Resolución N° 128/021 Autorización para la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz NK603XT25XDAS40278-9
GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Resolución GNBio N° 128 Asunto Nº 2020/7/9/1/9 Montevideo,
VISTO: la solicitud presentada por la firma DASAGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216831420013) de autorización de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. Nº 2020/7/9/1/9 del 11 de Febrero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones.
RESULTANDO:
- Que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9, que confieren tolerancia a herbicidas formulados en base a glifosato, glufosinato de amonio, 2,4-D e inhibidores de HPPD;
- Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
- Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
- Que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de maíz bajo análisis;
- Que con fecha de 1 de Setiembre de 2021 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma DASAGRO URUGUAY S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9;
- Que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.
CONSIDERANDO: Que procede por ende autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de especie con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;
EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:
- Autorizar a la empresa DASAGRO URUGUAY S.A la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9, sus individuales y combinaciones intermedias, con excepción de aquellos ya autorizados;
- A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiere sido aprobado;
- La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº11 de fecha de 1 de Setiembre de 2021, el cual se considera parte integrante de esta Resolución;
- La empresa DASAGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar sobre cualquier cambio en la
información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada;
- La empresa DASAGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas;
- Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.