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Resolución N° 135/021 Autorización para realizar ensayos de investigación con maíz MON87427XMON89034XMIR162XNK603

El Gabinete Nacional de Bioseguridad resuelve: I. Autorizar a la empresa BAYER S.A. la realización de ensayos a campo de investigación bajo condiciones controladas de bioseguridad en la zafra 2021-2022, de maíz con los eventos combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603;

 

 

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N° 135                                            Asunto Nº 2020/7/9/1/7 Montevideo,

VISTO: la solicitud presentada por la firma BAYER S.A. (RUT: 210003040011) de autorización de maíz con los eventos combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603 para la realización de ensayos de investigación bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. Nº 2020/7/9/1/7 del 11 de febrero de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones.

 

RESULTANDO:

 

  1. Que la firma BAYER S.A. presenta solicitud de autorización para la realización de ensayos de investigación bajo condiciones controladas de bioseguridad, con los eventos combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603, que confieren resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga y tolerancia a herbicidas formulados en base a glifosato;
  2. Que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. Que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
  4. Que con fecha del 20 de Setiembre de 2021 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma BAYER S.A.,  la realización de ensayos a campo de investigación  de

 

maíz                    con                    los                    eventos                             combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603;

  1. Que la categorización de solicitud para ensayos a campo de investigación implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo de investigación, la pérdida de viabilidad del material vegetal una vez finalizado el ensayo, así como la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal del material vegetal producido, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud;
  2. Que la firma BAYER S.A. presentó las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que BAYER S.A. conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo de investigación;
  2. Que se recomienda la realización de controles de los ensayos por parte del equipo de bioseguridad de INASE, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR;
  3. Que procede por ende autorizar la realización de ensayos a campo de investigación de maiz con los eventos combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603, siempre que se circunscriban a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de ensayos a campo de investigación.

 

 

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

 

  1. Autorizar a la empresa BAYER S.A. la realización de ensayos a campo de investigación bajo condiciones controladas de bioseguridad en la zafra 2021-2022, de maíz con los eventos combinados MON87427XMON89034XMIR162XNK603;
  2. Condicionar la autorización concedida a los términos recomendados por la CGR en Informe Nº17 del 20 de Setiembre de 2021, el cual se considera parte integrante de esta Resolución;
  3. Exigir a BAYER S.A. el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo de investigación aprobado por la CGR, hasta tanto el evento combinado objeto de esta Resolución sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
  4. Pasar estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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