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Resolución N° 157/023 de SNB: Se autoriza a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la realización de ensayos a campo de evaluación agronómica para el Registro Nacional de Cultivares por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con el ev

Autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la realización de ensayos a campo de evaluación agronómica para el Registro Nacional de Cultivares por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603.

GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD

 

 

Resolución GNBio N° 157

Asunto Nº 2023-7-9-0000005

Montevideo, 21 de setiembre de 2023

VISTO: la solicitud presentada por la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216669270015) de autorización de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603 para la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) bajo condiciones controladas de bioseguridad, Expediente N°2023-7-9-0000005 del 30/01/23, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 del 21 de julio 2008 y sus modificaciones.

RESULTANDO:

  1. que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, que confiere tolerancia a los herbicidas glufosinato de amonio y glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga;
  2. que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico por la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y el Comité de Articulación Institucional (CAI);
  3. que se cumplió con la instancia de Consulta Pública prevista en la normativa vigente, no habiéndose recibido comentarios;
  4. que con fecha 2 de agosto de 2023 se expidió la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR), recomendando autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603;
  5. que la categorización de solicitud para la realización de pruebas y ensayos en condiciones controladas a escala de campo, implica el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, en este caso para ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares, la pérdida de viabilidad del material vegetal una vez finalizado el ensayo, así como la no comercialización ni procesamiento para consumo humano o animal del material vegetal producido, no estando por ello sujeto a análisis de riesgo en salud;
  6. que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

CONSIDERANDO:

  1. que INASE conoce las condiciones y procedimientos establecidos en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo para el Registro Nacional de cultivares;
  2. que se recomienda la realización de auditoría interna para el control de los ensayos por parte del equipo de bioseguridad de INASE, asegurando la trazabilidad del proceso y el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad, comunicando cualquier desvío del cumplimiento en los procedimientos a la CGR;
  3. que procede por ende autorizar la realización de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares realizados por INASE, de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, siempre que se circunscriban a las condiciones establecidas en el Protocolo de Bioseguridad de ensayos a campo para el Registro Nacional de Cultivares.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

  1. Autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la realización de ensayos a campo de evaluación agronómica para el Registro Nacional de Cultivares por INASE bajo condiciones controladas de bioseguridad, de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603.
  2. Condicionar la autorización concedida a los términos recomendados por la CGR en el Informe Nº 4/2023 de fecha 02/08/2023, el cual se considera parte integrante de esta Resolución.
  3. Exigir a INASE el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Bioseguridad para ensayos a campo de evaluación nacional de cultivares aprobado por la CGR, hasta tanto el evento combinado objeto de esta Resolución sea liberado para producción y uso comercial para consumo directo o transformación.
  4. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR para notificar a la firma interesada y entregar una copia de la presente Resolución. Cumplido, comunicar la presente Resolución a: INASE, Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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