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Resolución N° 12/010 Autorización para realizar ensayos de INASE con maíz MON810XNK603

Autorizar la solicitud de ingreso a ensayo de Evaluación Nacional  de  Cultivares  de  maíz  con  los  eventos  apilados MON81OXNK603 de la firma MONSANTO URUGU AY S.A. en las zafras 2010-11 y 2011-12.

 

Resolución Nº 12                        

  Asunto Nº 2009/7/1/1/2978 Montevideo  

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de maíz con los eventos apilados MON81OXNK603 para la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares.

 

RESULTANDO:   1) Que la firma  MONSANTO URUGUAY  S.A. presenta solicitud de autorización de introducción de los eventos apilados MON810XNK603 en maíz a través de formulario habilitado a tales efectos el día 26 de agosto de 2009 para su introducción en los ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares.

 

  1. Que con fecha 26 de agosto de 2010 se expidió la CGR recomendando aprobar la solicitud de ingreso a ensayo de Evaluación Nacional de Cultivares de maíz con los eventos apilados MON810XNK603 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en las zafras 2010-11 y 2011-12.

 

  1. Que la citada Comisión recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por  la instancia técnico­ científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

  1. Que se cumplieron las instancias de participación previstas en la normativa vigente  no recibiéndose observaciones en el proceso de consulta pública.

 

  1. Que la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo 1).

 

CONSIDERANDO:       I) Los  eventos apilados MON810XNK603 en maíz cuenta con aprobaciones para consumo humano y animal y para ser cultivado (liberación al ambiente total) en otros países de la región y del mundo no existiendo evidencias de efectos adversos en el ambiente.

 

II) La ERB y las instituciones consultadas del CAI informan que el maíz con los  eventos apilados MON8 IOXNK603 cumple con las condiciones para realizar ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares sujeto a que se cumplan las medidas de bioseguridad recomendadas.

 

JII) Que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) cumplirá las condiciones de bioseguridad para la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares con maíz con los eventos apilados MON810XNK603.

 

  1. Que se exige la realización de auditorias externas asegurando de esta manera el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR

 

  1. Que no habiéndose levantado objeciones sustantivas para la autorización del evento mencionado, para la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares siempre que se circunscriban a condiciones controladas, corresponde proceder a la autorización solicitada.

 

ATENTO: A lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y Nº 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1°) Autorizar la solicitud de ingreso a ensayo de Evaluación Nacional  de  Cultivares  de  maíz  con  los  eventos  apilados MON8 I OXNK603 de la firma MONSANTO URUGU AY S.A. en las zafras 2010-11 y 2011-12.

 

2°) La autorización concedida se efectúa en los  términos aconsejados por la Comisión para la Gestión del Riesgo en informe Nº 12/M/10, de fecha 26 de agosto de 2010 (Anexo 2), el cual se considera parte integrante de esta resolución.

3º) El INASE deberá cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo l ), el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

4°)      Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la Comisión para  la  Gestión  del  Riesgo  para  notificar  a:  la  firma  interesada, INASE,   Dirección         General          de  Servicios     Agrícolas  del   MGAP (DGSA), ERB y CAl  y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese.

 

COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBío)

Para: Gabinete Nacional de Bosegurídad De: Comisión para la Gestión del Riesgo

 

Montevideo, 26 de Agosto  de 2010

Asunto: Análisis de Riesgos de la solicitud de autorización de maíz con el evento MON 81O X NK603 para la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares.

 

Exp. Nº 2009/ 7/1 /1 / 2978 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 3 5 3 /008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

Antecedentes

 

1 Monsanto Uruguay S.A. presenta solicitud de  autorización  de Introducción de los eventos apilados MON 8 10 X NK603 en maíz a través de formulario habilitado a tales efectos el día 26 de agosto de 2009.

 

  1. El 15 de abril de 201 O se consultó a los integrantes del CAI con plazo máximo hasta el 13 de agosto de 201 O para presentar sus informes y a la ERB para que se expida el 16 de agosto de 2010 sobre la seguridad ambiental de la realización de ensayos de Evaluación Nacional de Cultivar es. De acuerdo a los términos de referencia indicados por la CGR correspondió la participación de las siguientes instituciones del CAI: UdelaR, MGAP, INASE, INIA, MVOTMA, LATU e llBCE.

