Recomendación N°154

Recomendaciones

05/08/2026
Exhortación de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo a la Intendencia de Montevideo por tema servicio de taxis accesibles.
Secretaria General de la Intendencia de Montevideo 
Dra. Viviana Repetto 
Asunto: Servicio de Taxi accesible
 

La Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo, regulada por el decreto 34.844 de la Junta Departamental de Montevideo (2013), tiene como ámbito de su actuación: ”el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios departamentales y/o municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión del Gobierno Departamental.”, tal como establece el artículo 2.

Asimismo, en el artículo 8 del mismo decreto se dispone que: “El ámbito orgánico de competencia de la actuación de el/ la titular de la Defensoría del Vecino está constituido por todos los servicios que cumpla el Gobierno Departamental, por prestación directa o indirecta, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la misma“.

El presente documento tiene por objeto informar y recomendar a la Intendencia de Montevideo (IM) en relación con el derecho a la movilidad urbana y al acceso a la ciudad de las personas en situación de discapacidad del departamento. En particular, aborda el servicio de Taxi accesible, recientemente incorporado al marco normativo y puesto en funcionamiento.

 

Marco normativo

 

La movilidad urbana constituye un derecho fundamental. En ese sentido, resulta relevante detenerse en su alcance. Martínez, Maldonado y Schönsteiner (2022), en Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género, elaborado para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sostienen que la movilidad desempeña un papel central en el bienestar físico y material de las personas. Ello se explica por su incidencia en la asequibilidad del transporte, su costo y el acceso a oportunidades laborales, educativas y productivas, así como al conjunto de servicios públicos y privados. Asimismo, la movilidad resulta indispensable para el ejercicio de la vida social y comunitaria, al posibilitar el esparcimiento, el descanso, el entretenimiento y el acceso a la cultura.

En la misma línea, señalan que “el enfoque de derechos humanos, a la luz del principio de no discriminación, establece un primer escalón para pensar la acción pública desde la mirada de que ninguna persona puede ser privada de ninguno de sus derechos humanos, de manera directa o indirecta” (Martínez, Maldonado y Schönsteiner, 2022, p. 13).

Por su parte, el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece:

A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones (...) y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, (...)

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (...)

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: 

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; 

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad. (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [CDPD], 2006). 

Poder desplazarse por la ciudad constituye una condición indispensable para el ejercicio efectivo de múltiples derechos fundamentales. La movilidad permite acceder a la educación mediante la concurrencia a los centros de estudio; garantiza el acceso a los servicios de salud, tanto de atención general como de salud mental; y favorece el ejercicio del derecho al ocio, a la recreación y a la participación en la vida social y comunitaria, posibilitando el encuentro con otras personas y el desarrollo de vínculos sociales. En definitiva, posibilita la construcción de un proyecto de vida autónomo, evitando que las personas queden limitadas al ámbito doméstico como consecuencia de barreras para su desplazamiento.

En el ámbito departamental, la regulación relativa a la accesibilidad en el servicio de taxi es de incorporación reciente. El marco normativo comenzó a desarrollarse en 2024, a partir del Expediente N.º 2024-98-02-002311 de la Junta Departamental de Montevideo, cuyo contenido fue posteriormente aprobado mediante el Decreto N.º 38.984.

El artículo 1 de dicho decreto incorpora la figura del taxi accesible, definiéndolo como un “vehículo definido como apto por la Intendencia de Montevideo para el traslado de personas en situación de discapacidad con dependencia de silla de ruedas que se encuentren afectados a un permiso de Taxi” (art. 1).

El servicio de taxi accesible se encuentra bajo la supervisión y el control del Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo. El acceso al servicio se realiza mediante solicitudes cursadas a través de las empresas de radio taxi, en la forma que determine la reglamentación. Su finalidad principal es brindar transporte prioritario a personas en situación de discapacidad; no obstante, una vez atendida dicha demanda, los vehículos habilitados pueden prestar el servicio de taxi convencional.

De acuerdo con lo establecido en el Llamado a Precios P141025 (2023) de la Intendencia de Montevideo, para la prestación del servicio de taxi accesible en el departamento de Montevideo se prevén diversos incentivos para las personas permisionarias. Entre ellos se encuentran la exoneración del pago de la patente de rodados y un subsidio destinado a la prestación de viajes accesibles, equivalente al valor de cuarenta y una (41) fichas diurnas por cada viaje realizado.

