Recomendación N°140

Recomendaciones

Exhortación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo a la Intendencia de Montevideo en virtud de reclamos de contaminación visual y ambiental.
Secretaria General de la Intendencia de Montevideo
Ing. Agr. Olga Otegui
Asunto: Solicitud sobre cumplimiento de la normativa de publicidad electoral en Montevideo

 

En el último período, la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo ha recibido varios reclamos vinculados a contaminación ambiental y visual en el departamento, por lo que, la siguiente recomendación se realiza una vez culminado el ciclo electoral a nivel nacional, entendiendo de gran importancia recordar la normativa vigente en materia de publicidad electoral, dado que esta actividad afecta al normal desarrollo de la ciudad. Esta normativa es específica y es la Intendencia de Montevideo quien tiene que fiscalizar que esta se cumpla.

En ella se plantea que la propaganda utilizada con fines electorales, deberán ser retiradas a los 30 días de la elección. Así lo establece el Digesto Municipal en el Artículo D.2399, en el inciso sexto: [...] Toda la publicidad que se ampara en el presente artículo, deberá ser retirada por los beneficiarios de la publicidad en los treinta días posteriores al evento. Cumplido el mismo de mantenerse la misma, los beneficiarios serán pasibles de sanción de acuerdo al régimen punitivo departamental”.

Por otra parte, es importante señalar que el citado artículo plantea una serie de prohibiciones, a las cuales también hay que prestar especial atención. En particular, habla de los lugares y espacios en donde no pueden colocarse propagandas electorales. El artículo, en su último inciso es bien claro: “Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se mantiene vigente, incluso dentro de los ciento veinte días anteriores a una elección nacional, departamental o municipal, la prohibición de colocar publicidad en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, contenedores de residuos, plazas, parques, playas, edificios públicos, cementerios, obras de arte y cualquier otro componente del mobiliario urbano y el ornato público, cualquiera fuera el medio empleado”.

Estas limitaciones se han visto incumplidas de forma tal que un mismo partido se encuentra contraviniendo la normativa en reiteradas ocasiones; tanto por los plazos y como por los espacios utilizados. Cabe destacar que, además, estos incumplimientos afectan el derecho a una ciudad limpia.

Por último, queremos señalar que según el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Nº 34.844, es potestad del titular de la Defensoría, “solicitar informaciones y formular recomendaciones y sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicaciones de normas y reglamentaciones”.

La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo recomienda:

  • Se activen todos los mecanismos necesarios para que se cumpla con la normativa vigente en materia de publicidad electoral y se sancione a quienes hayan incumplido con las mismas en el departamento de Montevideo.

 Firma del titular de la Defensoría

Lic. Daniel Arbulo

Titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo