Recomendación N°153
Recomendaciones
Secretaria General de la Intendencia de Montevideo
Dra. Viviana Repetto
Asunto: Desagüe de aires acondicionados en la vía pública
La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, regulada por el artículo 34844 tiene como ámbito de su actuación: ”el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departamental.” , tal como reza el artículo 2.
Es de interés general, la gestión sustentable y respetuosa de los recursos hídricos, solidaria además con las generaciones futuras. Esto implica acciones de preservación del ciclo hidrológico. Las acciones y omisiones en el cuidado del ciclo hidrológico, configura una vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Es de interés de nuestra institución llamar la atención respecto a la manera irresponsable que las oficinas públicas y privadas gestionan los desagües de los aires acondicionados. Han llegado de forma reiterada a la Defensoría de Vecinos y Vecinas de Montevideo donde reclaman que en veredas de diferentes barrios, hay numerosos equipos de aire acondicionado que descargan agua directamente hacia la vía pública.
Esta situación provoca que los peatones deban transitar por sectores mojados, genera molestias, riesgos de resbalones y deteriora las condiciones del espacio público.
Esta práctica contraviene lo establecido en el artículo D.4349.2 del Digesto Departamental, el cual dispone que “los equipos de aire acondicionado deben escurrir en la red de conexiones sanitarias internas de la edificación, no admitiendo que las instalaciones escurran libremente.”
Como es de su conocimiento, el incumplimiento de lo dispuesto en ese artículo será sancionado conforme lo establecido en el numeral 2, literal f) del artículo 5º del Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984.
Recomendamos que se realicen las inspecciones correspondientes en las oficinas públicas y emprendimientos privados involucrados, intime a los responsables a adecuar las instalaciones a la normativa vigente y adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la reglamentación y la adecuada circulación peatonal.
El titular de la defensoría de Vecinas y Vecinos en cumplimiento de sus facultades y potestades previstas en el decreto N°34.8844 Artículo 14 Recomienda a la Intendencia de Montevideo:
1 ) Integrar como agravante de la infracción prevista en el artículo D.4349.2 el hecho que el incumplimiento sea de organismos públicos, situación que hemos constatado.
2) Realizar una campaña de bien público en la que se difunda la norma y las consecuencias de su no cumplimiento.
3) Realizar una comunicación oficial a todas las oficinas públicas instaladas en el Departamento de Montevideo en torno a la responsabilidad comunitaria y el necesario cambio de actitud.
4) Adicionalmente, para el caso de empresas con habilitación comercial , se recomienda sumar un capítulo al formulario de declaración de gestión de residuos sólidos no domiciliarios que refiera a la disposición final de estas aguas.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Daniel Arbulo
Titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo