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Resolución N° 13/010 Autorización para realizar ensayos de investigación con maíz MON810XNK603

Autorizar la solicitud de ensayos de investigación en maíz con los eventos apilados MON810XNK603 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en la zafra 2010-11.

 

Resolución Nº 13                        

 Asunto Nº 2010/7/1/1/504 Montevideo     

VISTO: la solicitud presentada por la firma MONSANTO URUGUAY S.A. de autorización de maíz con los eventos apilados MON81 OXNK603 para la realización de ensayos de Investigación.

 

RESULTANDO:    1) Que la firma  MONSANTO  URUGUAY  S.A. presenta solicitud de autorización de introducción de los eventos apilados MON810XNK603 en maíz a través de formulario habilitado a tales efectos el día 23 de febrero de 2010 para la realización de ensayos de investigación.

 

  1. Que con fecha 26 de agosto de 2010 se expidió la CGR recomendando aprobar la solicitud de ensayos de investigación en maíz con los eventos apilados MON8 l OXNK603 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en la zafra 20 l0-11.

 

  1. Que la citada Comisión recabó el pronunciamiento del Comité de Articulación Institucional (CAI), pasando por la instancia técnico­ científica de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB).

 

  1. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente no recibiéndose observaciones.

 

  1. Que la realización de ensayos de investigación implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad (Anexo l).

 

CONSIDERANDO:     I) Los eventos apilados MON810XNK603 en maíz cuenta con aprobaciones para consumo humano y animal y para ser cultivado (liberación al ambiente total) en otros países de la región y del mundo no existiendo evidencias de efectos adversos en el ambiente.

 

  1. La ERB y las instituciones consultadas del CAI informan que el maíz con los eventos apilados MON810XNK603 cumple con las condiciones para realizar ensayos de investigación sujeto a que  se cumplan las medidas de bioseguridad recomendadas.

 

  1. Que se exige la realización de auditorias externas asegurando de esta manera el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad comunicando cualquier incumplimiento en el proceso a la CGR.

 

  1. Que no habiéndose levantado objeciones sustantivas para la autorización del evento mencionado, para la realización de ensayos de investigación siempre que se circunscriban a condiciones controladas, corresponde proceder a la autorización solicitada.

 

ATENTO: A lo dispuesto por los decretos Nº 353/008 de fecha 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de fecha 3 de noviembre del 2008 y N' 280/009 de fecha 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD R E S U E L V E

 

1°)  Autorizar la solicitud de ensayos de investigación en maíz con los eventos apilados MON810XNK603 de la firma MONSANTO URUGUAY S.A. en la zafra 2010-11.

 

2º) La autorización  concedida se efectúa en los  términos aconsejados por la Comisión para la Gestión del Riesgo en informe Nº 13/M/10, de fecha 26 de agosto de 2010 (Anexo 2), el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

3º) MONSANTO URUGUAY S.A. deberá cumplir con  lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad aprobado por la CGR (Anexo 1), el cual se considera parte integrante de esta resolución.

 

4°)      Pasen estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la Comisión para  la  Gestión  del  Riesgo  para  notificar  a:  la  firma  interesada, Instituto        Nacional        de  Semillas  (INASE),       Dirección    General    de Servicios Agrícolas  del MGAP (DGSA),  ERB y CAI y hacerles de una copia de la presente Resolución. Cumplido archívese.

 

 

COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBío)

 

Para: Gabinete Nacional de Bioseguridad De: Comisión para la Gestión del Riesgo

 

Montevideo, 26 de Agosto  de 2010

 

Asunto:  Análisis  de  Riesgos  de  la solicitud     de  autorización  de  maíz con  el evento MON 81 O X NK603 para la realización de ensayos de Investigación.

 

Exp. Nº 2010/ 7/1/ 1/ 504 de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 3 5 3 / 008 del 21 de julio del 2008 y sus modificaciones.

