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Resolución N° 132/021 Transferencia

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: Tener presente la fusión operada el 30 de abril de 2021 entre MONSANTO URUGUAY S.A. y BAYER S.A. y, en consecuencia, disponer la sustitución de toda referencia efectuada a “MONSANTO URUGUAY S.A.” en los Expedientes y Resoluciones que seguidamente se indican, por “BAYER S.A.”, a partir de la fecha señalada:

 

 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N°132                                          Asunto Nº 2021/7/9/1/15

 

 

Montevideo,

 

 

VISTO: la solicitud formulada el 14 de diciembre de 2020 por las empresas MONSANTO URUGUAY S.A. y BAYER S.A. en escrito conjunto;

RESULTANDO: I) en su comparecencia,   dichas   empresas solicitan la transferencia de Monsanto Uruguay S.A. a Bayer S.A. de las titularidades y permisos en trámite de evaluación de los eventos biotecnológicos que detalla a fs. 17 y 18, y que reordena definitiva y válidamente luego a fs. 20 y 21;

  1. en el devenir de la tramitación administrativa, la empresa Bayer S.A. justificó -certificado notarial mediante, expedido en Montevideo el 2 de agosto de 2021- que la transferencia solicitada se motivó en la fusión que tuvo lugar el 30 de abril de 2021 entre las empresas Monsanto Uruguay S.A. y Bayer S.A., mediante la cual Bayer S.A. absorbió a Monsanto Uruguay S.A.;
  2. producto de dicha fusión, Monsanto Uruguay

S.A. trasmitió, a titulo universal, la totalidad de sus bienes, derechos corporales e incorporales y obligaciones a Bayer S.A.;

 

  1. se requirió y obtuvo el correspondiente asesoramiento jurídico notarial del caso, no habiéndose formulado objeciones formales a lo solicitado;

CONSIDERANDO:   I) que se ha acreditado la fusión operada entre las empresas Monsanto Uruguay S.A. (sociedad absorbida) y Bayer S.A. (sociedad absorbente) mediante la cual la primera de las nombradas trasmitió su patrimonio a titulo universal a la segunda nombrada, lo que incluye la totalidad de sus bienes, derechos corporales e incorporales y obligaciones pertinentes al 30 de abril de 2021;

  1. que dentro de la transferencia de derechos y obligaciones mencionadas, corresponde considerar incluido cualquier trámite, solicitud de autorizaciones, tanto parciales como anticipadas, de etiquetas ante el Instituto Nacional de Semillas, así como cualquier solicitud, permiso y registro ante dicho organismo;
  2. que procede, en consecuencia, reconocer la fusión producida y, en su mérito, dictar el acto administrativo correspondiente que así lo recoja, con proyección en los distintos expedientes y resoluciones detalladas a fs. 20 y 21;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

1º) Tener presente la fusión operada el 30 de abril de 2021 entre MONSANTO URUGUAY S.A. y BAYER S.A. y, en consecuencia, disponer la sustitución de toda referencia efectuada a “MONSANTO URUGUAY S.A.” en los Expedientes y Resoluciones que seguidamente se indican, por “BAYER S.A.”, a partir de la fecha señalada:

 

 

 

Año de presentación

 

Culti vo

 

Evento

Número de expedient e

 

Estado

Fecha de aprobaci ón

 

Número de resolución

1995

Soja

40-3-2

En archivo

Aprobad o

2-Aug-96

02/10/1996

2001

Maíz

MON 810

En archivo

Aprobad o

20-Jun-03

263A/2003-

32ª

2010

Maíz

MON 810 X NK603

2010/7/1/

1/4637

Aprobad o

21-Jun-11

31

 

2010

 

Maíz

MON 89034 X MON 88017

 

2010/7/1/

1/4638

 

Aprobad o

 

15-Dec-17

 

72

2010

Maíz

NK603

2010/7/1/

1/2246

Aprobad o

21-Jun-11

30

 

2011

 

Soja

MON 87701 X MON 89788

 

