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Resolución N° 110/020 Autorización para producción de semilla de maíz T25 con destino a la exportación

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: 1º Autorizar a la empresa BASF URUGUAY S.A. la producción de semilla con destino a la exportación de maíz con el evento T25.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio N° 110 Asunto Nº 2014/7/1/1/462

Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma BAYER URUGUAY S.A. de autorización de siembra de maíz con el evento T25 para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. Nº 2014/7/1/1/462 del 14/02/14.

 

RESULTANDO: 

  1. Que la firma BAYER URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad de maíz con el evento T25, Exp. Nº 2014/7/1/1/462 del 14/02/14. 

  2. Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico por la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y el Comité de Articulación Institucional (CAI). 

  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose comentarios. 

  4. Que con fecha 27 de noviembre de 2019 se expidió la CGR, recomendando autorizar el evento T25, para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones de bioseguridad por la firma BAYER URUGUAY S.A. 

  5. Que la categorización de solicitud para producción de semilla con destino a la exportación, implica la producción de semilla Certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para producción de semilla con destino a la exportación, la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud.

  6. Que con fecha 8/8/2018 la firma BAYER URUGUAY S.A. solicitó la transferencia del expediente de solicitud de autorización, expediente N° 2014/7/1/1/462,  a la firma BASF URUGUAY S.A.

 

CONSIDERANDO: 

  1. Que en lo que atañe a los aspectos de índole jurídico- formal, no se hallaron objeciones a la petición efectuada por la firma BAYER URUGUAY S.A. 

  2. Que la firma BASF URUGUAY S.A. presentó su consentimiento en relación a la transferencia solicitada.

  3. Que la firma BASF URUGUAY S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para Producción de Semilla de maíz con destino a la exportación.

  4. Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR.

  5. Que procede por ende autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de maíz con el evento T25, siempre que se circunscriban a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de producción de semilla con destino a la exportación.  

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE

 

  1. Autorizar a la empresa BASF URUGUAY S.A. la producción de semilla con destino a la exportación de maíz con el evento T25.  

  2. Condicionar la autorización a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 11/2019 de 27 de noviembre de 2019, el cual se considera parte integrante de esta Resolución. 

  3. Exigir a la firma BASF URUGUAY S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad de producción de semilla con destino a la exportación aprobado por la CGR, hasta tanto el evento sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación. 

  4. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad a las empresas autorizadas por la empresa titular del evento objeto de esta Resolución. 

  5. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a las firmas interesadas y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: Instituto Nacional de Semilla (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), etc. Cumplido archívese.

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