Resolución N° 129/021 Autorización para realizar ensayos de INASE con maíz NK603XT25XDAS40278-9
GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Resolución GNBio N° 129 Asunto Nº 2020/7/9/1/11
Montevideo,
VISTO: la solicitud presentada por la firma DASAGRO URUGUY S.A. (RUT: 216831420013) de autorización de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9 para la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. Nº 2020/7/9/1/11 del 12 de Febrero del 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio 2008 y sus modificaciones.
RESULTANDO:
- Que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9, que confieren tolerancia a los herbicidas formulados en base a glifosato, glufosinato de amonio, 2,4-D e inhibidores de HPPD;
- Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico por la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y el Comité de Articulación Institucional (CAI);
- Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
- Que con fecha de 1 de Setiembre 2021 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), recomendando autorizar a la firma DASAGRO URUGUAY S.A., la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional
de Cultivares realizados por INASE bajo condiciones controlada de bioseguridad de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9;
- Que la categorización de solicitud para la realización de pruebas y ensayos en condiciones controladas (a escala de campo), implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, en este caso para ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares, la pérdida de viabilidad del material vegetal una vez finalizado el ensayo, así como la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal del material vegetal producido, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud;
- Que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.
CONSIDERANDO:
- Que INASE conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo para el Registro Nacional de cultivares;
- Que se recomienda la realización de auditoría interna para el control de los ensayos por parte del equipo de bioseguridad de INASE, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR;
- Que procede por ende autorizar la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por INASE de maiz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9, siempre que se circunscriban a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;
EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:
- Autorizar a la empresa DASAGRO URUGUAY S.A. la realización de ensayos a campo de evaluación agronómica para el Registro Nacional de Cultivares por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con los eventos combinados NK603XT25XDAS40278-9;
- Condicionar la autorización concedida a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº12 del 6 de octubre de 2021, el cual se considera parte integrante de esta Resolución;
- Exigir a INASE el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo de evaluación nacional de cultivares aprobado por la CGR, hasta tanto el evento combinado objeto de esta Resolución sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
- Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.