 

  1. Se  realizó  la  instancia  de  participación  de  la  ciudadanía  mediante  el mecanismo  de  puesta  de  manifiesto  en  la  página  web   del  MGAP entre  las  fechas  16  al  23  de  agosto  de  201 0.  Dicha consulta  se  anunció  a  través   de  la  publicación  en  dos  diarios  de circulación nacional (Ultimas Noticias y La República) los días 14 y 16, y 14 y 1 5 de agosto. de 201 O respectivamente.

 

4 La evaluación de cultivares en Uruguay es obligatoria y  previa a la comercialización, con una duración de dos años. Para los cultivos de verano, específicamente maíz, la fecha límite para  la  recepción  de muestras  por  la autoridad  competente  (INASE)  es  el  2 9  de  Agosto  de 2 01 O  (www.inase.org.uy).

 

Consideraciones:

 

1- Los eventos apilados MON81 OXNK603 en maíz cuenta con aprobaciones para consumo humano y animal y para ser cultivado (liberación al ambiente total) en otros países de la región y del mundo no existiendo evidencias de efectos adversos en el ambiente cuando su cultivo va acompañado del adecuado paquete tecnológico y su respectivo manejo. Argentina lo ha autorizado para alimento y ración en el a(í o 200 5 y cuenta con autorización para su cultivo desde el año 2007. En Brasil se lo ha autorizado para consumo humano, animal y para cultivar  en el año 2009.

             2- La ERB y las instituciones consultadas del CAI informan que el maíz con los eventos apilados MON81 OXNK603 cumple con las condiciones para

realizar  ensayos  de  Evaluación  Nacional  de  Cultivar es  sujeto  a que  se cumplan  las  medidas  de  bioseguridad  recomendadas.

 

  1. La evaluación nacional de cultivares se refiere  a comportamiento agronómico y se realiza en condiciones controladas (www.inase.org.uy).

 

  1. INASE ajustó los protocolos de evaluación nacional de cultivar es a las condiciones de bioseguridad establecidas por la CGR para los ensayos con este evento.

 

  1. - No se recibieron observaciones en el proceso de consulta pública.                                                    

 

Basado en lo expuesto, la CGR recomienda:

 

l Autorizar la solicitud de ingreso a ensayo de Evaluación Nacional de Cultivares de maíz con los eventos apilados MON81 OXNK603 de la firma Monsanto Uruguay S.A. en las zafras 2010-1 1 y 2 01 1-12.

 

  1. Exigir a Monsanto Uruguay S.A. la contratación de una auditoría externa con las siguientes condiciones:
    • estar registrada en el país
    • lista y currículum de profesionales intervinientes que demuestre idoneidad y experiencia  referenciada.
    • presentación de Declaración Jurada de los profesionales intervinientes de no tener vínculo con la empresa e instituciones involucradas en el proceso.

 

  1. Que el inicio de los ensayos esté sujeto a la presentación de la siguiente información por parte de INASE:

 

    • Diseño final de los ensayos y caracterización del lugar de acuerdo a la Parte A del Protocolo de Bioseguridad recomendado por la ERB/CAI y aprobado por la CGR.

 

    • Manual de procedimientos que aseguren el cumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en la Parte B del Protocolo de Bioseguridad recomendado por la ERB/CAI y aprobado por la CGR.

 

  1. Que el inicio de los ensayos esté sujeto a la presentación de la siguiente información  por parte de Monsanto Uruguay S.A.:

 

    • Plan de auditoría incluyendo cronograma y lista de verificación propuesta por la empresa auditora.

 

  1. Exigir a Monsanto Uruguay S.A. la presentación  de los informes de la Auditora CGR

                                               

COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio)

 

CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD ENSAYOS DE EVALUACIÓN NACIONAL DE CULTIVARES

 

  1. El objetivo es la aplicación de medidas de bioseguridad que aseguren la contención del organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) dentro de la zona designada para el ensayo a campo, en este caso de Evaluación Nacional de Cultivares bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Semillas (INASE)

 

  1. La importación de la semilla se deberá realizar de acuerdo a las normas establecidas por INASE de acuerdo al procedimiento para la Importación de Semillas (PTTOOl ).

 

  1. A su llegada al país, la semilla deberá ser destinada directamente desde el depósito fiscal al INASE siendo transportada en su envase original.

 

  1. En caso que una autoridad nacional requiera abrir el envase para tomar una muestra, el envase deberá ser precintado por quién lo abrió y la muestra tomada deberá ser devuelta al envase original o ser destruida siguiendo un protocolo de trazabilidad.