2011/7/1/1

/465

 

Aprobad o

 

19-Sep-12

 

50

 

2013

 

Soja

MON 87708 X MON 89788

 

2013/7/1/

1/423

 

Aprobad o

 

15-Dec-17

 

76

 

 

 

2016

 

 

 

Soja

MON 87701 X MON 87708 X MON 89788 X MON 87751

 

 

 

2016/7/1/

1/1387

 

 

Bajo análisis (Etapa 3)

 

 

 

NA

 

 

 

NA

 

 

2017

 

 

Soja

MON 89788 X MON 87708 X A5547-12 7

 

 

2017/7/1/

1/1345

 

Bajo análisis (Etapa 3)

 

 

NA

 

 

NA

 

 

 

 

 

 

 

2018

 

 

 

 

 

Maíz

MON 87427 X MON 89034 X MON 87411 X

MIR 162 X

MON 810 X

MON 87419

 

 

 

 

 

2018/7/9/

1/25

 

 

 

 

Bajo análisis (Etapa 2)

 

 

 

 

 

NA

 

 

 

 

 

NA

2019

Soja

MON 87701

2019/7/9/

1/9

Aprobad o

9- Dic-2020

105

2019

Soja

MON 87708

2019/7/9/

1/73

Aprobad o

9- Dic-2020

107

2019

Soja

MON 89788

2019/7/9/

10

Aprobad o

9- Dic-2020

106

 

 

 

2019

 

 

 

Maíz

 

MON 87427 X MON 87419 X NK603

 

2019/7/9/

1/11

 

2018/7/9/

1/105

Bajo análisis (Etapa 3: INASE,

Etapa 2: Comerci al)

 

 

 

NA

 

 

 

NA

 

 

 

2020

 

 

 

Maíz

 

MON 87427 X MON 89034 X MIR162 X NK603

 

2020/7/9/

1/7

2020/7/9/

1/8

2020/7/9/

1/6

Bajo análisis (Etapa 2: INASE,

Comerci al e investiga ción)

 

 

 

NA

 

 

 

NA

 

 

 

2016

 

 

 

Soja

MON 87751 x MON 87701 x MON 87708 x MON 89788

 

2016/7/1/

1/1386

2016/7/1/

1/1387

2017/7/1/

1/1337

 

 

 

Aprobad o

 

 

15-Dec-17

15-Dec-17

1- Nov-2017

 

Res. GNBio 77(investiga ción), 78 I(INASE) y 79

(semillas)

 

 

 

 

2017

 

 

Soja

MON 87708 × MON 89788 × A5547-12 7

2017/7/1/

1/1354

2017/7/1/

1/1352

2017/7/1/

1/1359

 

 

Aprobad o

15-Dec-17

1- Nov-2017

15- Dic-2017

Res. GNBio 83 (INASE),

84 (semilla)

y 85 (investigaci ón)

 

 

 

 

 

2018

 

 

 

 

 

Maíz

MON 87427 × MON 89034 ×

MON 810

× MIR162

× MON874 11 × MON874 19

 

 

 

2018/7/9/

1/24

2018/7/9/

1/23

 

 

 

 

Aprobad o

 

 

 

 

 

1-Sep-20

 

 

Res. GNBio 101 (INASE) y 102

(Investigaci ón)

 

2º) Tener presente las notas de compromiso presentadas por Bayer

S.A. a fs. 39 y 40 de estos obrados (“Compromiso de informar cualquier cambio de información presentada” y “Compromiso de recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento”).

3º) Pase a la Secretaría Técnica de la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) a efectos de: a) extraer sendos testimonios de la presente Resolución para su incorporación en cada uno de los expedientes individualizados en el numeral 1º precedente, incluidos los señalados “En archivo”; b) notificar a Bayer S.A y hacerle entrega de una copia de la presente Resolución; y c) comunicar lo resuelto al Instituto Nacional de Semilla y a la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

3º) Cumplido, con las constancias del caso, archívese.

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