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Resolución N° 158/023 Autorización de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE: I. Autorízase a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, los eventos individuales y sus combinaciones parciales, con excepción de aquellos ya aprobados.

GABINETE    NACIONAL    DE   BIOSEGURIDAD

Resolución GNBio N° 158                                 Asunto: Nº 2023-7-9-0000001 

                                               Montevideo,

VISTO: la solicitud presentada por las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216669270015) de autorización de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. N°2023-7-9-0000001 del 25/01/2023, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;

 

RESULTANDO:

  1. que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, que confiere tolerancia a los herbicidas glufosinato de amonio y glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga;

  2. que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);

  3. que se cumplió con la instancia de Consulta Pública prevista en la normativa vigente, habiéndose recibido un comentario referido a la aprobación del evento en otros países;

  4. que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de soja bajo análisis;

  5. que con fecha 2 de agosto de 2023 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603;

  6. que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.

 

CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603;

 

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;

 

EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:

  1. Autorízase a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, los eventos individuales y sus combinaciones parciales, con excepción de aquellos ya aprobados.

  2. A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiere sido aprobado.

  3. La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 5/2023 de fecha 02/08/2023, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.

  4. La firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada.

  5. La firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se comprometen a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas.

  6. Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a las firmas interesadas y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.

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