 

Antecedentes

 

    1. Monsanto Uruguay S.A. presenta solicitud de autorización de Introducción  del  evento  MON  81O  X  NK603  en  maíz  a  través  de formulario  habilitado  a tales  efectos  el  día  martes  2 3  de  febrero  de 201 o.

 

    1. El 15 de abril de 201 O se consultó a los integrantes del CAI con plazo máximo hasta el 13 de agosto de 201O para presentar sus informes y a la ERB para que se expida el 16 de agosto de 201 O sobre la seguridad ambiental de la realización del ensayo  de  investigación.  De acuerdo a los términos de referencia indicados por la CGR correspondió la participación de las siguientes instituciones del CAI: UdelaR, MGAP, INASE, INIA, MVOTMA, LATU e llBCE.

 

    1. Se realizó la instancia de participación de la ciudadanía mediante el mecanismo de puesta de manifiesto en la página  web   del  MGAP  entre las fechas 16 al 2 3 de agosto de 2010. Dicha consulta se anunció a través de la publicación en dos diarios de circulación nacional (Ultimas Noticias y La República) los días  14 y 16 de agosto

 

Consideraciones:

 

  1. Los eventos apilados MON81 OXNK603 cuenta con aprobaciones para consumo humano y animal y para ser cultivado (liberación al ambiente total) en otros países de la región y del mundo no existiendo evidencias de efectos adversos en el ambiente cuando su cultivo va acompañado del adecuado paquete tecnológico y su respectivo manejo. Argentina lo ha autorizado para alimento y ración en el año  2005 y cuenta con autorización para su cultivo desde el año 2007. En Brasil se  lo ha autorizado para consumo humano, animal y para cultivar en el año 2009.

 

  1. La ERB y las instituciones consultadas del CAI informan que el maíz con los eventos apilados MON81 OXNK603 cumple con las condiciones para realizar ensayos de investigación sujeto a que se cumplan las medidas de bioseguridad recomendadas.

 

  1. No se recibieron observaciones  en el proceso de consulta pública.

Basado en lo expuesto, la CGR recomienda:

 

Autorizar la solicitud de ingreso a ensayo de investigación de maíz con los eventos apilados MON81OXNK603 de la firma Monsanto Uruguay

S.A. en la zafra 2 010-11.

 

2     Exigir  a   Monsanto  Uruguay  S.A.  la  contratación    de   una  auditoría externa con las siguientes condiciones:

estar registrada en el país

  • lista y currículum  de  profesionales  intervinientes  que  demuestre idoneidad y experiencia  referenciada.
  •  

 presentación      de     Declaración       Jurada      de     los     profesionales

intervinientes  de no tener vínculo  con la empresa e instituciones involucradas en el proceso.

 

  1. Que el inicio de los ensayos esté sujeto a la presentación de la siguiente información por parte de Monsanto Uruguay S.A.:

 

    • Diseño final de los ensayos y caracterización del lugar de acuerdo a la Parte A del Protocolo de Bioseguridad recomendado por la ERB/CAI y aprobado por la CGR.
    • Manual de procedimientos que aseguren el cumplimiento de las medidas de bioseguridad contenidas en la Parte B del Protocolo de Bioseguridad recomendado por la ERB/CAI y aprobado por la CGR.
    • Plan de auditoría incluyendo cronograma y lista de verificación propuesta por la empresa auditora.

 

  1. Exigir a Monsanto Uruguay S.A. la presentación de los informes de la auditoria a la CGR. Los incumplimientos generarán  antecedentes  para futuras  autorizaciones  y  será  pasible  de  multas  de  acuerdo  a  la Legislación vigente.

 

  1. Exigir a Monsanto Uruguay S.A. la presentación a la CGR de un Informe Final con los resultados de los ensayos. Su remisión se considerará condición     imprescindible     para     la     concesión     de   posteriores autorizaciones de ensayos.

