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Resolución N° 125/021 Autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz BT11XMIR162XGA21XMON89034

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: I. Autorizar a la empresa SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034, sus individuales y combinaciones intermedias, con excepción de aquellos ya autorizados;

 

 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N° 125                                            Asunto Nº 2017/7/9/1/27 Montevideo,

VISTO: la solicitud presentada por la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216669270015) de autorización de maíz con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. Nº 2017/7/9/1/27 del 4 de Abril de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO:

 

  1. Que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034, que confieren resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a los herbicidas formulados en base a glufosinato de amonio y glifosato;
  2. Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
  4. Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de maíz bajo análisis;

 

  1. Que con fecha de 1 de Setiembre de 2021 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034;
  2. Que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

 

CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de especie con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034.

 

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

 

  1. Autorizar a la empresa SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados BT11XMIR162XGA21XMON89034, sus individuales y combinaciones intermedias, con excepción de aquellos ya autorizados;
  2. A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiere sido aprobado;
  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº08 de fecha 1 de Setiembre de 2021, el cual se considera parte integrante de esta Resolución;
  4. La empresa SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar sobre cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada;
  5. La empresa SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas;
  6. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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