Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay

Resolución N° 147/022 Autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE: I. Autorízase a las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BASF URUGUAYA S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio N° 147       Asunto: Nº  017/7/1/1/7732

                                                Montevideo,

VISTO: la solicitud presentada por las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216669270015) y BAYER S.A. (RUT: 210003040011) de autorización de soja con el evento SYN-ØØØH2-5 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. 2017/7/1/1/7732 del 30 de agosto de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;

 

RESULTANDO:

  1. que las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BAYER S.A. presentan solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5, que confiere tolerancia a los herbicidas formulados en base a glufosinato de amonio y los pertenecientes a la familia de los inhibidores de la p-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa (HPPD);
  2. que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, habiéndose recibido un comentario referido a la aprobación del evento en otros países;
  4. que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de soja bajo análisis;
  5. que con fecha de 13 de julio de 2022 se expidió la CGR, recomendando autorizar a las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BAYER S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5;
  6. que las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BAYER S.A. presentaron las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente;
  7. que, previamente, con fecha 8 de agosto de 2018 (Expediente N° 2018/7/9/1/107), la firma BAYER S.A. solicitó la transferencia a favor de la firma BASF URUGUAYA S.A. de la titularidad de los derechos y obligaciones que le pudieran corresponder en relación al evento en soja SYN-ØØØH2-5 ya explicitado en “VISTO”;

 

CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5;

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

  1. Autorízase a las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BASF URUGUAYA S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con el evento SYN-ØØØH2-5.
  2. A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiere sido aprobado.
  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 21 de fecha 13 de julio de 2022, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.
  4. Las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BASF URUGUAYA S.A. deberán presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada.
  5. Las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. y BASF URUGUAYA S.A. deberán presentar ante la CGR, una declaración en la que se comprometen a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas.
  6. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a las firmas interesadas y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI.
  7. Cumplido archívese.

Descargas

Etiquetas