 

  1. La empresa autorizada a través del Representante Técnico deberá presentar por escrito a la CGR, previo a la importación de la semilla, la siguiente información actualizada y definitiva:

 

a Descripción cuantitativa del OVGM a importar.

    1. Calendario propuesto de importación.
    2. Descripción del envase o empaque que se usará para movilizar el OVGM. La semilla deberá ser movilizada en un envase o empaque debidamente sellado, con la correspondiente identificación y la previsión para resistir daños en su estructura y evitar su ruptura accidental
    3. Descripción del material biológico (por ejemplo medio de cultivo) que acompaña al OVGM durante su movilización y una descripción detallada del método para su destrucción.

 

                                                                                                                         

    1. Descripción de la ruta de movilización del OV GM desde el depósito fiscal hasta INASE.

f Descripción del medio de transporte a utilizar en el traslado, el cual debe cumplir con lo indicado en los ítems  Bl. 1.2  y Bl.1.3.

 

  1. Previo a la realización de los ensayos se deberá verificar la identidad de el/los eventos mediante análisis de detección moleculares evento especifico realizados por laboratorios nacionales competentes. Es responsabilidad de la empresa autorizada brindar las técnicas y muestras de material para controles positivos y negativos correspondientes para la detección de eventos eventos de transformación.

 

  1. lNASE deberá presentar por escrito a la CGR, previo al inicio de los ensayos, la siguiente información:

 

El diseño final de los ensayos y caracterización del lugar según se indica en la Parte A a continuación.

El  manual  de  procedimientos  que  aseguren  el  cumplimiento  de  las medidas de bioseguridad según se índica en la Parte B a continuación.

 

  1. Se entiende necesario el incluir en el diseño de los ensayos de Evaluación Nacional de Cultivares las  líneas isogénicas de los cultivares transgénicos a evaluar.

 

  1. El cumplimiento del Protocolo de Biosegurídad a implementarse por la empresa autorizada e INASE, según corresponda, será controlado por la autoridad oficial competente y estará sujeto a auditoría externa          

 

PARTE A: Localización y diseño experimental de los ensayos.

Al. Localización del ensayo y caracterización del lugar. Se deberá indicar:

Al. 1 Localización:

Al .1.1 Establecimiento I Institución: AL 1.2 Dirección:

Al. 1.3 Localidad:

Al. l.4 Departamento:

Al. 1.5 Se deberá anexar el croquis con localización precisa y definitiva de los lugares de siembra del ensayo a escala (georreferencíada, registrar las coordenadas GPS de al menos los cuatro puntos más relevantes del lugar de siembra de los ensayos) y con orientación cardinal, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • cuando  varías  construcciones  genéticas  sean probadas  en sitios  diferentes,  indicar cuales construcciones son probadas para cada sitio;
  • cuando el experimento  implica varios ensayos, indicar la ubicación específica  para cada ensayo.

Al.2 Distancia a caminos y rutas nacionales más cercanas, a lugares muy

transitados  y  centros  poblados  y  a  los  límites  del  campo  bajo control de INASE.

Al .3 Ubicación precisa del lugar de almacenamiento del OVGM.

Al.4 Distancia y recorrido desde cada ensayo al depósito, laboratorio o lugar de procesamiento y al lugar de destrucción del material cosechado.

Al.5 Características topográficas y edáficas.

Al. 6 Se deberá incluir un listado y descripción de las especies, tanto silvestres como cultivadas, fitogenétícamenle relacionadas a la especie transgénica que pudieran ser receptoras de polen transgénico.

Al.7 Se deberán describir los usos que han tenido y/o tienen los terrenos linderos al establecimiento y a los sitios de siembra donde se establecerán los ensayos:

Al.8 Los motivos de localización de ese/os sitios de siembra:

Al.9 En caso de realizarse el ensayo en un predio lindero a un productor vecino, se le deberá comunicar a éste último sobre el ensayo y, si corresponde, llegar a un acuerdo que asegure la coexistencia dejando constancia por escrito de dicho acuerdo.                                                       

 

A2. Descripción del diseño experimental propuesto para el ensayo o ensayos (en caso que esta liberación implique más de un ensayo).

A2. 1 Anexar el detalle de el/los croquis con el/los diseños experimentales según corresponda. Ubicar en cada localidad específicamente las parcelas donde se sembrará el OVGM, sus dimensiones y áreas que ocupará el/los ensayos, número de hileras, bordes e hileras con material no genéticamente modificado.

