define a las Fuerzas Armadas como “la rama organizada, equipada, instruida y entrenada para ejecutar los actos militares que imponga la defensa nacional”. La naturaleza de esos actos, que incluyen el uso legítimo de la fuerza como poder coercitivo del Estado, exige que quienes los ejecutan cuenten con perfiles físicos, psicológicos y de personalidad que les permitan actuar bajo condiciones de estrés extremo con pleno dominio técnico y ético de sus actos. Los pilotos de la Fuerza Aérea y de la Aviación Naval, los buzos de la Armada, los paracaidistas militares, los explosivistas: todos ellos despliegan especialidades cuyo error puede costar vidas, tanto de los propios efectivos como de civiles. Seleccionar con rigor quién accede a esas formaciones no es discriminar: es garantizar la seguridad del sujeto que se capacita y la de la sociedad a la que sirve.

Este razonamiento está implícito en la propia Constitución de la República, que en sus artículos 253 y 254 reconoce a las Fuerzas Armadas como instituciones con estatuto propio y sujetas a leyes especiales. La especificidad institucional reconocida constitucionalmente justifica, precisamente, que el sistema educativo del MDN tenga criterios de ingreso que no son extrapolables sin más al conjunto del sistema educativo nacional, sin que ello implique contradicción alguna con el principio de igualdad ante la ley.

Formación continua de educadores

La Ley N.° 19.188 establece en su artículo 2.° que la selección e ingreso de los docentes en el sistema de educación policial y militar “cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo”. Esta disposición coloca a los educadores del ámbito de la defensa en el mismo marco de exigencia y actualización que al cuerpo docente del sistema público, al tiempo que reconoce que la educación militar tiene, además, componentes específicos y técnicos cuya actualización es responsabilidad del propio MDN.

La profesión militar, por la extraordinaria diversidad de áreas que la conforma, exige de una actualización permanente. No estar actualizado en el conocimiento de nuevas tecnologías, nuevas amenazas, nuevas doctrinas o nuevos marcos jurídicos internacionales no es una deficiencia académica abstracta: es un riesgo para la seguridad nacional. En este sentido, la Política de Defensa Nacional (Decreto N.° 105/014, 2014) es explícita al señalar entre sus lineamientos estratégicos la necesidad de “desarrollar el sistema de enseñanza militar integrado al sistema educativo nacional de acuerdo a las normas vigentes, a fin de aportar a la capacitación a los recursos humanos necesarios para la ejecución de las tareas atinentes a la Defensa Nacional”.

Todos los institutos dependientes del MDN tienen incorporada, como parte constitutiva de su funcionamiento, la actualización continua de sus planteles docentes. La incorporación de nuevo equipamiento, el desarrollo de nuevas técnicas operacionales o los cambios en el derecho internacional humanitario generan, de manera automática, ciclos de formación y actualización para los educadores responsables de transmitir esos contenidos. Este proceso no es episódico ni reactivo, es sistemático y está integrado en la conciencia de cada fuerza.

Un capítulo particularmente relevante en la formación continua de educadores del MDN lo constituye la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Este instituto realiza periódicamente cursos de formación, actualización y especialización en el área de la salud que tienen un impacto que excede ampliamente el ámbito castrense: la mejora en la capacitación del personal sanitario militar redunda en una mejor atención a la familia militar, pero también aporta recursos humanos calificados al sistema de salud público y privado del país. Estamos ante un ejemplo concreto de cómo la inversión del MDN en formación continua genera externalidades positivas para la sociedad en su conjunto, en línea con el artículo 1.° de la Ley N.° 18.650, que concibe a la Defensa Nacional como una actividad que contribuye “a generar las condiciones para el bienestar social, presente y futuro de la población”.

En los últimos años, el uso masivo de la educación virtual, ha abierto un nuevo campo de formación para los educadores del MDN. El diseño de cursos virtuales, la didáctica en entornos digitales y el uso de simuladores y herramientas de simulación han pasado a integrar los programas de actualización docente de manera transversal. Esta tendencia es coherente con lo que Barberà y Badia (2004) identifican como el núcleo de la nueva competencia docente en entornos virtuales: la capacidad de crear condiciones de aprendizaje activo y significativo más allá de la copresencia física, diseñando situaciones didácticas que respondan a los objetivos de aprendizaje con independencia del soporte tecnológico utilizado.

Es fundamental subrayar que estas acciones de formación continua no son iniciativas aisladas ni dependientes de voluntades individuales: son parte constitutiva de un sistema que debe retroalimentarse y perdurar en el tiempo. En un ámbito tan complejo y en constante cambio como el de la seguridad nacional, la desactualización de los educadores es equivalente a la desactualización operacional. Uruguay puede tener carencias materiales, pero no puede permitirse carencias intelectuales en quienes forman a sus defensores.

