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Resolución N° 153/023 de SNB: Se autoriza a INIA y FCIEN-UDELAR la realización de ensayos de investigación a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento OE-4

Autorizar a INIA y FCIEN-UDELAR la realización de ensayos de investigación a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento OE-4.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N° 153

Asunto: Nº 2022/7/9/1/62

Montevideo, 21 de setiembre de 2023

VISTO: la solicitud presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (INIA) en conjunto con la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República (FCIEN-UDELAR), de autorización de soja con el evento en desarrollo OE-4 para la realización de ensayos a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad, Exp. 2022/7/9/1/62 del 12/09/2022, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;

RESULTANDO:

  1. que INIA y FCIEN-UDELAR presentaron la solicitud de autorización para la realización de ensayos a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad de soja con el evento OE-4, que confiere tolerancia a sequía;
  2. que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. que se cumplió con la instancia de Consulta Pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
  4. que con fecha de 7 de diciembre de 2022 se expidió la CGR, recomendando autorizar a INIA y FCIEN-UDELAR, la realización de ensayos a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad de soja con el evento OE-4;
  5. que la categorización de solicitud para ensayos a campo de hasta 500 m2 implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para ensayos de investigación con eventos en desarrollo, la pérdida de viabilidad del material vegetal una vez finalizado el ensayo, así como la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal del material vegetal producido, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud;
  6. que la autorización a INIA y FCIEN-UDELAR queda condicionada a la presentación de material de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente;

CONSIDERANDO:

  1. que INIA y FCIEN-UDELAR conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos de investigación a campo de hasta 500m2;
  2. que se recomienda la realización de controles por parte de INASE del ensayo, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR;
  3. que procede por ende autorizar la realización de ensayos de investigación a campo de hasta 500m2 de soja con el evento OE-4, siempre que se circunscriba a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos de investigación con eventos en desarrollo.

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

RESUELVE:

  1. Autorizar a INIA y FCIEN-UDELAR la realización de ensayos de investigación a campo de hasta 500m2 bajo condiciones controladas de bioseguridad, de soja con el evento OE-4.
  2. Condicionar la autorización concedida a los términos recomendados por la CGR en el Informe N°27/2022 de fecha 07/12/2022, el cual se considera parte integrante de esta Resolución.
  3. Exigir a INIA y FCIEN-UDELAR el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos de investigación con eventos en desarrollo aprobado por la CGR, hasta tanto el evento objeto de esta Resolución sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación.
  4. Facultar a la CGR para emitir las autorizaciones de siembra de ensayos a campo de investigación bajo condiciones controladas de bioseguridad a INIA y FCIEN-UDELAR, las firmas autorizadas por las instituciones titulares del evento combinado objeto de esta Resolución, y las autorizaciones de renovación;
  5. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a las instituciones interesadas y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI.

Cumplido archívese.

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