 


COMISIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO (CGR) DEL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD (GNBio)

 

CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD ENSAYOS DE INVESTIGACIÓN

 

L El objetivo es la aplicación de medidas de bioseguridad que aseguren la contención del organismo vegetal genéticamente modificado (OVGM) dentro de la zona designada para el ensayo a campo, en este caso de investigación bajo la responsabilidad de la empresa autorizada

 

  1. Previo a la realización de los ensayos se deberá verificar la identidad de el/los eventos mediante análisis de detección moleculares evento específico realizados por laboratorios nacionales competentes. Es responsabilidad de la empresa autorizada brindar las técnicas y muestras de material para controles positivos y negativos correspondientes para la detección de el/los eventos de transformación.

 

  1. La empresa autorizada a través del Representante Técnico deberá presentar por escrito a la CGR, previo a la importación de la semilla, la siguiente información:

 

El diseño final de los ensayos y caracterización del lugar según se indica en la Parte A a continuación.

El  manual  de  procedimientos  que  aseguren  el  cumplimiento  de  las medidas de bioseguridad según se indica en la Parte B a continuación.

 

  1. Se entiende necesario el incluir en el diseño de los ensayos de investigación las líneas isogénicas de los cultivares  transgénicos a evaluar.

 

  1. El cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad a implementarse por la empresa autorizada será controlado por la autoridad oficial competente.

 

6_ El cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad a implementarse por la empresa autorizada estará sujeto a auditoria externa.

 

7. La empresa autorizada deberá presentar a la COR un Informe Final con los resultados de los ensayos. Su remisión se considerará condición imprescindible para la concesión de posteriores autorizaciones de ensayos.                                                  

 

PARTE A: Localización y disafío experimental de los ensayos.

 

Al. Localización del ensayo y caracte1ización del lugar. Se deberá indicar:

Al .1 Locali7.ación:

Al.1.1 Establecimiento I Institución: Al. 1,2 Dirección:

Al. l.3 Localidad:

Al.l.4 Departamento:

Al.1.5 Se deberá anexar el croquis con localización precisa y definitiva de los lugares de siembra del ensayo a escala (georreferencíada, registrar las coordenadas GPS de al menos los cuatro puntos más relevantes del lugar de siembra de los ensayos) y con orientación cardinal, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • cuando  varias  construcciones  genéticas  sean probadas  en  sitios  diferentes,  indicar cuales construcciones son probadas para cada sitio;
  • cuando el experimento  implica  varios ensayos, indicar  la ubicación  específica para cada ensayo.

Al .2 Distancia a caminos y rutas nacionales más cercanas, a lugares muy transitados y centros poblados y a los límites del campo bajo control del solicitante.

Al .3 Ubicación precisa del lugar de almacenamiento del OVGM.

Al .4 Distancia y recorrido desde cada ensayo al depósito, laboratorio o lugar de procesamiento y al lugar de destrucción del material cosechado.

Al.5 Características topográficas y edáficas.

Al.6 Se deberá incluir un listado y descripción de las especies, tanto silvestres como cultivadas, filogenéticamente relacionadas a la especie transgénica que pudieran ser receptoras de polen transgénico.

Al.7 Se deberán describir los usos que han tenido y/o tienen los terrenos linderos al establecimiento y a los sitios de siembra donde se establecerán los ensayos:

Al.8 Los motivos de localización de ese/os sitios de siembra:

Al.9 Presentar el convenio de arrendamiento, en el caso de que el campo no sea de la propiedad del solicitante:

Al 1O En caso de realizarse el ensayo en un predio lindero a un productor  vecino,  se le deberá comunicar  a éste último  sobre el       

ensayo  y,  si corresponde,  llegar  a un acuerdo  que asegure  la coexistencia dejando constancia por escrito de dicho acuerdo.

 

A2. Descripción  del diseño experimental p1·opuesto para el ensayo o ensayos (en caso que esta liberación implique más de un ensayo).