Asimismo, el procedimiento prevé que las solicitudes de viajes accesibles puedan efectuarse de forma programada, con una antelación máxima de siete (7) días, o bien realizarse con una anticipación mínima de dos (2) horas respecto del horario requerido para el traslado.

A partir del Reglamento Técnico MERCOSUR para Taxímetros, incorporado mediante el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 45/001 de fecha 22 de noviembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2001, se define la tarifa inicial o bajada de bandera como el “valor remunerativo correspondiente a la tasa de ocupación del vehículo-Taxi a partir de la cual se inicia la medición” (MERCOSUR/GMC/ RES. N° 15-01. 2. 2.5).

En relación con la normativa departamental, el régimen aplicable a los automóviles con taxímetro dispone que “las tarifas serán fijadas por resolución de la autoridad pública correspondiente” (artículo D.814, Volumen V Tránsito y Transporte, Libro V Del Transporte, Parte Legislativa, Título II). Asimismo, dicha normativa establece la prohibición de percibir importes superiores a los establecidos en la tarifa vigente, garantizando de este modo la regulación pública del precio del servicio.

En tanto todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad de garantizar y proteger el ejercicio efectivo de estos derechos, resulta relevante destacar que, dentro del Llamado a Precios A160788 (2023), el artículo 6 establece que: “Las solicitudes de Taxis accesibles deben ser trazables y auditables”. Esta disposición tiene como finalidad posibilitar el seguimiento, evaluación y control del funcionamiento de la política departamental, permitiendo analizar su implementación, introducir ajustes cuando corresponda y verificar el cumplimiento de los objetivos previstos por la política departamental.

Una consideración fundamental refiere a que, más allá de los requerimientos técnicos y de seguridad exigibles para la prestación del servicio, el traslado mediante taxi accesible mantiene la naturaleza jurídica de servicio de taxi. En este sentido, no surge de la normativa analizada una previsión específica que habilite incrementos tarifarios asociados a las características o al procedimiento de prestación del servicio. Ello, sin perjuicio de los mecanismos de apoyo económico previstos, tales como la exoneración del pago de la patente de rodados y el subsidio de asistencia para la accesibilidad en taxis, equivalente a cuarenta y una (41) fichas diurnas por cada viaje accesible realizado.

Asimismo, la Intendencia de Montevideo ha desarrollado instancias de capacitación en coordinación con la Secretaría de Discapacidad y la División Transporte, siendo la última realizada a fines del mes de junio del presente año (2026). En dichas instancias se abordaron aspectos conceptuales vinculados a la discapacidad motriz, así como aspectos prácticos relacionados con la instalación y utilización de rampas y las pautas adecuadas para la prestación del servicio.

 

Antecedentes

 

El motivo concreto que da origen a la presente recomendación se vincula con el ingreso ante la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo de una solicitud identificada bajo el Asunto N.º 00789-2026, relacionada con dificultades en el acceso al servicio de taxi accesible, las cuales afectan el ejercicio del derecho a la movilidad urbana de las personas en situación de discapacidad residentes en Montevideo.

Las personas interesadas manifestaron ante la Defensoría que, al solicitar el servicio de taxi accesible con el objetivo de garantizar su desplazamiento por la ciudad, los vehículos concurren al punto de origen requiriendo el pago de “fichas” adicionales por parte de las personas usuarias, generando un costo extra al servicio. Esta situación adquiere especial relevancia en tanto, para algunas personas en situación de discapacidad, este servicio constituye una de las principales alternativas de transporte disponibles, considerando que no toda la flota de ómnibus cuenta con condiciones de accesibilidad suficientes ni todas las personas usuarias de silla de ruedas pueden utilizar dicho medio de transporte, según lo expresado por una de las vecinas usuarias que promovió la intervención de la Defensoría.

En particular, la usuaria informó que solicitó el servicio de taxi accesible a través de radio taxi con una antelación de tres horas, realizando además un recordatorio a la empresa prestadora treinta minutos antes del horario previsto para el viaje. En dicha instancia recibió como respuesta que debía abonar un costo adicional de $680, debido a que el móvil disponible más cercano se encontraba sujeto a dicho requerimiento, informándose asimismo que ninguno de los veinticinco móviles destinados a la atención prioritaria del servicio de taxi accesible se encontraba disponible en ese momento.

