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Resolución N° 105/020 Autorización para producción y uso comercial, para consumo directo o transformación de soja MON87701

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: 1º. Autorizar a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A. la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento MON87701.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio N° 105  Asunto N° 2019/7/9/1/9

Montevideo, 9 de diciembre de 2020 

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de siembra de soja con el evento MON87701 (MON-877Ø1-2), el cual confiere resistencia a insectos lepidópteros, para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, expediente N° 2019/7/9/1/9 con fecha 04/02/19, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO:  

  1. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recabó el pronunciamiento de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB). 

  2. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente habiéndose recibido un comentario como se indica en el informe CGR. 

  3. Que con fecha 21 de agosto de 2019 se expidió la CGR, recomendando autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento MON87701, a la firma MONSANTO URUGUAY S.A. 

  4. Que la firma MONSANTO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente. 

 

CONSIDERANDO: 

1. Que procede por ende autorizar la solicitud para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento MON87701.

2. Que el Ministerio de Ambiente fue creado recientemente y que su cometido es el de prevenir y tomar resguardos en el ámbito de su competencia, por lo que propone, con el ánimo de no dilatar la decisión, que se realice una votación y se resuelva por mayoría de votos favorables.  

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

  1. Autorizar a la empresa MONSANTO URUGUAY S.A.  la solicitud de producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento MON87701.

  2. La autorización resuelta en el numeral precedente, se realiza con voto favorable de los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería; Salud Pública.

  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 05/2019 de 21 de agosto de 2019, el cual se considera parte integrante de esta Resolución.

  4. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A.  deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de informar a las autoridades competentes, sobre cualquier cambio en la información presentada que afecte las conclusiones del expediente analizado. Las autoridades competentes se reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada. 

  5. La empresa MONSANTO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas y que la misma considere razonables. 

  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: Instituto Nacional de Semilla (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), etc. Cumplido archívese.

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