A2. 1 Anexar el detalle de el/los croquis con el/los diseños experimentales según corresponda Ubicar en cada localidad específicamente las parcelas donde se sembrará el OVGM, sus dimensiones y áreas que ocupará el/los ensayos, número de hileras, bordes e hileras con material no genéticamente modificado.

A2.2 Superficie total de el/los ensayos discriminando la utilizada para el OVGM y para material no genéticamente modificado.

A2.3 Cantidad de material del OVGM que se utilizará para el/los ensayos.

A2.4 Indicar la fase del desarrollo en que el OVGM se plantará (semilla, plantín) y los lugares de procedencia del OVGM, (laboratorio, cámara de crecimiento, invernáculo, depósito).

 

PARTE B: Condiciones de bioseguridad en el manejo del material y realización de los ensayos

Bl. Importación del material.

BLl La importación de la semilla se deberá realizar de acuerdo a las normas establecidas por INASE de acuerdo al procedimiento para la Importación de Semillas (PTTOO 1),

BJ .2 Descripción cuantitativa del OVGM a movilizar.

Bl.3 Indicar el  calendario propuesto de traslados previstos y/o importación.

Bl.4 Descripción del material biológico (por ejemplo medio de cultivo) que acompaña al OVGM durante su movilización y una descripción detallada del método que se empleará para su destrucción.

Bl.5 En caso que la autoridad nacional requiera abrir el envase para tomar una muestra, el envase deberá ser precintado por quién lo abrió y la muestra tomada deberá ser devuelta al envase original o ser destruida siguiendo un protocolo de trazabilidad.

B2.    Recibo y manejo del material desde su ímportación hasta llega1·al lugar de almacenamiento.

B2. l . Descripción del envase o empaque que se usará para movilizar el OVGM. La semilla deberá ser movilizada en un envase o empaque debidamente sellado, con la correspondiente identificación y la previsión para resistir daños en su estructura y evitar su ruptura accidental.

 

B2.2 Condiciones de bioseguridad en todos los traslados necesarios:

 

B2.2.1 Una vez que la semilla llega al Uruguay debe ser transportada en su envase original directamente desde el depósito fiscal al lugar de almacenamiento habilitado por la autoridad competente. Se  debe presentar una descripción de la ruta de movilización del OVGM indicando distancias a destinos intermedios y finales incluyendo: lugar de origen, punto de entrada al Uruguay, destino propuesto especificando lugar de almacenamiento/depósito previo a la siembra.

 

B2.2.2 Se debe presentar una descripción de los medíos de transporte utilizados en cada traslado. El material debe ser transportado en vehículos seguros, por personal entrenado en el manejo de semilla transgénica regulada, tener conocimiento de las medidas de bioseguridad y del plan de contingencia en caso de accidentes. Se debe entregar protocolo de transporte para cada traslado indicando: fecha en la que se realizará el transporte, descripción de la ruta de movilización, duración estimada del transporte, personal involucrado, identificación del vehículo, personal supervisor y su capacitación, indicando los números de teléfono en que se los pueda contactar durante el traslado de Ja semilla, indicaciones que se le darán al conductor, plan de seguimiento de la operación por parte de la empresa que debe estar a disposición de los inspectores habilitados, plan de contingencia ante un eventual derrame.

 

B2.2.3 Se deberá describir la forma de limpieza de los vehículos utilizados para el transporte del OVMG. Se deberá dejar constancia de dicha limpieza en cada traslado que corresponda.

 

B2.3 Lugar de depósito de la semilla del OVGM:

 

B2.3. l Indicar la persona responsable designada por la empresa autorizada para el cuidado de la semilla en el  depósito, quien al momento de la entrega deberá firmar una nota haciéndose responsable del manejo de la partida mientras la misma se encuentre en el depósito.