Reflexión final

El sistema educativo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional de Uruguay no es un sistema paralelo ni autoexcluido del conjunto de la política educativa nacional. Es, por el contrario, un subsistema articulado, dinámico y comprometido con los principios que la Constitución de la República y la legislación vigente consagran: la educación como derecho humano fundamental, la formación integral de la persona, la actualización continua y la articulación interinstitucional.

Las experiencias del Liceo Extraedad, del programa Rumbo en instalaciones de la Armada, de la Escuela de Sanidad y de las plataformas de educación virtual de las Fuerzas no son meras anécdotas institucionales, son la expresión concreta de una política de Estado que, desde el MDN, asume con seriedad la responsabilidad de garantizar trayectorias educativas completas, continuas y de calidad para todos los integrantes de las Fuerzas Armadas.

El desafío hacia adelante es profundizar la articulación con el sistema educativo público, ampliar la oferta virtual, consolidar los espacios de formación docente y seguir construyendo, en el seno de las instituciones castrenses, la convicción de que un militar mejor educado es, siempre, un mejor servidor de la sociedad uruguaya.

Referencias

Barberà, E., y Badia, A. (2004). Educar con aulas virtuales: orientaciones para la innovación en el proceso de enseñanza y aprendizaje. A. Machado Libros.

Burone, J. M. (2013). La Defensa Nacional en el Uruguay: Análisis del contenido de la Ley N.° 18.650 Marco de Defensa Nacional. En Conceptos de Seguridad y Defensa de los Países Iberoamericanos. XIV Conferencia de Directores de Colegios de Defensa Iberoamericanos. Ministerio de Defensa Nacional del Uruguay. https://www.gub.uy/ministerio-defensa-nacional/politicas-y-gestion/defensa-nacional-uruguay-analisis-del-contenido-ley-18650-marco-defensa

Caffarella, R. S., y Daffron, S. R. (2013). Planning programs for adult learners: A practical guide (3.ª ed.). Jossey-Bass.

Coombs, P. H., y Ahmed, M. (1974). Attacking rural poverty: How non-formal education can help. Johns Hopkins University Press.

Ejército Nacional del Uruguay. (2023, 30 de agosto). Clausura de cursos del Liceo Extraedad 2023. https://www.ejercito.mil.uy/index.php/2023/08/30/clausura-de-cursos-del-liceo-extraedad-2023/

Ejército Nacional del Uruguay. (2026, 10 de marzo). Oportunidades de formación: personal del ámbito de la Brigada de Infantería N.° 5 inicia estudios en UTU. https://www.ejercito.mil.uy/index.php/2026/03/10/oportunidades-de-formacion-personal-del-ambito-de-la-brigada-de-infanteria-no5-inicia-estudios-en-utu/

Holmberg, B. (2003). Distance education in essence: An overview of theory and practice in the early twenty-first century (2.ª ed.). BIS-Verlag der Carl von Ossietzky Universität Oldenburg.

Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (UIL-UNESCO). (2023). Uruguay: Ley General de Educación N.° 18437, publicada en 2008. https://www.uil.unesco.org/es/articles/uruguay-ley-general-de-educacion-ndeg-18437-publicada-en-2008

Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU). (s.f.). Programa Rumbo: Educación media básica para adultos. https://www.quepuedoestudiar.edu.uy/index.php/component/k2/item/18-rumbo

Normativa

Constitución de la República Oriental del Uruguay. (1967, con modificaciones vigentes). Montevideo: Poder Legislativo. https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967

Ley N.° 18.437, Ley General de Educación. (12 de diciembre de 2008). Diario Oficial N.° 27.654, 16 de enero de 2009. Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18437-2008

Ley N.° 18.650, Ley Marco de Defensa Nacional. (19 de febrero de 2010). Diario Oficial N.° 27.931, 8 de marzo de 2010. Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18650-2010

Ley N.° 19.188, Ley de Educación Policial y Militar. (7 de enero de 2014). Diario Oficial N.° 1, 20 de enero de 2014. Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19188-2014

Ley N.° 19.775, Ley Orgánica Militar. (2019). Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19775-2019

Decreto N.° 105/014, Política de Defensa Nacional: Un Uruguay integrado a la región y abierto al mundo. (29 de abril de 2014). Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/105-2014

Decreto N.° 129/016, Política Militar de Defensa Nacional. (13 de mayo de 2016). Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay. https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/129-2016

 

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