A2.2 Superficie total de el/los ensayos discriminando la utilizada para el OVGM y para material no genéticamente modificado.

A2.3 Cantidad  de  material  del  OVGM que  se utilizará  para  el/los ensayos.

 

PARTE B:Condiciones de bioseguridad en el manejo del material y realización de los ensayos

 

81. Recibo y manejo del material desde su imp011ación hasta llegar al lugar de almacenamiento.

BL 1 Condiciones de bioseguridad en todos los traslados necesarios:

B l.l.1 Se debe presentar una descripción de las rutas de movilización del OVGM indicando distancias a destinos intermedios y finales incluyendo: lugar de origen, destino propuesto especificando lugar de almacenamiento/depósito previo a la siembra.

 

BL 1.2 Se debe presentar una descripción de los medios de transporte utilizados en cada traslado. El material debe ser transportado en vehículos seguros, por personal entrenado en el manejo de semilla transgénica regulada, tener conocimiento de las medidas de bioseguridad y del plan de contingencia en caso de accidentes. Se debe entregar protocolo de transporte para cada traslado indicando: fecha en la que se realizará el transporte, descripción de la ruta de movilización, identificación del vehículo, personal involucrado.

 

Bl.1.3 Se deberá dejar constancia de la limpieza de los vehículos utilizados para movilizar el OVGM luego de cada transporte.

 

B l.2 Lugar de depósito de la semilla del OVGM:

 

Bl.2.1 Indicar la persona responsable designada por INASE. para el cuidado de la semilla en el depósito quien al momento de recibirla deberá firmar una nota haciéndose responsable del manejo de la partida mientras la misma se encuentre en el depósito.

Bl.2.2 Las semillas del OVGM deberán quedar almacenadas en un lugar a buen recaudo, cerrado y seguro, correctamente identificadas hasta el momento de la siembra. Las semillas del OVGM deberán estar debidamente identificadas por el personal involucrado y separadas de cualquier otra semilla.

Bl.2.3 Se deberá presentar una descripción del manejo de las semillas en el depósito previo a su traslado hasta el sitio del ensayo.

Bl.2.4 Se deberán mantener registros de los movimientos de stock Bl.2.5 Se deberá presentar la descripción de la forma de limpieza

del depósito. La infraestructura de almacenaje deberá mantenerse limpia, libre de semillas y/o cualquier otro elemento (restos de embalaje, etc). Todo material del OVGM producto de la limpieza deberá ser almacenado en bolsas claramente  identificadas como "descarte" para su destrucción final.

B2. Traslado al sitio del ensayo

B2.l La persona designada por INASE, firmará una nota haciéndose responsable del traslado de la part ida hasta su entrega al responsable técnico del ensayo.

B2.2 Descripción del envase o empaque que se usará para movilizar el OVGM.

B2.3 Descripción de la forma de identificación del empaque conteniendo el OVGM.

B2.4 Descripción cuantitativa del OVGM a movilizar. B2.5 Calendario propuesto de traslados previstos.

B2.6 Descripción del material biológico (por ejemplo medio de cultivo) que acompaña al OVGM durante su movilización y una descripción detallada del método que se empleará para su destrucción.                                                                                                               

B2.7 Descripción del medio de transporte en cada traslado el cuál deberá ajustarse a lo indicado en los ítems Bl.1.2 y B l.1.3.

B2.8 Descripción de la ruta de movilización del OVGM incluyendo para cada traslado la distancia desde el punto de partida al destino. No se permitirán destinos intermedios.

 

B3. Recibo y manejo del material en el sitio del ensayo.

B3. l Indicar la persona responsable designada por INASE para el cuidado de la semilla y el manejo del OVGM durante los ensayos, quien al momento de la entrega deberá firmar una nota haciéndose responsable del manejo de la partida mientras la misma se encuentre en el lugar de los ensayos.

B3.2 Descripción de la forma de limpieza o eliminación del empaque y todo material acompañante luego de su uso.

B3.3 Descripción del manejo de las semillas en el sitio del ensayo previo a su siembra

B3.4 Descripción del lugar de almacenamiento en el sito del ensayo en caso que corresponda. Las semillas deben quedar almacenadas en un lugar cerrado y seguro según se indica en ítem Bl.2.

 

B4. Siembra del ensayo.

