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Resolución N° 148/022 Autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación autorización de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE: I. Autorízase a la firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2.

GABINETE    NACIONAL    DE    BIOSEGURIDAD

 

Resolución GNBio N° 148                                  Asunto: Nº 2015/7/1/1/4154

                                                Montevideo,

VISTO: la solicitud presentada por la firma DASAGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216831420013) de autorización de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. 2015/7/1/1/4154 del 20 de mayo de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;

 

RESULTANDO:

  1. que la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presentó solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2, que confiere tolerancia a los herbicidas formulados en base a glufosinato de amonio, glifosato y 2,4-D, y resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga;
  2. que, previamente, con fecha 12 de setiembre de 2022 (Expediente N° 2022/7/9/1/48), la firma DASAGRO URUGUAY S.A. presentó la documentación correspondiente que valida el cambio de nombre a CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. y que se requirió y obtuvo el correspondiente asesoramiento jurídico notarial, no habiéndose formulado objeciones formales al cambio de nombre;
  3. que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
  4. que se cumplió con la instancia de consulta pública prevista en la normativa vigente, habiéndose recibido un comentario referido a la aprobación del evento en otros países;
  5. que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de soja bajo análisis;
  6. que con fecha 16 de noviembre de 2022 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A., la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2;
  7. que la firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia de los eventos, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente;

 

CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2;

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

  1. Autorízase a la firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de soja con los eventos combinados DAS44406-6XDAS81419-2.
  2. La empresa CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. deberá abstenerse de comercializar para consumo directo o procesamiento variedades de soja con los eventos DAS44406-6XDAS81419-2 hasta tanto dicho evento sea aceptado en los mercados de exportación.
  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 22 de fecha 16 de noviembre de 2022, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.
  4. La firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada.
  5. La firma CORTEVA AGRISCIENCE URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se compromete a recuperar del mercado todo producto derivado directamente de los eventos, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas.
  6. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a las firmas interesadas y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI.
  7. Cumplido archívese.

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