Recomendación N°151

Recomendaciones

10/04/2026
Exhortación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo a la Intendencia de Montevideo por tema transporte público colectivo en el barrio Maracaná.
Intendencia de Montevideo
Secretaria General
Dra. Viviana Repetto
Asunto: Recomendación relativa a la prestación del servicio de transporte público colectivo en el barrio Maracaná (línea L77).

 

Antecedentes

Como antecedente, corresponde señalar que “la actuación de la Defensoría del Vecino deberá promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departamental” (Art. 2, Decreto 34.844).

Asimismo, en el año 2016 se creó el Consejo Consultivo del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, con el cometido de recepcionar y evaluar proyectos, propuestas e ideas tendientes a la mejora de la calidad del transporte colectivo de pasajeros de los montevideanos. La Defensoría forma parte de dicho Consejo Consultivo.

 

Consideraciones sobre el caso

 

La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo mantuvo una reunión con la Comisión Barrio Maracaná, con el objetivo de intercambiar y analizar los recientes cambios implementados en el sistema de transporte público, en particular la incorporación de la nueva línea L77.

En dicho encuentro, se generó un espacio de diálogo en torno a las preocupaciones planteadas por vecinas y vecinos del barrio Maracaná, quienes manifiestan que la sustitución de la línea L7 por la nueva línea L77 ha implicado modificaciones en el recorrido habitual, derivando en una pérdida de acceso a determinados servicios públicos.

En este sentido, ambas partes coincidieron en la importancia de garantizar un servicio de transporte que responda a las necesidades de la comunidad, especialmente para aquellos sectores que dependen cotidianamente de los mismos.

Por lo expuesto, se propone que la nueva línea L77 mantenga el recorrido que anteriormente realizaba la línea L7, a fin de evitar que las vecinas y vecinos del barrio Maracaná se vean perjudicados por la pérdida de cobertura en el servicio de transporte público, asegurando así condiciones equitativas de movilidad y acceso a los servicios públicos.

Por último, queremos señalar que según el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Nº 34.844, es potestad del titular de la Defensoría, “solicitar informaciones y formular recomendaciones y sugerencias tendientes a las correcciones que a su juicio fueren pertinentes respecto del cumplimiento de los servicios, así como de los trámites y aplicaciones de normas y reglamentaciones”.

 

La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, en cumplimiento con el decreto 34844, recomienda:

 

Se amplie el recorrido de la línea L77 en su ingreso al barrio Maracaná Norte, garantizando que cubra al menos las mismas distancias que anteriormente recorría la línea L7, hoy sustituida. Asimismo, se sugiere generar instancias conjuntas de planificación de los servicios de transporte dentro del barrio Maracaná Norte.

 

 

Firma-Daniel Arbulo.png

____________________

Lic. Daniel Arbulo

Titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo