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Resolución N° 121/021 Autorización de producción de semilla de soja GMB151 con destino a la exportación

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: I. Autorizar a la empresa BASF URUGUAYA S.A. la producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento GMB151;

 

 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio N°121                                    Asunto N° 2019/7/9/1/16

 

                                                                                   Montevideo,

 

VISTO: la solicitud presentada por la firma BASF URUGUAYA S.A. (RUT 210000520012) de autorización de soja con el evento GMB151 para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. N° 2019/7/9/1/16 del 14 de Febrero de 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO:

 

  1. Que la firma BASF URUGUAYA S.A. presenta solicitud de autorización para producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento GMB151, el cual confiere resistencia al nematodo del quiste de la soja (Heterodera glycines) y tolerancia a herbicidas formulados a base de inhibidores de HPPD;
  2. Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico por la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y el Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
  4. Que con fecha 19 de Mayo de 2019 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), recomendando autorizar a la firma BASF URUGUAYA S.A., la producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad de soja con el evento GMB151;
  5. Que la categorización de solicitud para producción de semilla con destino a la exportación implica la producción de semilla Certificada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE), el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para producción de semilla con destino a la exportación, la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal en la República Oriental del Uruguay de la semilla producida, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud;
  6. Que la firma BASF URUGUAYA S.A. no presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

 

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la firma BASF URUGUAYA S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para producción de semilla de soja con destino a la exportación;
  2. Que se recomienda la realización de controles por parte de INASE de la producción de semilla, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a las CGR;
  3. Que procede por ende autorizar la producción de semilla con destino a la exportación de soja con el evento GMB151, siempre que se circunscriba a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de producción de semilla con destino a la exportación.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;      

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

  1. Autorizar a la empresa BASF URUGUAYA S.A. la producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento GMB151;
  2. Condicionar la autorización concedida a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 04/2021 del 19 de Mayo de 2021, el cual se considera parte integrante de esta Resolución;
  3. Condicionar la realización de la producción de semilla con destino a la exportación a la presentación de las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente;
  4. Exigir a la firma BASF URUGUAYA S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad de producción de semilla con destino a la exportación aprobado por la CGR, hasta tanto el evento objeto de esta Resolución sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
  5. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de producción de semilla con destino a la exportación bajo condiciones contraladas de bioseguridad, a las empresas autorizadas por la empresa titular del evento objeto de esta Resolución, y las autorizaciones de renovación;
  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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