Resolución N° 158/023 Autorización de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación
GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD
Resolución GNBio N° 158 Asunto: Nº 2023-7-9-0000001
Montevideo,
VISTO: la solicitud presentada por las firmas SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. (RUT: 216669270015) de autorización de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603 para producción y uso comercial para consumo directo o transformación, Exp. N°2023-7-9-0000001 del 25/01/2023, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 353/008 de 21 de julio de 2008 y sus modificaciones;
RESULTANDO:
-
que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presenta solicitud de autorización para producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, que confiere tolerancia a los herbicidas glufosinato de amonio y glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros plaga;
-
que se cumplió con la instancia de análisis técnico-científico de la Evaluación del Riesgo en Bioseguridad (ERB) y del Comité de Articulación Institucional (CAI);
-
que se cumplió con la instancia de Consulta Pública prevista en la normativa vigente, habiéndose recibido un comentario referido a la aprobación del evento en otros países;
-
que la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR) recibió el informe socioeconómico elaborado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (OPYPA-MGAP) respecto a la liberación comercial del evento de soja bajo análisis;
-
que con fecha 2 de agosto de 2023 se expidió la CGR, recomendando autorizar a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603;
-
que la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. presentó las muestras de referencia del evento, para la realización de los análisis de verificación molecular por la autoridad competente.
CONSIDERANDO: que procede, por ende, autorizar la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos Nº 353/008 de 21 de julio de 2008, Nº 535/008 de 3 de noviembre de 2008 y Nº 280/009 de 8 de junio de 2009 y a lo informado por la CGR;
EL GABINETE NACIONAL DE BIOSEGURIDAD RESUELVE:
-
Autorízase a la firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. la producción y uso comercial para consumo directo o transformación de maíz con el evento combinado BT11XMIR162XNK603, los eventos individuales y sus combinaciones parciales, con excepción de aquellos ya aprobados.
-
A los efectos de situaciones de exportación, esta autorización se otorga sólo en relación a los países en los cuales el evento hubiere sido aprobado.
-
La autorización concedida se efectúa en los términos recomendados por la CGR en Informe Nº 5/2023 de fecha 02/08/2023, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución.
-
La firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una nota con su compromiso de comunicar cualquier cambio en la información presentada derivada de nuevos avances científicos y que afecte las conclusiones del expediente analizado; previniéndose que en caso de ser necesario, se dispondrá la realización de un nuevo análisis de riesgo y eventualmente la revisión de la decisión adoptada.
-
La firma SYNGENTA AGRO URUGUAY S.A. deberá presentar ante la CGR, una declaración en la que se comprometen a recuperar del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la propia CGR le requiera, sobre la base de causas debidamente fundadas.
-
Cúrsense estas actuaciones a la Secretaría Técnica de la CGR a efectos de notificar a las firmas interesadas y hacerles entrega de una copia de la presente Resolución. Cumplido, comuníquese lo resuelto a: Instituto Nacional de Semillas (INASE), Dirección General de Servicios Agrícolas del MGAP (DGSA), ERB y CAI. Cumplido archívese.