En el marco del seguimiento de la situación planteada, y considerando la posible afectación del derecho a la movilidad y al acceso efectivo a otros derechos de las personas en situación de discapacidad, el equipo técnico de la Defensoría realizó entrevistas a personas usuarias del servicio de taxi accesible, a efectos de relevar y analizar las condiciones de prestación existentes.

Asimismo, mediante comunicación directa con una empresa permisaria de taxis, se constató que los vehículos asociados al servicio de taxi accesible no llegan al punto de origen con tarifa cero (0 ficha), aun cuando la solicitud del servicio se hubiera realizado con una antelación razonable.

 

Actuaciones realizadas

 

Durante la intervención realizada, se procedió al análisis de la normativa aplicable en materia de derechos de las personas en situación de discapacidad, particularmente en lo relativo al derecho a la movilidad, así como de las disposiciones que regulan el servicio de taxi y, específicamente, el servicio de taxi accesible.

Asimismo, se relevaron testimonios de vecinas y vecinos usuarios del servicio, quienes manifestaron que las dificultades vinculadas a la movilidad urbana en la ciudad de Montevideo se presentan de forma recurrente.

A efectos de profundizar en la situación planteada, se realizó una comunicación telefónica con una empresa de radio taxi, consultando sobre las condiciones de prestación del servicio de taxi accesible. En dicha instancia se informó que la asignación del vehículo se realiza procurando seleccionar el móvil más cercano disponible y que, al momento de la solicitud, se comunica la cantidad de “fichas” correspondientes al desplazamiento del vehículo hasta el punto de origen. De este modo, se confirmó la existencia de un costo adicional asociado al traslado, sin que se identificara una fundamentación normativa que lo sustente.

 

Consideraciones

 

La información relevada permite advertir la necesidad de fortalecer los mecanismos de supervisión y seguimiento por parte del Gobierno Departamental, a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de taxi accesible conforme a la normativa vigente y a los objetivos de accesibilidad que fundamentan su creación.

En atención a los impactos que esta problemática genera sobre el ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, y considerando el carácter recurrente de las situaciones relevadas, resulta pertinente promover la intervención de los organismos competentes, a fin de que evalúen técnicamente las circunstancias constatadas y adopten las medidas que estimen correspondientes para asegurar la efectiva prestación del servicio.

 

Recomendaciones

 

Por lo expuesto, la Defensoría emite esta recomendación a los efectos de poner en conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias relevadas y las posibles afectaciones a los derechos de las personas en situación de discapacidad, solicitando:

  1. Coordinar junto con la Radio-Taxi identificada, las medidas necesarias para garantizar que el servicio de taxi accesible se efectúe con tarifa cero (0 ficha) en el punto de recogida de la persona usuaria.
  2. Promover el fortalecimiento y la ampliación de las medidas destinadas a garantizar una movilidad urbana efectivamente accesible, mediante el incremento de servicios de transporte accesibles, tanto en el sistema de autobuses como en el servicio de taxi.
  3. Impulsar que las futuras convocatorias a permisarios de vehículos destinados al servicio de taxi contemplen progresivamente la incorporación de unidades accesibles, en cumplimiento de las normas técnicas de referencia sobre accesibilidad de las personas al medio físico y sistemas de movilidad de pasajeros.
  4. Evaluar la incorporación de exigencias de accesibilidad en las convocatorias y regulaciones aplicables a los servicios de transporte oneroso de pasajeros prestados mediante vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas.
  5. Articular acciones de capacitación dirigidas a las personas conductoras, a efectos de garantizar la adecuada prestación del servicio y una atención acorde con los principios de accesibilidad y trato digno hacia las personas usuarias.
  6. Comunicar a la Defensoría las actuaciones realizadas y las medidas previstas para abordar la situación planteada.

Sin otro particular, y confiando en una pronta respuesta, lo saluda atentamente.

 

 

Firma del actual titular de la Defensoría Daniel Arbulo

Daniel Arbulo

Titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo

 

 

 

Referencias Bibliográficas

 

  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [CDPD]. (2006).

  • Intendencia de Montevideo (2023) Llamado a precios A160788.

  • Intendencia de Montevideo (2024) Decreto Nº 38.984 .

  • Junta Departamental de Montevideo (2024) Expediente 2024-98-02-002311.

  • Martínez, Maldonado y Schönsteiner (2022) Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

  • Reglamento Técnico MERCOSUR para Taximetros, (2001) (MERCOSUR/GMC/ RES. N° 15-01. 2. 2.5).