B4. l Se deberá comunicar a la CGR la intención de siembra con 5 días de antelación y la fecha real con 24hs de antelación. Dicha comunicación deberá hacerse por escrito pudiéndose enviar un correo electrónico a la CGR (bio5eguridadíct.mgap.gub.t1y) cuya recepción será confirmada por acuse de recibo.

B4.2 No se autorizará la siembra de ensayos en lugares que no estén alejados de rutas nacionales, caminos muy transitados y/o centros poblados. Las distancias nónimas serán establecidas por la CGR caso a caso según lo indicado por INASE en el ítem A 1.2.

B4.3 Descripción de la forma de limpieza de la sembradora después de la siembra, la cual deberá limpiarse dentro del mismo predio evitando la dispersión fuera del cultivo o del sito del ensayo en cuestión. Debe ser registrado por el responsable asignado la verificación  de dicha limpieza previo a la  salida de la sembradora del sitio del ensayo.

B4.4 Descripción de las medidas para prevenir la dispersión de semillas desde el ensayo. Se deberá indicar: modo de realizar la carga de la                                                                               ····-

semilla a la sembradora; cantidad de semilla no utilizada  y su destino; forma de disposición de envases vacíos de semilla; modo de realizar la limpieza de vehículos y herramientas utilizadas y todo personal involucrado en las diferentes tareas.

B4.5 Material sobrante puede ser guardado bajo condiciones de bioseguridad en el depósito original descripto en ltem Bl.2, para ser usado en el mismo ensayo, de lo contrario se requiere una nueva autorización ó la destrucción del mismo.

B4.6 Distancia mínima de aislamiento, que deberá estar durante todo el ciclo del cultivo, libre de plantas del OVGM en cuestión.

En  el  caso  de  maíz:  implementar  una  distancia  mínima  de

aislamiento de 300 metros con otros cultivos comerciales de maíz ya sean híbridos convencionales, OVGM o variedades. Como medida adicional se deberán sembrar 10 surcos de maíz convencional de alto porte alrededor de los ensayos corno barrera a la dispersión de polen, incluidos en los 300 m de aislamiento citados anteriormente. Alternativamente se puede sembrar sorgo forrajero de ciclo y altura similar ajustando el número de hileras de borde.

En el caso de soja: implementar una distancia mínima de aislamiento de 5 metros con otros cultivos comerciales de soja ya sean convencionales u OVGM.

 

B5. Normas de control de acceso y plan de contingencia.

B5.1 Descripción de los procedimientos de control de acceso a los sitios de siembra y medidas de seguridad que serán puestas en práctica por los responsables de la operativa que impidan el acceso de animales y personas no autorizadas para evitar salida de material del OVGM fuera del sitio o extracción ilegal de material.

El área de siembra debe estar alambrada, ser considerada como de acceso restringido y tener carteles  de señalización específicos ("área de acceso restringido - no pasar" o similar).

El responsable técnico de los ensayos deberá mantener una lista actualizada de las personas que sean autorizadas a ingresar en la cuál deberá indicarse como mínimo: fecha, hora, nombre completo, institución, datos de contacto, motivo de la visita.                                                                                                                 

                                            

 El responsable técnico de los ensayos deberá facililar posibles visitas de la CGR y evaluadores (ERB1 y CAf2 .

 

B5.2 Toda persona autorizada a ingresar al ensayo (personal de campo que realizará el trabajo  o cualquier otra persona con acceso autorizado) deberá recibir capacitación apropiada, tener pleno conocimiento de las disposiciones relativas a bioseguridad del ensayo y estar supervisada Especialmente se debe remarcar el hecho que no se podrá mover material en ninguna etapa de crecimiento y desarrollo del cultivo fuera del área permitida. En caso de ser necesario se debe hacer bajo condiciones de bioseguridad con su protocolo correspondiente autorizado por la CGR, evitando toda movilización involuntaria.

 

86.DesaITollo del ensayo.

B6. l El responsable técnico del ensayo deberá registrar por escrito, en un cuaderno de campo, todas las actividades u operaciones realizadas durante el desarrollo del mismo (tratamientos fitosanitarios planificados, otras operaciones rutinarias  a  realizar,  indicando como mínimo: fecha de realización, duración de las actividades, nombre de los operarios, cantidad y calidad de los materiales empleados, equipos utilizados, control de la limpieza de vehículos, maquinaría y herramientas utilizadas, etc.).