B2.3.2 Las semillas del OVGM deberán quedar almacenadas en un lugar a buen recaudo, cerrado y seguro, correctamente identificadas hasta el momento de la siembra. Las semillas del OVGM deberán estar debidamente identificadas por el personal involucrado y separadas de cualquier otra semilla.

B2.3.3 Descripción del manejo de las semillas en el depósito previo a su traslado hasta el sitio del ensayo.

B2.3.4 Se deberán mantener registros de los movimientos de stock.

B2.3.5 Se deberá presentar la descripción de la forma de limpieza del depósito. La  infraestructura de almacenaje deberá mantenerse limpia, libre de semillas y/o cualquier otro elemento (restos de embalaje, etc). Todo producto del barrido deberá ser almacenado en bolsas claramente identificadas dentro del área determinada como "descarte" para su destrucción final.

 

B3. Traslado al sitio del ensayo

B3. l La persona designada por la empresa autorizada, firmará una nota haciéndose responsable del traslado de la partida hasta su entrega al responsable del ensayo.

B3.2 Descripción del envase o empaque que se usará para movilizar el OVGM.

B3.3 Descripción de la forma de identificación del empaque conteniendo

el OVGM.

B3.4  Descripción cuantitativa del OVGM a movilizar. B3.5  Calendario propuesto de traslados previstos.

B3.6 Descripción del material biológico (por ejemplo medio de cultivo) que acompaña al OVGM durante su movilización y una descripción detallada del método que se empleará para su destrucción.

B3.7 Descripción del medio de transporte en cada traslado el cuál deberá ajustarse a lo indicado en los ílems B2.2.2 y B2.2.3.

B3.8 Descripción de la ruta de movilización del OVGM incluyendo la distancia desde el punto de partida al destino para cada traslado. No se permitirán destinos intermedios.

 

B4. Recibo y manejo del material en el sitio del ensayo.

B4. I Indicar la persona responsable designada por la empresa autorizada, para el cuidado de la semilla y el manejo del OVGM durante los ensayos, quien al momento de la entrega deberá firmar una nota haciéndose responsable del manejo de la partida mientras la misma se encuentre en el lugar de los ensayos.

B4.2 Descripción de la forma de limpieza o eliminación del empaque y todo material acompañante Juego de su uso.

B4.3 Descripción del manejo de las semillas en el sitio del ensayo previo a su siembra

B4,4 Descripción del lugar de almacenamiento en el sito del ensayo en caso que corresponda. Las semillas deben quedar almacenadas en un lugar cerrado y seguro según se indica en item B2.3.

 

BS. Siembra del ensayo.

B5. l Se deberá comunicar a la CGR la intención de siembra con 5 días de antelación y la fecha real con 24hs de antelación. Dicha comunicación deberá hacerse por escrito pudiéndose enviar un correo electrónico a la CGR (biosegurídad(fj1mgap.gub.uy) cuya recepción será confirmada por acuse de recibo.

BS.2 No se autorizará la siembra de ensayos en lugares que no estén alejados de rutas nacionales, caminos muy transitados y/o centros poblados. Las distancias mínimas serán establecidas  por la CGR caso a caso según lo índicado por la empresa autori7.ada en el ltem AL2.

B5.3 Descripción de la forma de limpieza de la sembradora después de la siembra, la cual deberá limpiarse dentro del mismo predio evitando la dispersión fuera del cultivo o del sito del ensayo en cuestión. Debe ser registrado por el responsable asignado la verificación de dicha limpieza previo a la salida de la sembradora del sitio del ensayo.

BSA Descripción de las medidas para prevenir la dispersión de semillas desde el ensayo. Se deberá indicar: modo de reali7.ar la carga de la semilla a la sembradora; cantidad de semilla no utilizada y su destino; forma de disposición de envases vacíos de semilla; modo de realizar la limpieza de vehículos y herramientas utilizadas y todo personal involucrado en las diferentes tareas.

 

B5.5 Material sobrante puede ser guardado bajo condiciones de bioseguridad en el depósito original descripto en ítem B2.3, para ser usado en el mismo ensayo, de lo contrario se requiere una nueva autorización ó la destrucción del mismo.

B5.6 Distancia mínima de aislamiento, que deberá estar durante todo el ciclo del cultivo, libre de plantas del OVGM en cuestión.

En el caso de maíz: implementar una distancia mínima de aislamiento de 300 metros con otros cultivos comerciales de maíz ya sean híbridos convencionales, OVGM o variedades. Como medida adicional se deberán sembrar 10 surcos  de maíz convencional de alto porte alrededor de los ensayos como barrera a la dispersión de polen, incluidos en los 300 m de aislamiento citados anteriormente ó alternativamente sembrar sorgo forrajero de ciclo y altura similar ajustando el número de hileras de borde.

En el caso de fil)ja: implementar una distancia mínima de aislamiento de 5 metros con otros cultivos comerciales de soja ya sean convencionales u OVGM.

 

B6. No1mas de control de acceso y plan de contingencia.

B6. I Descripción de los procedimientos de control de acceso a los sitios de siembra y medidas de seguridad que serán puestas en práctica por los responsables de la operativa que impidan el acceso de anímales y personas no autorizadas para evitar salida de material del OVGM fuera del sitio o extracción ilegal de material.

El área de siembra debe estar alambrada, ser considerada como de acceso restringido y  tener carteles de señalización específicos ("área de acceso restringido -no pasar" o similar).

El responsable técnico de los ensayos deberá mantener una lista actualizada de las personas que sean autorizadas a ingresar en la cuál deberá indicarse como mínimo: fecha, hora, nombre completo, institución, datos de contacto, motivo de la visita.

 

 El responsable  técnico de los ensayos deberá facilitar posibles visitas de la CGR y evaluadores (ERB1 y CA12 ,

B6.2 Toda persona autorizada a ingresar al ensayo (personal de campo que realizará el trabajo o cualquier otra persona con acceso autorizado) deberá recibir capacilaci6n   apropiada, tener pleno

 

 

1 ERB = Evaluación del Riesgo en Bíoseguridad

2 CAl = Comité de Articulación lnstitucional

                                                  

conocimiento de las disposiciones relativas a bioseguridad del ensayo y estar supervisada Especialmente se debe remarcar el hecho que no se podrá mover material en ninguna etapa de crecimiento y desarrollo del cultivo fuera del área permitida. En caso de ser necesario se debe hacer bajo condiciones de bioseguridad con su protocolo correspondiente autorizado por la CGR, evitando toda movilización innecesaria

 

  1. Desarrollo del ensayo.

B7.1 El responsable del ensayo deberá registrar por escrito, en un cuaderno de campo, todas las actividades u operaciones realizadas durante el desarrollo del mismo (tratamientos fitosanítarios planificados, otras operaciones rutinarias a  realizar,  indicando como mínimo: fecha de realización, duración de las actividades, nombre de los operarios, cantidad y calidad de los materiales empleados, equipos utilizados, control de la limpieza de vehículos, maquinaria y herramientas utilizadas, etc.).

B7.2 Toda operación cultural que se realice en los ensayos deberá implementarse de manera de no provocar la dispersión de material del OVGM fuera del área del ensayo. Se deberán registrar en fonna escrita todos los procedimientos de control y destrucción llevados a cabo según se establece en el ítem B10.2.

B7.3 Descripción del protocolo de limpieza de la maquinaria a utilizar en el manejo del cultivo durante todo el ensayo según se indica en ítem B5.3.

 

  1. Floración del cultivo.

B8. l Verificación del aislamiento antes de la floración.

 

  1. Cosecha del ensayo

B9.1 Descripción de la gestión de la cosecha

B9.2 Descripción y condiciones de ingreso y egreso de las máquinas y vehículos involucrados.