B6.2 Toda operación cultural que se realice en los ensayos deberá implementarse de manera de no provocar la dispersión de material del OVGM fuera del área del ensayo. Se deberán registrar en forma escrita todos los procedimientos de control y destrucción llevados a cabo según se establece en el ítem B9.2.

B6.3 Descripción del protocolo de limpieza de la maquinaría a utilizar en el manejo del cultivo durante todo el ensayo según se indica en ítem B4.3.

 

87. Floración del cultivo.

B7. l Verificación del aislarníento antes de la floración.

 

1 ERB = Evaluación del lliesgo en Bioseguridad 'CA! = Comité de Articulación Institucional

 

B8.Cosecha del ensayo

B8. J Descripción de la gestión de la cosecha.

B8.2 Descripción y condiciones de ingreso y egreso de las máquina. y vehículos involucrados.

B8.3 Se deberán indicar los destinos (intermedios y finales) del material cosechado, descripción del transporte y almacenamiento  del material que deba retenerse y/o transportarse fuera del ensayo. Los materiales cosechados para mediciones relativas al ensayo deben ser almacenados independientemente de otros en la instalación donde se realicen los análisis bajo condiciones de bioseguridad según se indica en ítem B 12 y luego deben ser destruidos según se índica en el ítem B9.2. Se deberá indicar: cantidad (peso o unidades), el sitio de almacenamiento, condiciones de bioseguridad bajo las cuales será guardado, protocolos correspondientes a las operaciones y procedimientos que se realicen sobre el material del OVGM.

 

89. Manejo post-cosecha del material y del sitio del ensayo.

B9. l Procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los movimientos poscosecha de semillas del OVGM y/o material vegetal del OVGM.

B9.2 Descripción detallada del procedimiento de disposición final  de todo el material vegetal remanente al término del ensayo, así como la disposición final o limpieza de otros materiales que hayan tenido

, contacto con el OVGM durante el ensayo. Serán aceptables las siguientes formas de destrucción del grano, material verde y rastrojo: quemado, incineración en hornos de alta temperatura, molienda y posterior incorporación al suelo, La CGR podrá definir oportunamente otra forma alternativa de destrucción,

B9.3 Indicar los controles y duración de los controles poscosecha de la parcela (eliminación de plantas voluntarias, especies taxonómicamente relacionadas). El control de plantas voluntarias deberá ser por arranque e incineración o método químico con herbicida apropiado. Se deberá monitorear el sitio del ensayo en la primavera y verano posterior.

B9.4 Indicar el tratamiento del suelo postcosecha. Se deberá conocer el uso futuro previsto para el sitio del ensayo luego de la cosecha o interrupción del ensayo con el OVGM. El sitio del ensayo deberá  ser sometido  a rotación  con un  cultivo  diferente  en el  siguiente período.

 

810. Plan de contingencia.

B IO. I Se deberá presentar la descripción de un plan de contingencia que indique cómo se procederá de inmediato a la .contención y control del material del OVGM en caso que ocurran accidentes yío acontecimientos imprevistos de escape y/o diseminación del OVGM (semillas, material cosechado, no cosechado) así como medidas que serán tomadas en caso que ocurra algún efecto no deseado (que amerite su remoción y posterior eliminación) durante su liberación.

BlO. 2 Se deberá dar aviso de inmediato telefónicamente al Responsable Técnico de los ensayos de INASE y al personal del Sistema Regulatorio (Presidente de la CGR y Coordinador de la ERB) para definir e implementar las acciones correctivas adecuadas.

Bl ü.3 Es responsabilidad de INASE asegurar el completo entendimiento del plan de contingencia por el personal involucrado.

811. 81 Brindar un resumen del programa de actividades con al menos la siguiente información:

Bl L 1 Fecha estimada de siembra  Indicar si habrá más de una fecha de liberación del OVGM.

Bl L2 Fecha estimada de floración. B 1l.3 Fecha estimada de cosecha

BI 1.4 Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección del cultivo, a efectuar durante el desarrollo del ensayo.

Bl 1.5 Fecha estimada y descripción de otras actividades

3•  En el caso de planificarse cruzamientos, indicar los genotipos a ser utilizados.

B 11.6  Fecha  estimada  de  disposición  final  de  todos  los  materiales vegetales.

 

3 Por ejemplo: inoculación, infestación, toma de muestras, análisis bioquimicosos, etc). En los casos que aplique, será necesario presentar a la CGR los protocolos correspondientes a las acciones que se realicen  sobre el OVOM

                                                                                                                                                               

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