B9.3 Se deberán indicar los destinos (intermedios y finales) del material cosechado, descripción del transporte y almacenamiento del material que deba retenerse y/o transportarse fuera del ensayo. Los materiales  cosechados  para mediciones  relativas al ensayo deben ser almacenados independientemente de otros en la instalación donde se realicen los análisis bajo condiciones de bioseguridad según se indica en ítem B2.3 y luego deben ser destruidos según se indica en el ítem BI0.2. Se deberá indicar: cantidad (peso o unidades), el sitio de almacenamiento, condiciones de bioseguridad bajo las cuales será guardado, protocolos correspondientes a las operaciones y procedimientos que se realicen sobre el material del OVGM.

 

Bto. Manejo post-cosecha del mate1ial y del sitio del ensayo.

BJ O.l Procedimientos de bioseguridad que serán puestos en práctica en todos los movimientos poscosecha de semillas del OVGM y/o material vegetal del OVGM.

Blü.2 Descripción detallada del procedimiento de disposición final  de todo el material vegetal remanente al término del ensayo, así como la disposición final o limpieza de otros materiales que hayan tenido contacto con el OVGM durante el ensayo. Serán aceptables las siguientes formas de destrucción del grano, material verde y rastrojo: quemado, incineración en hornos de alta temperatura, o molienda y posterior incorporación al suelo. La CGR podrá definir oportunamente otra forma alternativa de destrucción.

B1O.3 Indicar los controles y duración de los controles poscosecha de la parcela (eliminación de plantas voluntarias, especies taxonómicamente relacionadas). El control de plantas voluntarias deberá ser por arranque e incineración o método químico con herbicida apropiado. Se deberá monitorear el sitio del ensayo en la primavera y verano posterior.

BI0.4 Indicar el tratamiento del suelo postcosecha. Se deberá conocer el uso futuro previsto para el sitio del ensayo luego de la cosecha o interrupción del ensayo con el OVGM. El sitio del ensayo deberá ser sometido a rotación con un cultivo diferente en el siguiente período.

 

Bll. Plan de contingencia.

Bl 1.1 Se deberá presentar la descripción de un plan de contingencia que indique cómo se procederá de inmediato a la contención y control del material del OVGM en caso que ocurran accidentes y/o acontecimientos   imprevistos   de  escape   y/o   diseminación   del    OVGM (semillas, material cosechado, no cosechado) así como medidas que serán tomadas en caso que ocurra algún efecto no deseado (que amerite su remoción y posterior eliminación) durante su liberación.

Bl 1.2 Se deberá dar aviso de inmediato telefónicamente al Responsable Técnico y Responsable de Asuntos Regulatorios de la empresa autorizada y al personal del Sistema Regulatorio (Presidente de la CGR y Coordinador de la ERB) para definir e implementar las acciones correctivas adecuadas.

Bl 13 Es responsabilidad de la empresa autorizada asegurar el completo entendimiento del plan de contingencia por el personal involucrado.

Bl2. Brinda1·un 1-esumen del programa de actividades con al menos la siguiente información:

Bl 2.1 Fecha estimada de siembra Indicar si habrá más de una fecha de

liberación del OVGM.

Bl 2_2 Fecha estimada de floración. B 12-3 Fecha estimada de cosecha

Bl2A Fecha estimada y descripción de toda actividad de conducción y/o protección del cultivo, a efectuar durante el desarrollo del ensayo.

Bl2.5 Fecha estimada y descripción de otras actividades 3. En el caso de

planificarse cruzamientos, indicar los genotipos a ser utilizados_

Bl2.6  Fecha estimada  de disposición  final  de todos  los  materiales vegetales.

 

3 Por ejemplo: inocu1aci6n, .infestación toma de muestras, analisis bioquímicos etc). En los casos que aplique será necesario presentar a la COR los protocolos correspondientes a las operaciones que se realicen sobre el OVGM.

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